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Positivismo juridico concluyente y excluyente


Enviado por   •  4 de Octubre de 2015  •  Síntesis  •  716 Palabras (3 Páginas)  •  531 Visitas

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Dentro del positivismo jurídico siempre han existido diferentes interpretaciones, el positivismo jurídico no es una corriente homogénea en sus ideas, y poca justicia se hace el apoyar o criticar al positivismo en general sin señalar de antemano las tesis que queremos defender o contradecir. Ya que actualmente, el positivismo manifiesta esta diferencia de puntos de vista a través del debate que se ha generado en su seno, entre excluyentes e incluyentes; controversia que ha hecho correr ríos de tinta sobre la posibilidad de una particular conexión entre el derecho y moral. Esta ha surgido desde el momento en que algunos positivistas han admitido que la atribución de validez jurídica de las normas, la determinación de su contenido y su concreta influencia sobre la decisión judicial de un caso concreto puede depender de criterios morales. Siendo el positivismo jurídico incluyente la vigente en la praxis de los operadores jurídicos y particularmente en las decisiones judiciales.

En los dos casos concretos expuesto en el CURSO DE GARANTIAS CONTITUCIONALES llevado en la escuela de Postgrado de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez existen dos tipos de resultados una resuelta basándose en el positivismo jurídico incluyente y la otra en el positivismo jurídico excluyente siendo así:

II.1.- En el primer caso.- en donde Dionisio y Pedro, vecinos de Valverde del hierro (santa cruz de Tenerife) demandaron a Rafael instándole a que cerrara las ventanas que había abierto en su propiedad pues no había respetado las distancias establecidas en el art. 582 del Código Civil (2 metros o 60 centímetros si las vistas son de costado u oblicuas). EL DEMANDADO NO DISCUTIA QUE, EFECTIVAMENTE, LA DISTANCIA ERA INFERIOR SI NO QUE CUANDO EL ABRIO LA VENTANA SUS VECINOS AUN NO HABIAN EDIFICADO “NO IMPORTA”, viene a decir la Audiencia de Provisional de Tenerife que decide finalmente el caso (la sentencia del 14 de enero de 1995). La expresión “finca del vecino” que utiliza el código civil es genérica y cubre también los solares aun no edificados.

Sentencia que se dictó basándose en lo estipulado literalmente el artículo 582 del Código Civil que es muy apegada al positivismo jurídico incluyente sostenido por Hans Kelsen.

Habiendo perjudicado a Rafael con la sentencia ya que si es el único lugar en donde puede abrir una ventana ahora el ya no podrá continuar con su ventana y no tendrá una ventana por donde pueda entrar la luz, ventilar su casa etc. De esa manera desconociendo también otros derechos que Rafael tiene como persona humana.

II.2.- En el segundo caso.- Nora nace en el año 2007 con una dolencia hepática fatal. En donde la única solución para su supervivencia era hacer un trasplante de segmento hepático. En donde su madre Gabriela, estaba dispuesta a hacer esa donación de parte de su Hígado. ¿Quién no se prestaría para salvar a su bebe de

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