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EL PODER EJECUTIVO EN MÉXICO


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2012  •  7.534 Palabras (31 Páginas)  •  6.001 Visitas

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Í N D I C E

Páginas

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………… 2

CAPÍTULO I

EL PODER EJECUTIVO EN MÉXICO

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA………………………………………..3

CAPÍTULO II

INTEGRACIÓN DEL PODER EJECUTIVO……………………………….3

II.1. EL ACCESO Y LA DURACIÓN DEL ENGARGO...……………….3-7

CAPÍTULO III

REQUISITOS………………………………………………………………7-12

CAPÍTULO IV

LA ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO………………………...12

IV.1. EL SECTOR CENTRALIZADO………………………………………13

IV.2. EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL……………………………...13

IV.3. EL SECTOR PARAESTATAL………………………………………..14

IV.4. CARACTERÍSTICAS DE SU FUNCIONAMIENTO……………15-17

CAPÍTULO V

LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE………………………………….17

V.1. COMO JEFE DE ESTADO………………………………………..17-20

V.2. COMO JEFE DEL GOBIERNO FEDERAL……………………...20-22

V.3. COMO LEGISLADOR……………………………………………...22-23

V.4. COMO REGLAMENTADOR…………………………………………..23

V.5. COMO PARTE DE LOS PROCEDIMIENTOS CONGRESIONALES

………………………………………………………………………………24-25

V.6. EN LOS NOMBRAMIENTOS Y DESTITUCIONES…………….25-27

V.7. PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTOS…………………………….27

V.8. COMO MANDO DE LAS FUERZAS ARMADAS……………………28

V.9. COMO COLABORADOR DE LOS OTROS PODERES FEDERALES

…………………………………………………………………………………..28

CONCLUSIÓN…………………………………………………………………30

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………...31

INTRODUCCIÓN

La actividad del poder ejecutivo tiene naturaleza administrativa y es percibida como función de gobierno, el titular de ese órgano es también denominado jefe de gobierno. La responsabilidad del ejecutivo comprende la representación internacional del Estado, por lo que a quien ostente el cargo se le conoce como jefe de gobierno.

Estas atribuciones se traducen para la población en una serie de actos de mando con contenido político de especial relevancia, por lo que se hace necesario examinar la organización y funcionamiento del ejecutivo y sus relaciones con otros órganos del Estado mexicano a la luz de los diversos sistemas constitucionales de gobierno.

EL PODER EJECUTIVO EN MÉXICO

I. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

El artículo 80, Constitucional dispone que el ejercicio del poder ejecutivo federal se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Luego, el Presidente de la República o de México, como también se le suele denominar, es el encargado de uno de los tres poderes constituidos de carácter federal.

La constitución crea, organiza y le otorga su competencia al Presidente de la República.

El poder ejecutivo federal en México es unitario, electo directamente por el pueblo para un periodo de seis años y no puede ser reelecto.

II. INTEGRACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.

II.1. EL ACCESO Y LA DURACIÓN DEL ENCARGO.

La regla determinante consiste en que el presidente de la República es electo en forma directa por los ciudadanos de México y dura en su encargo seis años a partir del 1° de diciembre del año de las elecciones, de acuerdo con lo ordenado por los artículos 81 y 83 Constitucionales.

La norma básica no prevé la figura del vicepresidente, razón por la cual contempla otras formas de acceso a la presidencia atendiendo a casos excepcionales de ausencias temporales o definitivas del titular electo por los ciudadanos.

a. La elección. De acuerdo con nuestro sistema constitucional, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos es electo cada seis años, en forma directa por los ciudadanos de la República. En el procedimiento electoral respectivo, corresponde al Instituto Federal Electoral realizar el cómputo de la elección presidencial en cada uno de los distritos electorales uninominales, según lo ordena la base tercera del artículo 41 Constitucional.

Por su parte, es atribución del Poder Judicial de la Federación, a través de su Tribunal Electoral, conocer de las impugnaciones que se presenten en relación con las elecciones presidenciales, que son resueltas en única instancia por la Sala Superior del mismo Tribunal, la que, además, tiene la facultad de realizar el cómputo final de la elección, haciendo la declaración de validez de la misma y la de calificar como presidente electo al candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos. Tal declaración es definitiva e inimpugnable, según lo dispone el artículo 99, fracción II, Constitucional.

Una vez concluida esa etapa, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión deberá expedir el bando solemne para dar a conocer a la población nacional la declaración emitida por el Poder Judicial de la Federación de presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo dispuesto por el artículo 74, fracción I, de la norma fundamental.

De

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