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Enviado por   •  20 de Noviembre de 2012  •  6.959 Palabras (28 Páginas)  •  348 Visitas

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AMPARO EN REVISIÓN 5/2012.

QUEJOSA: **********.

PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.

SECRETARIO: EDUARDO DELGADO DURÁN.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de febrero de dos mil doce.

Vo. Bo.

Cotejó:

V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Por escrito presentado el treinta y uno de mayo de dos mil once en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Ciudad Juárez, Chihuahua, **********, por medio de su apoderado legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:

“III. AUTORIDADES RESPONSABLES.--- A) GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.--- B) SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.--- IV. ACTO RECLAMADO.--- A) Del Gobernador constitucional del Estado de Chihuahua, reclamo el acuerdo de fecha tres de marzo del año que corre, notificado el día once del mismo mes y año, mediante el cual da contestación a mi petición de pago de la indemnización contenida en el decreto expropiatorio de fecha 30 de julio de 1987, al resolver que se encuentra prescrito mi derecho de exigir dicha prestación, atento a lo dispuesto por el numeral 1161 del Código Civil.--- B) Del Secretario General de Gobierno reclamo el acuerdo de fecha tres de marzo del año que corre, notificado el día once del mismo mes y año, mediante el cual da contestación a mi petición de pago de la indemnización contenida en el decreto expropiatorio de fecha 30 de julio de 1987, al resolver que se encuentra prescrito mi derecho de exigir dicha prestación atento a lo dispuesto por el numeral 1161 del Código Civil.”

SEGUNDO. El quejoso señaló como violados en su perjuicio los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.

TERCERO. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez, y en virtud de considerarse legalmente incompetente para conocer de la demanda de garantías, por razón de territorio, mediante proveído de dos de junio de dos mil once la remitió al Juez de Distrito en turno, con sede en la ciudad de Chihuahua.

Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Juez Décimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, el cual en auto de seis de junio de dos mil once, aceptó la competencia declinada y admitió a trámite la demanda de garantías, registrándola con el número 518/2011.

Por resolución de dos de septiembre de dos mil once, el Juez de Distrito del conocimiento determinó acumular al juicio de amparo de su índice el diverso juicio de garantías 697/2011 del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua, en virtud de que se encontraban íntimamente relacionados y, seguidos los trámites de ley, celebró audiencia constitucional el veinte de octubre de dos mil once, en la que dictó sentencia, que terminó de engrosar el día treinta y uno del mismo mes y año, con base en el siguiente punto resolutivo:

“ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra actos del Gobernador del Estado, Secretario General del Gobierno y Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado, todos con sede en esta ciudad, por los motivos expuestos en el último considerando de esta sentencia.”

Las consideraciones de la resolución anterior en lo que interesa, son las siguientes:

“CUARTO. Son infundados en una parte e inoperantes en otra los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, por los motivos que a continuación se expondrán. (…) Es infundado lo anterior, por los siguientes razonamientos. --- Pues bien, de acuerdo con lo que establece el artículo 27 Constitucional, la indemnización en caso de expropiación es una garantía constitucional y, para que esa garantía sea efectiva, es necesario que tal entero deba resarcir los perjuicios que sufra el dueño de la cosa expropiada, para que ésta no sea ilusoria, sino real y oportuna; para ello, es indispensable que esa indemnización se liquide, si no en el momento preciso del acto, por el cual la autoridad dispone del bien expropiado, sí en los plazos que las legislaciones aplicables establezcan.--- Al respecto, el segundo párrafo del artículo 27 de nuestra Constitución dispone:--- ‘… las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización’.--- Asimismo, el artículo 1729 del Código Administrativo vigente en el momento de la publicación del decreto expropiatorio, dispone:--- ‘ARTÍCULO 1729. (Se transcribe)’.--- Del texto de tales numerales se desprende que tratándose de expropiaciones, el Estado sólo podrá realizarlas teniendo de por medio una causa de utilidad pública y que, como contrapartida, debe mediar una indemnización; asimismo, de acuerdo con la legislación en materia de expropiación aludida, es la propia autoridad expropiante quien debe fijar la forma y los plazos en que la indemnización debe cubrirse, especificándose que dicho lapso no deberá ser mayor al término que falte al mismo Ejecutivo para cumplir su periodo administrativo; es decir, se establece un plazo para cubrir tal indemnización, de lo cual puede inferirse también que la autoridad que expropió tiene un término perentorio para pagar, que comienza a partir de que se publica el decreto expropiatorio y culmina cuando el ejecutivo que realizó la expropiación termina su mandato, fecha en la cual el afectado se encuentra en posibilidad de hacer exigible su derecho a ser indemnizado.--- Cabe considerar que si bien las garantías constitucionales como derechos públicos subjetivos son imprescriptibles, no ocurre lo propio respecto de las acciones para deducir derechos de carácter restitutorio, concreto e individualizados derivados de un acto inconstitucional, pero que son ya de la exclusiva titularidad del gobernado agraviado, tal como sucede con la acción de amparo que fenece por el paso del tiempo o incluso, los procedimientos tendientes al cumplimiento de sentencias de amparo, en términos de los artículos 107, fracción XVI, in fine, Constitucional y 113, segundo y tercer párrafo, de la Ley de Amparo.--- Asimismo, cada derecho subjetivo que integra

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