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Prestaciones Economicas a los hijos de Crianza

Julio PuelloDocumentos de Investigación5 de Septiembre de 2021

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

  1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

El presente trabajo de investigación tiene como finalidad analizar los mecanismos alternativos de solución de conflicto dentro del proceso de reactivación económica en las pequeñas y medianas empresas de Turismo de la ciudad Cartagena, evaluando la forma en que estos sectores puedan reforzar su capacidad para transitar hacia el crecimiento que les permita sostenerse en el mercado.

Ahora bien, es importante resaltar que los mecanismos alternativos de solución de conflictos son una alternativa a la justicia formal, que buscan resolver de manera idónea las controversias que se puedan generar entre las partes, cualquier persona puede hacer uso de ellos y tiene distintas alternativas según sus preferencias o necesidades. Los mecanismos alternativos ofrecen una propuesta distinta a un enfrentamiento, por el contrario, busca que las partes encuentren un punto medio en el cual no existe la figura de un vencedor y un vencido, sino centros de dialogo por cuenta propia o con la ayuda de un tercero, buscando el beneficio común y la satisfacción de los implicados. A diferencia del proceso judicial las partes plantean la solución a sus diferencias de manera civilizada y pacífica. (Gil, 2009).

En este sentido, las acciones que se están realizando frente a la afectación que se les está generando a las empresas dedicadas al turismo pequeñas y medias en la ciudad de Cartagena, tomando como referente la reactivación económica, deben de buscar un impacto positivo en el entorno económico y social. Acciones como la apertura de los vuelos internacionales, económica, playas, todo lo relacionado con el fortalecimiento del sistema de competitividad, del turismo y de los medios de transporte público que son ejes fundamentales en la ciudad.

En virtud del presente trabajo de investigación, es menester resaltar que de  conformidad con el informe titulado "Impacto económico COVID-19" del 14 de abril de 2020, de la Superintendencia de Sociedades, de las sociedades vigiladas e inspeccionadas a las que se les pide información financiera anual, se estima que en un escenario de caída del 1,9% del producto interno bruto, 2.676 empresas en su mayoría pequeña y mediana, enfrentarían riesgo de insolvencia y deberían acudir a procesos concursales. En este sentido, de la muestra, se estima que el inventario total de procesos crecería llegando entre 4.280 y 5.376, dependiendo del escenario optimista, pesimista y moderado, pero por el choque macro económico, dada cuenta que se trata de una muestra, podría resultar en que este número varíe.

Este estatuto concursal vigente es un mecanismo diseñado para tiempos normales y, en consecuencia, no es suficiente para contener el impacto sorpresivo y profundo que ha sufrido la economía con ocasión del Covid-19.

  1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿De qué manera operarían los Mecanismos de Solución de Conflictos regulados por la ley 446 de 1998[a] frente a los procesos controversiales en las pequeñas y medianas empresas del sector Turismo en la ciudad de Cartagena como consecuencia de la pandemia por Covid- 19 durante el año 2020 y principios de 2021?[b]

  1. DELIMITACION
  1. DELIMITACION TEMPORAL: El tiempo en cual gira la temática abordada en el presente trabajo de investigación radica entre el año 2020- 2021.[c]
  1. DELIMITACION ESPACIAL: La investigación será desarrollada dentro del territorio colombiano. [d]
  1. JUSTIFICACION

El presente trabajo de investigación es de gran importancia puesto que, formula un análisis crítico en la sociedad de manera colectiva e individual, dentro de los cuales permite fomentar una cultura interdisciplinaria, y crea en los individuos una actitud de compromiso investigativo por el conocimiento jurídico.

El trabajo se hace necesario debido a que, es vital para la comunidad y de gran utilidad al mundo académico, en especial para la corporación universitaria Rafael Núñez, debido al impulso investigativo que propicia a los estudiantes. También cabe resaltar la importancia de someter en materia de análisis los Mecanismos de Solución de Conflictos regulados por la ley 446 de 1998[e], frente a los procesos controversiales en las pequeñas y medianas empresas del sector Turismo en la ciudad de Cartagena durante el año 2020[f].

Este proyecto de investigación es viable puesto que no solamente los mecanismos adecuados para solucionar los conflictos presentados dentro de las empresas de turismo en dichas empresas, sino que se examinan las posibles consecuencia de los conflictos presentados en el sector empresarial.

