Prescripción Positiva Y Negativa.
fogonero1412 de Septiembre de 2013
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La posesión es un concepto jurídico que va más allá del acto de controlar físicamente un bien u objeto, la posesión es un derecho que otorga al que posee una cosa, su uso, goce y disfrute y no necesariamente el poseedor de una cosa es su dueño, un poseedor puede una persona que ha entrado en posesión porque el dueño se la concedió, o porque el dueño abandonó la cosa, o incluso, porque el poseedor entró sin el consentimiento del dueño. Esto no significa que el derecho legitima el robo o la usurpación, significa que el derecho protege y otorga efectos jurídicos al simple hecho de poseer y que todo poseedor tiene derecho a regularizar su posesión y a defenderla si es retado por un tercero.
El derecho real de usufructo es un medio muy útil para proteger el bienestar de una persona sin necesidad de entregar la propiedad de un bien mueble o inmueble. Normalmente, el usufructo es usado en testamentos o divorcios, por ejemplo un padre o una madre preocupados por un hijo con capacidades diferentes le dejan el usufructo sobre un bien inmueble para que viva allí y goce de los frutos de dicha propiedad hasta que llegue a faltar, dejando la propiedad del inmueble a otro hijo para que, una vez que falte el hermano con capacidades diferentes, pueda disponer del inmueble a su discreción. El beneficiario de un usufructo puede vender, enajenar o gravar su derecho, pero solo eso: su derecho de usufructo. Una vez terminado el usufructo, la propiedad se traslada al nudo propietario, que se convierte en propietario exclusivo del bien y cualquier contrato que haya celebrado el usufructuario dejará de surtir efectos legales en el momento mismo en que termine el usufructo.
Los derechos de uso y habitación son derechos independientes entre sí, son derechos reales como el usufructo, pero son más limitados que éste, pues no facultan a su beneficiario a que enajene o grave su derecho, así como no permite que el beneficiario explote los frutos de su derecho más allá de la satisfacción de sus necesidades y las de su familia. El Derecho de Uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente. El Derecho de Habitación da derecho, a quien lo tiene, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.
El Derecho Real de servidumbre concede una salida práctica al propietario o poseedor de un bien que por su situación geográfica se encuentra alejado de un camino público, de una fuente de agua o de un desagüe, entre otras cosas. Es la solución salomónica para aquel que se encuentra encerrado entre predios colindantes y constituye una limitación al derecho de propiedad del que está obligado a permitir a otro usar parte de su propiedad para que ese tercero pueda aprovechar su propiedad, es decir, el Derecho provee un medio para que una propiedad alejada sea aprovechada eficientemente, y no dejar que se dejen de aprovechar predios, pues así se estimula el desarrollo económico. El más simple de los ejemplos de servidumbre consiste en el derecho de un propietario de usar el predio de un vecino para tener acceso al camino público más cercano, o el derecho del Estado de cruzar predios privados para tender cableado eléctrico. Es importante señalar que la servidumbre puede otorgarse voluntariamente por las partes y no necesariamente se circunscribe a situaciones tan obvias o de extrema necesidad como en el caso del propietario sin salida a la carretera o sin desagüe. Un ejemplo de servidumbre voluntaria podría ser el acuerdo entre dos vecinos, para que uno de ellos no construya un tercer piso a su casa y no le tape la vista a su vecino.
La Prescripción es un derecho que se deriva de la posesión, y es una figura alrededor de la cual se han elaborado mitos, como aquel de que si en un arrendamiento el arrendatario
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