Prestaciones Economicas
thenightwolf8628 de Mayo de 2014
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Índice
Prestaciones Económicas 3
Subsidio, Indemnización y Pensión 4
Por Incapacidad Temporal 5
Por Incapacidad Permanente 6
Por Muerte 7
Preguntas 8;9;10;11;12
• ¿Qué es el subsidio por incapacidad laboral Ley N°16.744?
• ¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a subsidio por incapacidad laboral Ley N°16.744?
• ¿Qué duración tiene el subsidio por incapacidad laboral Ley N°16.744?
• ¿Cómo se calcula el subsidio por incapacidad laboral Ley N°16.744?
• ¿Qué tipo de remuneraciones deben incluirse en el cálculo del subsidio por incapacidad laboral Ley N°16.744?
• ¿Qué es la indemnización por incapacidad permanente parcial Ley N°16.744?
• ¿En qué consiste la pensión por incapacidad permanente parcial Ley N°16.744?
• ¿En qué consiste la pensión por incapacidad permanente total Ley N°16.744?
• ¿En qué consiste la pensión del gran inválido Ley N°16.744?
• ¿Qué pasa cuando el pensionado de la Ley N°16.744 cumple la edad para pensionarse por vejez?
• ¿Cómo se reajustan las pensiones de la Ley N°16.744?
• ¿Existe un plazo para solicitar la pensión por la Ley N°16.744?
• ¿En qué consisten las pensiones de sobrevivencia de la Ley N°16.744?
PRESTACIONES ECONÓMICAS
Las prestaciones económicas establecidas por la Ley Nº 16.744 tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional, por consiguiente, debe existir continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio y pensión. El derecho a estas prestaciones se adquiere en virtud de la correspondiente declaración de incapacidad, la que puede ser temporal o permanente que da origen a diversas prestaciones según se trate el caso. Además, se contempla el derecho a prestaciones por supervivencia, en los casos y formas que se analizarán.
Los trabajadores que sufran un accidente laboral, un accidente de trayecto o una enfermedad profesional, tienen derecho a percibir las Prestaciones Económicas fijadas por la Ley 16.744.
Para otorgar las prestaciones económicas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, éstas se clasifican en las siguientes categorías, según los efectos que produzcan:
•Subsidio: En caso de Incapacidad Temporal del accidentado.
•Subsidio más Indemnización o Pensión: En caso de Invalidez Parcial del accidentado.
•Subsidio más Pensión: En caso de Invalidez Total del accidentado.
•Subsidio más Pensión: En caso de Gran Invalidez del accidentado.
•Pensión de Supervivencia: En caso de Muerte del accidentado.
Subsidio
Es el beneficio que reemplaza la renta de actividad y que se paga en dinero al trabajador, durante todo el tratamiento hasta que se recupera y es dado de alta.
La base de cálculo para la determinación del monto del subsidio considera el promedio de la remuneración imponible de los tres meses anteriores al inicio de la Licencia Médica, con deducción de las cotizaciones previsionales (AFP, IPS y SALUD) y de los impuestos correspondientes a dicha remuneración.
Indemnización
Si un trabajador sufre la disminución de su capacidad de ganancia a causa de un Accidente o Enfermedad Profesional, el IST lo indemnizará en una suma de dinero que corresponda de acuerdo al grado de incapacidad determinada en la evaluación médica, en un rango que va desde un 15% a un 37,5%. Este beneficio se pagará por una sola vez. La base del cálculo para la determinación de la indemnización, considera el promedio de la remuneración imponible de los seis meses anteriores a la fecha del siniestro, para el caso de los accidentes del trabajo, y en el caso de las enfermedades profesionales los seis meses anteriores a la fecha de resolución con deducción del incremento establecido en el DL 3.501 y ampliado de acuerdo al artículo 26° de la Ley 16.744.
