PODER JUDICIAL
mollinedo9112 de Agosto de 2014
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo iniciara con un análisis de la Estructura y Administración del Poder Judicial de la Federación, así como la del Poder Judicial Local. Como primer punto tendremos, una breve reseña histórica del origen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para dar paso, a la conformación, estructura y administración de la misma, sin dejar desapercibido las funciones y atribuciones de cada órgano que la conforman.
El poder judicial es unos de los tres poderes u órganos constituidos del gobierno federal; Este es el encargado de administrar la justicia en una sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos.
Por la denominación “poder”, en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado.
El poder judicial está integrado por órganos judiciales o jurisdiccionales que son:
• La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
• Los Tribunales Colegiados de Circuito;
• Los Tribunales Unitarios de Circuito;
• Los Juzgados de Distrito;
• El Consejo de la Judicatura Federal;
• El Tribunal Electoral;
• El Jurado Federal de Ciudadanos;
• Los Tribunales de la Federación.
La división del supremo poder de la federación (legislativo, ejecutivo y judicial), trae como consecuencia que estos tres poderes se equilibren entre si, limitándose en tal forma que se evita el desarrollo excesivo de uno de ellos con detrimento de los demás y con perjuicio de la colectividad.
El poder judicial tiene especial importancia, en virtud de que por su especial funcionamiento sirve como un órgano de control para los otros poderes.
El legislativo es el encargado de dictar la ley; si una ley es contraria a la constitución y, por consiguiente, atentatoria a los derechos de p’rotecccion de loso particulares, éstos pueden acudir al poder judicial en demanda de protección, mediante la iniciación de un procedimiento denominado “juicio de amparo”, que termina por un sentencia, por lo cual se declara que la ley emitida por el poder legislativo es violatoria de garantías individuales y, en consecuencia la justicia federal ampara y protege a toda persona a quien se intente aplicar la ley anticonstitucional.
Esta es el único poder que es independiente del poder legislativo y ejecutivo federal, aunque no se rige en un solo órgano como el ejecutivo que está bajo el mando del presidente de la república y el legislativo que está a cargo delo congreso de la unión; porque es el que controla las ley y justicia de la nación.
En su este es un órgano de control por el hecho de que asegura la supremacía de la constitución y porque ejercer el control de los actos de gobierno y de la formación o bases de las leyes.
LA FUNCION JURISDICCIONAL O JUDICIAL
Está encomendada a uno de los órganos del Estado llamado: Poder Judicial de la Federación. Esta función consiste en mantener el imperio del Derecho, resolviendo los casos en que este es dudoso.
Con frecuencia se suscitan, en el grupo socia, conflictos de interés; en un momento dado una persona puede tener intereses contrarios a los de otra, o bien, los intereses del propio Estado pueden estar en desacuerdo con los de un particular;
Cuando esto ocurre, para evitar que el conflicto degenere en en violencias o injusticias, es necesario llegar a una solución, la cual requiere que previamente se establezca a quien corresponde el derecho que, en apariencia, es dudoso. Esta función es propia del órgano del Estado que hemos llamado Poder Judicial de la Federación.
El Poder Judicial De La Federación.-El Poder Judicial de la Federación se deposita en: una Suprema Corte de Justicia; el Tribunal Electoral; los Tribunales Colegiados de Circuito; el Consejo de la Judicatura Federal; el Jurado Federal de Ciudadanos y los Tribunales de los Estados y del Distrito Federal, que actúan como auxiliares de los anteriores.
135.-CONTROL DEL PODER JUDICIAL SOBRE LOS OTROS PODERES.-La visión del Supremo Poder de la Federaciones Legislativo, Ejecutivo y Judicial, trae como consecuencia que estos tres Poderes se equilibren entre si, limitándose en tal forma, que se evita el desarrollo excesivo de uno de ellos con detrimento de los demás y con prejuicio de la colectividad. Ahora bien, el Poder Judicial de la Federación tiene especial importancia, en virtud de que, por su especial funcionamiento, sirve como un órgano de control para los otros dos Poderes.
El Legislativo es, como hemos visto,el encargado de dictar la ley; si una ley es contraria a la Constitución y, por consiguiente, atentatoria a los derechos se los particulares, estos pueden acudir al Poder Judicial en demanda de protección, mediante la iniciación de un procedimiento denominado Juicio de Amparo, que termina por una sentencia, por la cual se declara que la ley emitida por el Poder Legislativo es violatoria de garantías individuales y, en consecuencia, la Justicia Federal ampara y protege a toda persona a quien se intente aplicar la ley anticonstitucional.
Órganos del Poder Judicial de la Federación.
El Poder Judicial de la Federación se ejerce por:
I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
II. El tribunal electoral;
III.- Los tribunales colegiados de circuito;
IV.- Los tribunales unitarios de circuito;
V. Los juzgados de distrito;
VI. El Consejo de la Judicatura Federal;
VII. El jurado federal de ciudadanos, y
VIII. Los tribunales de los Estados y el Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la justicia federal.
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Es el supremo tribunal del país, el que resuelve en última instancia las controversias de carácter jurídico que se suscitan entre los particulares, entre las autoridades y los particulares o entre las mismas autoridade4s. Su organización asi como la de los demás tribunales federales, está regida por la Constitución y por la Ley Orgánica del poder judicial.
La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros y funcionará en Pleno o en Salas. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia no integrará Sala.
La Suprema Corte de Justicia tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.
El Pleno se compondrá de once ministros, pero bastará la presencia de siete miembros para que pueda funcionar, con excepción de los casos previstos en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I penúltimo párrafo y fracción II, en los que se requerirá la presencia de al menos ocho ministros.
Las sesiones ordinarias de la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno se celebrarán dentro de los períodos a que alude el artículo 3o. de esta ley, en los días y horas que el mismo fije mediante acuerdos generales.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia podrá sesionar de manera extraordinaria, aún en los períodos de receso, a solicitud de cualquiera de sus miembros. La solicitud deberá ser presentada al Presidente de la Suprema Corte de Justicia a fin de que emita la convocatoria correspondiente.
Las sesiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cuando se refieran a los asuntos previstos en el artículo 10, serán públicas por regla general y privadas cuando así lo disponga el propio Pleno.
Las sesiones que tengan por objeto tratar los asuntos previstos en el artículo 11 serán privadas.
Las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia se tomarán por unanimidad o mayoría de votos, salvo los casos previstos en el artículo 105 de la Constitución, fracción I, penúltimo párrafo y fracción II, en los que se requerirá una mayoría de ocho votos de los Ministros presentes. En los casos previstos en el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 105 Constitucional, las decisiones podrán ser tomadas por mayoría simple de los miembros presentes, pero para que tenga efectos generales, deberán ser aprobados por una mayoría de cuando menos ocho votos.
Para ser nombrado ministro de las Suprema Corte de Justicia se necesita (art.95 constitucional):
1. Ser ciudadano mexicano de nacimiento;
2. En pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
3. Tener por lo menos 35 años cumplidos el dia de su nombramiento;
4. Poseer título profesional de abogado, con antigüedad mínima de 10 años, expedido por autoridad o corporación legalmente autorizada;
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