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Prescripción


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2012  •  1.254 Palabras (6 Páginas)  •  440 Visitas

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Prescripción laboral?

Cuál es el tiempo para que prescriba ejemplo, escalafón, nombramiento, despido, salario, reinstalación, etc. ya leí la ley federal trabajo, pero quiero saber más sobre la prescripción, hay un libro en especial

En mi opinión creo que estas conceptualizando mal la prescripción laboral, pues el derecho del trabajador al escalafón, el derecho a tener un nombramiento y el derecho a la reinstalación son derechos que no prescriben.

Cuando el patrón despide injustificadamente al trabajador, este en la demanda en sus prestaciones tiene dos opciones, 1) solicitar la reinstalación en su trabajo o 2) solicitar la indemnización constitucional (pago de tres meses de salario), en cuanto a la reinstalación cabe decir que no es un derecho que prescriba.

En el caso de un despido injustificado y los derechos derivados por falta de pago de salarios, el derecho de demandar al patron prescribe en 1 año en atencion al articulo 516 de la Ley Federal de Trabajo.

Al respecto la Ley Federal del Trabajo, en lo que nos interesa, establece literalmente lo siguiente:

ARTICULO 516. LAS ACCIONES DE TRABAJO PRESCRIBEN EN UN AÑO, CONTADO A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE LA OBLIGACION SEA EXIGIBLE.

ARTICULO 517. PRESCRIBEN EN UN MES:

I. LAS ACCIONES DE LOS PATRONES PARA DESPEDIR A LOS TRABAJADORES, PARA DISCIPLINAR SUS FALTAS Y PARA EFECTUAR DESCUENTOS EN SUS SALARIOS; Y

II. LAS ACCIONES DE LOS TRABAJADORES PARA SEPARARSE DEL TRABAJO.

ARTICULO 518. PRESCRIBEN EN DOS MESES LAS ACCIONES DE LOS TRABAJADORES QUE SEAN SEPARADOS DEL TRABAJO.

ARTICULO

519. PRESCRIBEN EN DOS AÑOS:

I. LAS ACCIONES DE LOS TRABAJADORES PARA RECLAMAR EL PAGO DE INDEMNIZACIONES POR RIESGO DE TRABAJO;

II. LAS ACCIONES DE LOS BENEFICIARIOS EN LOS CASOS DE MUERTE POR RIESGOS DE TRABAJO; Y

III. LAS ACCIONES PARA SOLICITAR LA EJECUCION DE LOS LAUDOS DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Y DE LOS CONVENIOS CELEBRADOS ANTE ELLAS.

Revisa el Titulo Decimo de la Ley Federal de Trabajo, ahi viene la prescripcion.

Cualquier duda estoy a tus ordenes en: eric_ah2003@yahoo.com.mx

Saludos

La prescripción en materia laboral, es el plazo necesario para extinguir la acción, que permite la defensa de los derechos nacidos de la ley, de los convenios colectivos y de los laudos arbitrales, transformándose la obligación en natural. Ese plazo es de dos años según el artículo 256 de la LCT, siendo de 10 en materia de seguridad social. Se comienza a contar desde que cada suma es debida o desde cuando se generó el derecho al cobro de la indemnización, por ejemplo desde que el trabajador fue despedido. Si la fecha en que nace la exigibilidad del crédito no posee certeza, se comienza a contar desde la fecha en que su exigibilidad sea cierta.

De acuerdo al artículo 258 de la LCT y a la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, el plazo de prescripción corre desde que se determine la incapacidad, o desde el fallecimiento según sea el caso. Si la incapacidad es temporaria, la prescripción se cuenta desde que se debió pagar cada suma; si es permanente, desde la fecha de consolidación del daño, y si son prestaciones en especie y servicios, desde que cada prestación debió realizarse.

El artículo 3986 del C.C. permite suspender el curso de la prescripción por un año, o menor plazo, si faltare menos para que se opere la prescripción, cuando se intime el pago o se constituya en mora extrajudicial.

El artículo 257 de la LCT faculta la interrupción de la prescripción hasta por seis meses en el caso de actuaciones administrativas donde se reclama lo que posteriormente será objeto de la acción judicial. En caso que durante las actuaciones administrativas resulte la constitución en mora del empleador, la prescripción se suspende por un año. Por el artículo 3986 del C.C. la interposición de la demanda en sede judicial, aunque lo sea ante juez incompetente o en forma defectuosa,

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