Pensión
Si un trabajador sufriere una disminución en su capacidad de ganancia, determinada por una evaluación médica en un rango superior a un 40%, el IST lo pensionará en una suma de dinero equivalente al grado de incapacidad determinada. La base del cálculo del beneficio es similar a la que se utiliza para las indemnizaciones. Si el accidente o enfermedad produjere la muerte del trabajador, el Instituto de Seguridad del Trabajo deberá constituir la pensión de viudez para su cónyuge y pensión de orfandad para sus hijos. La base del cálculo del beneficio de pensión de supervivencia es igual a la que se utiliza para las indemnizaciones. El IST pagará mensualmente los beneficios de pensiones en conformidad a lo dispuesto en la Ley 16.744 hasta que el beneficiario cumpla 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad en el caso de las mujeres.
Para que el trabajador lesionado mantenga su ingreso económico mientras dure el tratamiento y esté con licencia, la Ley le otorgará prestaciones económicas que dependerán de las incapacidades que haya experimentado (Pérdida de Ganancia). Las prestaciones económicas del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales son:
Por Incapacidad Temporal
Que producen incapacidad temporal. La incapacidad temporal da derecho al accidentado o enfermo a percibir un subsidio durante toda la duración del tratamiento, desde que ocurrió el siniestro laboral o se comprobó la enfermedad hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez. La duración máxima del período de subsidio será de 52 semanas pudiendo prorrogarse por igual período, cuando ello sea necesario para un mejor tratamiento de la víctima o para atender su rehabilitación. Si transcurridas las 52 semanas o 104, en su caso, y no se logra la curación y/o la rehabilitación del paciente, debe presumirse que presenta un estado de invalidez.
Se entiende por incapacidad temporal a toda lesión que se origina por un accidente del trabajo o enfermedad profesional y que luego del tratamiento médico, permite la recuperación total del trabajador y su reintegro al trabajo.
En caso de incapacidad temporal, el trabajador tiene derecho a recibir un subsidio diario equivalente al 100% del promedio de las remuneraciones mensuales netas (remuneraciones imponibles menos los descuentos previsionales y los impuestos correspondientes a esta remuneración) que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
Por incapacidad Permanente
Considera una situación de invalidez cuando la lesión causada por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional produce consecuencias de carácter permanente, afectando la capacidad de ganancia del trabajador, al quedar físicamente disminuido.
De acuerdo a la disminución o pérdida de la capacidad de ganancia del trabajador, las prestaciones económicas son las siguientes:
La indemnización que corresponda se cancela de una sola vez, o bien, en cuotas iguales a petición del interesado
Que producen invalidez total Se considera inválido total a aquel trabajador que presente una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 70%, lo que le dará derecho a una pensión mensual equivalente al 70% de su sueldo base.
Que producen gran invalidez es aquel trabajador que requiere del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida. En este caso, la víctima tiene derecho a un suplemento de pensión, en tanto presente este estado, equivalente a un 30% de su sueldo base
Por Muerte
Cuando el infortunio laboral o la enfermedad producen la muerte del afectado, o si falleciere el inválido pensionado, el cónyuge sobreviviente, sus hijos, la madre de sus hijos naturales y los ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar, tendrán derecho a pensiones de supervivencia conforme a las reglas establecidas en la Ley N° 16.744. La muerte del accidentado o enfermo profesional dará lugar a:
a. Asignación por muerte (cuota mortuoria). La cual se cancelará a la persona o institución que acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral del trabajador. Considera un monto máximo de 3 ingresos mínimos.
b. Pensión por supervivencia. Cuyo monto no puede sobrepasar el 100% de la pensión total a que habría tenido derecho el trabajador en caso de invalidez total, o de la pensión que percibía al momento de la muerte. Las personas que tienen derecho a recibir ésta pensión son: el cónyuge, sus hijos, ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar, en conformidad con las disposiciones de la Ley 16.744.
c. Viuda mayor de 45 años o inválida de cualquier edad.
d. Viuda menor de 45 años de edad, mientras tenga hijos causantes de asignación familiar.
e. Madre de hijos naturales, que vivan a expensas del causante al momento de la muerte de éste y que hubiesen sido reconocidos con anterioridad a la fecha del accidente o diagnóstico de la enfermedad.
f. Viudo, sólo en caso que sea inválido y que haya vivido a expensas de la cónyuge.
g. Hijos menores de 18 años, o mayores de esa edad, pero menores de 23 años que sigan estudios regulares secundarios,
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