De igual forma la viabilidad apunta a que no solamente se analizar la manera de manera amplia lo referente a la teoría o dogmática de los mecanismos, sino que se investiga de una manera correlacional frente a la manera de resolver controversias en la judicatura o justicia ordinaria.   [g]

  1. OBJETIVOS

  1. OBJETIVO GENERAL

Analizar los Mecanismos de Solución de Conflictos regulados por la ley 446 de 1998, frente a los procesos controversiales en las pequeñas y medianas empresas del sector Turismo en la ciudad de Cartagena durante el año 2020, como consecuencia de la pandemia por Covid- 19 durante el año 2020 y principios de 2021. [h]

  1. OBJETIVOS ESPECIFICOS

  • Plasmar [i]los postulados legales y jurisprudenciales más importantes relacionados con la Emergencia por Covid- 19 en Colombia.

  • Identificar las líneas de acción del Gobierno Nacional y Distrital de Cartagena de Indias, para  la reactivación económica en las pequeñas y medianas empresas del sector Turismo.
  • Identificar [j]la metodología aplicada de los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos frente a las controversias presentadas en las empresas pequeñas y medianas del sector turismo en la ciudad de Cartagena.
  1. REFERENTES TEORICOS
  1. ANTECEDENTES HISTORICOS

En el presente acápite del trabajo de investigación, serán plasmados los antecedentes históricos pertenecientes al marco teórico, en el cual se establecerán ciertos puntos o aspectos importantes en cuanto a los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflicto en Colombia. En el mismo sentido, se establecerá establecido [k]todo ese proceder circunstancial de los conflictos presentados entre las pequeñas y medianas empresas del sector turismo en la ciudad de Cartagena de indias por motivos del covid-19 durante el año 2020.

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos son “diferentes posibilidades que tienen las personas envueltas en un conflicto para solucionarlo sin la intervención de un juez ni de un proceso judicial”[1], es decir son una opción para resolver conflictos de una manera amistosa, expedita, sencilla, ágil, eficiente, eficaz y con plenos efectos legales. Téngase en cuenta que los protagonistas son las partes.

En Colombia los MASC se implementaron después de la expedición de la ley 23 de 1991, con la cual se buscaba la finalidad de enfrentar el agudo problema de la congestión de los despachos judiciales. Por esta razón, los medios alternativos han tenido su mayor desarrollo según el Dar. Jorge Pallares Bossa[2] en Europa y Estados Unidos, en cuyos ámbitos vienen desarrollándose con buen éxito desde hace varios años, desarrollando un grado alto de flexibilidad en la administración de justicia.

En Colombia los existen diferentes mecanismos alternativos de solución de conflictos “M.A.S.C”, pero estos no son utilizados frecuentemente pues la mayoría de ciudadanos Colombianos prefieren resolver sus conflictos mediante la justicia tradicional, pero Los “M.A.S.C”[3] se han convertido en una novedosa y practica alternativa de la justicia generado un gran avance y desarrollo en la descongestión judicial.

Origen histórico de los MASC

En la antigua China la conciliación era el principal recurso para resolver desavenencias. Según Confucio, la resolución óptima de una desavenencia se lograba a través de la persuasión moral y el acuerdo, y no  bajo coacción.

El antecedente más remoto que se conoce de esta forma de resolución de conflictos; se encuentra en la antigua Grecia, donde un procedimiento similar a la conciliación se encontraba regulado legalmente, y para tal fin se establecieron los Tesmothes personas encargadas de revisar los hechos objeto de litigio o controversia por dirimir, además de procurar guiar a las partes a una solución o acuerdo que finalizara su conflicto, sin tener que comparecer ante un tribunal.

De igual forma en Roma, cuna de nuestro ordenamiento jurídico y de la cultura occidental, se contemplaba la posibilidad de solucionar los pleitos de manera pacífica; En la ley de las Doce Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges), (compilación de costumbres con fuerza de ley establecidas a partir del 451 por dos comisiones de decenviros(patricios) presididas por un cónsul)en la Tabla I, (Las Tablas I a III contendrían todo lo referente al derecho procesal Privado)se establece que cualquier acuerdo logrado entre partes en conflicto debería ser respetado[4].

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