Policia Judicial Quintana Roo
SalvadoBringas8 de Marzo de 2015
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“Necesidad de regular la actividad de la Policía Judicial como auxiliar del Ministerio Público en la procuración de justicia en Quintana Roo”
El ordenamiento jurídico de nuestro país integra un todo único que puede denominarse Sistema Jurídico Mexicano y que éste a su vez se encuentra conformado por múltiples subsistemas en donde encontramos el de Procuración de Justicia, y dentro de este se encuentran otros subsistemas como el de investigación de los delitos.
El marco jurídico de la función policial en el Estado de Quintana Roo, carece de reglamentación y de Manuales de operación que fundamenten una investigación de carácter especializado o científico, lo cual incide en una ineficiente procuración de justicia puesto que la carencia de dichos manuales hace que la actividad investigadora de la Policía Judicial sea empírica y poco científica propiciando con ello falta de certeza jurídica principalmente para los agraviados en los distintos delitos que se cometen, propiciando debilidades en la integración de la averiguación previa y creando condiciones de impunidad que impidan una adecuada procuración de justicia.
Es pertinente regular la actividad investigadora del Ministerio Público dentro de la Averiguación Previa, ya que actualmente en el Estado de Quintana Roo la procuración de justicia es una función propia del Ministerio Público, la Policía Judicial como su auxiliar requiere contar con una normatividad acorde con las funciones y requerimientos del Ministerio Público para lograr obtener el acreditamiento del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad.
Que la Policía Judicial cumpla no cuente con normatividad, crean condiciones que en muchas ocasiones permiten niveles de impunidad por falta de lineamientos específicos para realizar la investigación.
En el Estado de Quintana Roo es evidente que el servicio de procuración de justicia se encuentra en una situación de falta de sistematización normativa en lo relativo a las funciones propias de investigación de la Policía Judicial, por lo que no puede cumplirse de manera objetiva el papel de auxiliar del Ministerio Público.
Lo anterior nos llevo a las preguntas siguientes: ¿La función integradora de la Policía Judicial es congruente con la función de procuración de justicia que corresponde al Ministerio Público? ¿Debe existir congruencia entre ambas funciones para lograr una adecuada procuración de justicia? ¿Es la falta de normatividad la que propicia dicha incongruencia? ¿Debe sistematizarse normativamente la actividad de la Policía Judicial y del Ministerio Público?
“Necesidad de regular la actividad de la Policía Judicial como auxiliar del Ministerio Público en la procuración de justicia en Quintana Roo”
Una de las funciones del estado es la de otorgar a la sociedad seguridad. El servicio de la seguridad publica de acuerdo a la Ley que establece las Bases de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública se define “no solo como una función que comprende las actividades ejecutivas de prevención, sino también las acciones sustantivas de investigación y persecución, paras que los delincuentes sean enjuiciados, sancionados y readaptados conforme a las leyes...”.
Se refiere a todas aquellas actividades encaminadas a prevenir y disminuir las infracciones y delitos, así como las acciones que realiza el Ministerio Público a través de la Procuraduría de Justicia, las autoridades administrativas responsables de la readaptación social del delincuente y la adaptación del menor infractor, asimismo, la labor de las Instituciones encargadas de la protección de instalaciones y servicios estratégicos del país, y, en general, todas las que realicen directa o indirectamente, las dependencias, y entidades que deban contribuir a los fines de la Seguridad Pública en nuestro país.
El concepto refiere a una función. Debe esta entenderse en materia de justicia; ya sea de procuración o de administración; en materia criminológica y de política criminal, la cual encierra o comprende también actividades ejecutivas de prevención, acciones de investigación, acciones de persecución.
En cuanto a las acciones de investigación, acciones de persecución noc preguntamos ¿Cuáles? ¿Por quien? ¿Bajo que técnica y metodología? Por la Policía Judicial y por el Ministerio Público. Ninguno de los dos manejan técnicas de investigación; se requiere especializarlos, profesionalizarlos y actualizarlos, ya que toda su actividad en materia de procuración se enmarca sin ninguna acción especifica ni metodológica e incluso, en algunos casos, instrumental en materia de investigación.
