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Poder Ejecutivo en México


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2018  •  Prácticas o problemas  •  438 Palabras (2 Páginas)  •  256 Visitas

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ontesquieu (Charles Louis de Secondat, señor de la Brède y barón de Montesquieu), es uno de los referentes sobre la reingeniería del constitucionalismo y las instituciones; siendo la división de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, su principal contribución con resonancia en diversos modelos de organización Constitucional; prevaleciendo que dichos poderes son unificados por un Estado de Derecho; sin que recaigan en una mismo ente, pues coartaría  la libertad.

Convencido de que el poder detiene al poder, visualizó un gobierno de contrapesos, equilibrado en el poder público y libertad organizada, sentó las bases del constitucionalismo liberal, cuya división de poderes referida continúa reinventándose conforme las sociedades modernas evolucionan.

Ahora bien, bajo este esquema, tenemos que el Poder de la Unión en México, se conforma de tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de los cuales para efecto de análisis de facultades nos referiremos al primero con relación al último.

Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, refiere el numeral 80 de Nuestra Carta Magna, y cuya facultades prevé el artículo 89 del mismo ordenamiento; atribuciones que desde la óptica teórica de Montesquieu, son  invasoras a las facultades propias y/o exclusivas del poder legislativo y/o Judicial; por ejemplo:  el designar al Fiscal General de la República y removerlo, conceder, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales, presentar la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia.

En ese contexto, se advierte que, dentro del Sistema Judicial, el Ejecutivo Federal infiere (a modo), en las designaciones y/o propuestas en el párrafo anterior señaladas, entonces pudiera pensarse que las resoluciones que pudieran tomar estas instituciones obedecerían al interés de su proponente. Por lo anterior, se pone entre duda, el espíritu de la división de poderes de Montesquieu, ya que el equilibro y dispersión del poder, se ve inclinado hacia el Ejecutivo federal, lo que resulta incompatible con su modelo de división de poderes.

A forma de conclusión, las facultades añadidas al ejecutivo federal, con el paso del tiempo y ante las necesidades sociopolíticas de nuestro País, estas deben limitarse y redirigirse al Poder de la Unión que corresponda.

Por una parte, la figura del indulto debe desaparecer, en virtud de la existencia de Tribunales cuyas sentencias condenan u absuelven al reo; y por otra el nombramiento del Fiscal General y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben ser propuesto y calificado, mediante un estricto proceso de selección, no limitando su propuesta al Ejecutivo Federal, promoviendo concurso abierto y carrera judicial.

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