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Politicas Criminales En Venezuela


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  3.986 Palabras (16 Páginas)  •  622 Visitas

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POLÍTICAS CRIMINALES

La política criminal se concibe como una sección de la política pública destinada a la planificación, ejecución y control de lineamientos preventivos y represivos en la lucha de la criminalidad

La política criminal, como se conoce hoy, tiene sus orígenes a finales del siglo XIX (1803) con el alemán Fran Von Liszt quien la definió como “el conjunto sistemático de principios, con arreglo a los cuales deben organizar el Estado y la sociedad la lucha contra el crimen”.

Por su parte, Gabaldón, entiende por política criminal todas las actividades dirigidas o coordinadas por el Estado para identificar la problemática delictiva y para adoptar medidas tendentes a minimizar los efectos de la criminalidad. En otras palabras, se trata de la formulación de políticas públicas para el control de la criminalidad por parte del Estado.

Partiendo de esta idea, planear el sistema de justicia penal, no supone únicamente un marco normativo en función de cifras, tiene que ver además con calidad de vida, se apoya en la educación, la salud, la nutrición, el trabajo, la vivienda, el salario, la recreación, entre otros, es muchos más que la policía, los tribunales y las cárceles; se trata de investigar, juzgar y sancionar, pero también de desarrollar al pueblo. En este sentido, la política criminal debe ser considerada como una sección de la política social del Estado.

Por ello, el enfrentamiento de los índices de criminalidad, se asume como una política integral, que comprende, por una parte, la reducción de las desigualdades sociales, el incremento del nivel de empleo y la atención a los grupos sociales relativamente pobres y, por la otra, una política específica para la prevención y combate de la criminalidad y la violencia.

POLÍTICA CRIMINAL EN VENEZUELA

Dentro del sistema venezolano, la política criminal ha de ser considerada como aquella política pública que debe desarrollar de manera permanente y sistemática el Estado, como una función de gobierno, que tenga como objeto la formación de planes y el desarrollo de programas estratégicos, dirigidos a controlar y minimizar la criminalidad, valiéndose para ello de todos los instrumentos legales operativos, institucionales, sociales y de participación ciudadana, que por ser pertinentes, le permitan prevenir, criminalizar, perseguir y sancionar a los agentes del delito, de acuerdo con su grado de responsabilidad penal.

Muchos expertos coinciden en el hecho de que en Venezuela, desde el advenimiento de la democracia a finales del siglo pasado, no se ha formulado una verdadera política criminal para la democracia, por ello, las respuestas al fenómeno criminal han estado carentes de coherencia y han consistido en respuestas espasmódicas frente a determinados sucesos, ante los cuales se ha respondido predominantemente con la hipertrofia del derecho penal, tomado como única propuesta de acuerdo a cómo se percibe el fenómeno criminal, llevándose a cabo reformas a las leyes penales o procesales, aisladas del conjunto del sistema, es decir, del proceso, de la ejecución de la pena y de la prevención.

En efecto, una mirada a la evolución de la política antidelictiva en Venezuela, se orienta fundamentalmente en tono represivo, aun cuando abundante doctrina sostiene en la actualidad que la pena no contiene un fin realizable como instrumento principal hacia la prevención de la criminalidad. Además, los recursos legislativos utilizados hasta ahora se amparan en la satisfacción de demandas sociales y políticas de seguridad y orden, propiciando respuestas penales contingentes, caracterizándose por ser leyes reactivas que de ningún modo pueden ser eficientes para la prevención y combate de la delincuencia.

Esto entre otros factores por el inexacto conocimiento de la magnitud del problema, la incorrecta distribución de los recursos humanos, materiales y financieros a nivel nacional, la falta de continuidad en los planes por el continuo reemplazo de ministerios y consecuentemente de directores de despacho y la falta de evaluación y seguimiento de las políticas públicas establecidas, todo lo cual desemboca en la carencia de una visión consistente y estable sobre prevención, permaneciendo inalterado el desinterés con que el Estado venezolano ha manejado esta área de la política antidelictiva a lo largo de los años.

POLÍTICA Y POLÍTICA CRIMINAL

La política criminal debe entenderse como un sector de la política a que debe avocarse el estado en función de atender de manera idónea y eficiente las necesidades de sus ciudadanos. Así como el estado debe atender a las necesidades de salud pública y crea para ello políticas en materia de salud; de igual forma en materia de vivienda y hábitat tiene a bien diseñar políticas tendientes a proveer de una vivienda digna a cada ciudadano, de la misma manera debe hacerlo con el fenómeno delictivo con un política de naturaleza criminal.

En términos generales y en su versión original, por política se entiende todo lo que se refiere a la Ciudad y en consecuencia al ciudadano, civil, público y también sociable y social, en una versión más contemporánea el término se emplea para indicar la actividad o el conjunto de actividades que de alguna manera tienen como término de referencia la polis, es decir, el Estado. Sin embargo, estas actividades del Estado adquieren una connotación específica cuando se circunscriben a un espacio temático definido, tal es el caso de las políticas que en materia criminal pretenden abordar, desde todas las perspectivas posibles, el fenómeno de la criminalidad, y que ocupa nuestra atención en esta oportunidad.

Ahora bien, a qué se alude cuando se hace referencia al término “actividad”. En relación a la política criminal esta expresión puede entenderse como toda estrategia concienzudamente planificada y diseñada para la obtención de un(os) objetivo(s) específico(s) con el (los) que se aborda una problemática determinada. Todo ello implica que es connatural al concepto de política responder a necesidades específicas previo estudio crítico-valorativo de la situación que se quiere abordar, en función de que dicha política resulte idónea en la valoración analítico-conceptual o pragmático-interventivo de la cuestión. Significa pues que constituye un contrasentido una política improvisada, carente de base fáctica, que atienda a intereses sesgados, que no obedezca a un plan coherente y sistemáticamente elaborado, que no apunte a la obtención de una meta específica y que desconozca la naturaleza ontológica del problema que pretende atender. Se trataría en estos casos de medidas sueltas, determinadas por la inmediatez de la necesidad del momento, caracterizadas

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