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DEMANDA DE PRESCRIPCION POSITIVA

achingados15 de Abril de 2014

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EXPEDIENTE NUMERO: ______________

JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

DECLARATIVO DE PROPIEDAD

ACTOR: MICAELA ORDUÑO BOBADILLA

C. JUEZ DEL RAMO CIVIL EN TURNO.

P R E S E N T E.-

__, mexicana, mayor de edad, promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Calle Eucalipto número 1354, colonia Valle Dorado, de esta Ciudad y autorizando en los términos de los Artículos 71, 72 y 174, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora a los C.C. ___________ ante Usted con el debido respeto, comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 664 del código procesal civil, en relación con los artículos 1306 y 1322 del Código Civil, en la Vía de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, de información Ad perpetuam vengo a plantear JUICIO DECLARATIVO DE PROPIEDAD, a fin de acreditar la posesión y pleno dominio de que he disfrutado y disfruto a la fecha, respecto al predio urbano ubicado en la calle, Eucalipto número 1354, colonia Valle Dorado de esta ciudad de Obregón, Sonora, cuyas superficie, medidas y colindancias más adelante se citarán para su identificación.

Como consecuencia de ello, solicito que mediante Resolución Judicial se declare que ha prescrito a mi favor y por ende me he convertido en propietaria de la finca urbana mencionada, a fin de que la Resolución que recaiga en este asunto se mande protocolizar ante Notario Público de este Partido Judicial y registrarse en el Registro Público de la Propiedad y a su vez esta resolución protocolizada e inscrita haga las veces de Título de Propiedad a mi nombre, toda vez que ha prescrito a mi favor.

Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de Hechos y Derechos:

H E C H O S:

1.- Es el caso que desde el día 10 de Julio del año 1989, la suscrita me encuentro poseyendo el siguiente bien inmueble casa habitación, ubicado en calle Eucalipto número 1354, colonia Valle Dorado de esta ciudad de Obregón sonora, con una superficie de 110.50 MTS cuadrados con las siguientes Medidas y Colindancias:

NORTE: EN 6.50 MTS CON CALLE VALLE DEL EUCALIPTO

SUR: EN 6.50 MTS CON LOTE 10

ESTE: EN 17.00 MTS CON LOTE 38

OESTE: 17.00 MTS CON LOTE 36

Desde entonces, empecé a poseer el inmueble a TÍTULO DE PROPIETARIO, en forma pacífica, continua, cierta, publica e ininterrumpidamente hasta la fecha, sin que nadie me molestara por persona o autoridad alguna en el uso de mi posesión, habiendo ya transcurrido desde que entre a poseer el inmueble más de 24 años, los cuales hacen aptos los supuestos de los arts. 1322, 1323, 1328 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Sonora, además cabe mencionar que he poseído el inmueble en las condiciones señaladas de buena fe y en concepto de dueño, tan es así que he realizado ampliaciones al inmueble tales como un pasillo, dos recamaras, bardas, Vitropiso en toda la casa, y cimentación total del patio, así como diversas reparaciones al inmueble, lo cual acredita que la posesión se encuentra más que convalidada con las inversiones que he realizado, así como también se encuentra acreditado el tiempo suficiente para que prospere a mi favor la PRESCRIPCION POSITIVA, con las diversas documentales que se acompañan al presente escrito de las cuales se desprende que mi domicilio es el ubicado en calle Eucalipto número 1354, colonia Valle Dorado de esta Ciudad, y que se corrobora con el testimonio de los testigos que se ofrecen en el capítulo de pruebas del presente escrito.

2.- y que para mayor identificación del inmueble acompaño plano catastral del mismo. EN FORMA PACIFICA ya que jamás he sido demandado judicialmente respecto del referido lote. EN FORMA CONTINUA ya que desde que se me entrego la posesión física del mismo inmueble jamás he salido de él y hasta la fecha continuo con la misma posesión, e inclusive he realizado mejoras y construcciones a la fincado y pagando todos los gastos inherentes a mejoras, construcciones y mantenimiento correspondientes. EN FORMA PUBLICA es decir, a la vista de todo el mundo, DE BUENA FE ya que adquirí el citado inmueble mediante contrato de CESION DE DERECHOS el día 10 de Julio del año 1989, el cual agrego como anexo número uno y por el cual acredito el primer requisito de la acción de prescripción que se intenta en este juicio previsto en el artículo 1307 del Código Civil vigente para el Estado.