Por lo que se refiere al concepto de justicia es un termino histórico al que cada pueblo le fue dando su propio significado.
En la antigua Grecia Sócrates (469-399 A. C.) la concibe como una virtud (areté). Sócrates afirma que la ciencia es el camino de la virtud; para él, el sabio es el virtuoso, porqués sabio ha superado el error y la ignorancia obteniendo el verdadero concepto de la virtud, cultivando al hombre como un ser moral; de ahí deduce que el hombre sabio es bueno, justo y feliz y el hombre desorientado es injusto, hace el mal y es infeliz.
Platón al interpretar las ideas de Sócrates sobre la areté, conceptúa a la justicia como una virtud y la injusticia como un vicio del alma
La justicia es definida por Ulpiano como: “Est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi” (ES LA C0ONSTANTE Y PERPETUA VOLUNTAD DE DAR A CADA QUIEN LO SUYO). Para Aristóteles “la justicia parece ser una especie de igualdad y la amistad encierra también igualdad, a no ser que el proverbio que dice “amistad es igualdad” fuere falso. Jeremías Bentham argumenta que la justicia es hacer la mayor felicidad posible para el mayor número de personas
De lo anterior podemos concluir al igual que Benítez Treviño que la justicia no se define, se practica, por ello se habla del concepto procuración de justicia la cual podemos decir que es una actividad del Estado con múltiples aspectos sociales y jurídicos destinada a proteger los bienes y valores que hacen posible la convivencia humana, y que integra un todo sistemático integrado por normas y órganos de la administración pública que tienen por objetivo la justicia social.
El concepto de policía. Naturaleza jurídica de la Policía Judicial.
Por Policía Judicial se entiende al cuerpo de policía que tiene por objeto la averiguación de los delitos y la persecución de los delincuentes, ordenada por el Ministerio Público en algunos países como México, y en otros, encomendada a los Tribunales.
En la lucha contra el delito y el estado peligroso, el Estado requiere con urgencia integrar una autentica y eficaz policía judicial, que con un claro sentido de responsabilidad y una preparación adecuada, sirva para investigar y prevenir los delitos.
Alcalá Zamora y Levene (Derecho Procesal Penal, T.I. Pág. 363) explican que “Para conseguir resultados satisfactorios, hace falta, ante todo, diferenciar de una manera tajante la Policía gubernativa (de seguridad o vigilancia) y a la Fuerza publica; es necesario que quienes la integran posean o adquieran la indispensable preparación en Criminología y Criminalística, que será la que les permita desenvolverse con eficacia y sin tener que recurrir a los métodos censurables de que hace poco hablamos; es indispensable además, que los Códigos procésales penales delimiten con exactitud sus derechos y obligaciones, tanto en la prevención de los delitos y en las diligencias del periodo previo o preliminar, como en las que lleven a cabo por encargo del instructor una vez iniciada la fase propia judicial del enjuiciamiento penal; por último, todo exceso o abuso policíaco deberá ser sancionado rápida y ejemplarmente, en la forma que por su gravedad corresponda”.
En nuestro país de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliara con una Policía que estará bajo la autoridad y mando inmediato
En base a la disposición constitucional antes mencionada, en la investigación de los delitos intervienen principalmente el Ministerio Público, y para ello se apoya en la colaboración que le proporciona la Policía Judicial, actividad esta que se desarrolla principalmente mediante la averiguación previa, en tanto se indaga para comprobar el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del inculpado, dado lo cual el Ministerio Público está en posibilidad de ejercitar la correspondiente acción penal en contra de los presuntos responsables.
Por su parte Marco Antonio Díaz de León define al POLICIA. I. (Del latín politia, organización política, administración, que a su vez proviene del griego politeia, perteneciente al gobierno de la ciudad)”.
En la legislación nacional, tanto federal como de las entidades federativas, existen numerosos organismos policíacos, unos de carácter general y otros especializados, como lo son: Policía Federal Preventiva; Policía Federal Forestal; Policía Fiscal Federal; Policía Marítima y Territorial; Policía Militar; como cuerpos policíacos de carácter general funcionan la policía preventiva y la policía judicial, la primera para vigilar
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