Para tal efecto se transcriben las presentes tesis jurisprudenciales que al efecto establecen, que la posesión se ejerció en concepto de propietarios:

Registro: 162032 Instancia: PRIMERA SALA TipoTesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXIII, Mayo de 2011 Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 125/2010 Pag. 101 [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 101 PRESCRIPCIÓN POSITIVA. REQUISITOS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA SU PROCEDENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).- La prescripción positiva o adquisitiva es un medio de adquirir el dominio mediante la posesión pacífica, continua, pública, cierta y en concepto de dueño, por el tiempo que establezca la normatividad aplicable, según se desprende de los artículos 998, 1307, párrafo primero, y 1323 del Código Civil para el Estado de Sonora. El concepto de dueño no proviene del fuero interno del poseedor, sino que le es aplicable precisamente a quien entró a poseer la cosa mediante un acto o hecho que le permite ostentarse como tal, siempre que sea poseedor originario, dado que en el ordenamiento de referencia, es el único que puede usucapir. Es relevante señalar que la posesión originaria puede ser justa o de hecho. Por ello, además de que el poseedor deberá probar el tiempo por el que ininterrumpidamente poseyó (cinco o diez años según el caso, atendiendo al citado artículo 1323 del Código Civil para el Estado de Sonora), siempre deberá probar la causa generadora de la posesión. Consecuentemente, si pretende que se declare su adquisición por usucapión, por haber detentado la cosa durante cinco años en su calidad de poseedor originario, jurídico y de buena fe, debe exigírsele que demuestre el justo título, en el que basa su pretensión. Así mismo, si pretende que se declare su adquisición, por haber detentado la cosa durante cinco años en su calidad de poseedor originario, de hecho y de buena fe, debe exigírsele que pruebe el hecho generador de la posesión, al igual que si pretende que se declare su adquisición por haber detentado la cosa durante diez años en su calidad de poseedor originario, de hecho, aunque de mala fe. PRIMERA SALA CONTRADICCIÓN DE TESIS 175/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 17 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Roberto Ávila Ornelas.

Tesis de jurisprudencia 125/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

Época: Novena Época Registro: 165198 Instancia: NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXI, Febrero de 2010 Materia(s): Civil Tesis: I.9o.C.168 C Pag. 2888 [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2888 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O POSITIVA. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, ES UN MEDIO APTO PARA ACREDITAR LA POSESIÓN EN CONCEPTO DE PROPIETARIO.- De la interpretación armónica que se contiene en las tesis de jurisprudencia por contradicción números 322, 1a./J. 40/2001 y 1a./J. 89/2008, de rubros: "PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. PARA QUE SE ENTIENDA SATISFECHO EL REQUISITO DE LA EXISTENCIA DE LA ‘POSESIÓN EN CONCEPTO DE PROPIETARIO’ EXIGIDO POR EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y POR LAS DIVERSAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA QUE CONTIENEN DISPOSICIONES IGUALES, ES NECESARIO DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UN TÍTULO DEL QUE SE DERIVE LA POSESIÓN.", "PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA ES UN MEDIO APTO PARA ACREDITAR LA POSESIÓN EN CONCEPTO DE DUEÑO, AUN CUANDO SE ENCUENTRE PENDIENTE DE SATISFACER EL PAGO RESPECTIVO." y "CESIÓN DE DERECHOS. ES UN CONTRATO SUBJETIVAMENTE VÁLIDO PARA ACREDITAR LA POSESIÓN CON JUSTO TÍTULO PARA EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE MÉXICO ABROGADA).", así como de las ejecutorias que les dieron origen, respectivamente, se advierte que basta acreditar la existencia de un título que sea apto para trasladar el dominio del bien que se pretende usucapir, ya sea que efectivamente se hubiera trasladado la propiedad o que su finalidad o propósito hubiera sido éste, para que fundadamente se crea que el interesado posee en concepto de dueño o de propietario, y que su posesión no es precaria o derivada, lo que significa, en este último supuesto, que no es necesario que se acredite que efectivamente sea el propietario, pues en ese supuesto no habría necesidad de acudir a la prescripción para consolidar el dominio. Partiendo de esta premisa, el contrato de compraventa con reserva de dominio puede constituir un título subjetivamente válido, para hacer creer, fundadamente

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