Presupuesto o Requisito de definitividad
Orieta123Trabajo29 de Agosto de 2015
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UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA
CENTRO UNIVESITARIO DE PETEN-CUDEP
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES ABOGADO Y NOTARIO
CATEDRA:
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
CATEDRATICO:
LIC. ABEL SANTOS JACINTO
TRABAJO:
PRESUPUESTOS O RIQUISITOS DE DEFINITIVIDAD Y LEGITIMACION DEL AMPARO
ALUMNA:
JANDIRA ESTERQUEL POL
FECHA DE ENTREGA:
10/08/2015
SANTA ELENA DE LA CRUZ FLORES PETEN, AGOSTO DE 2015
PRESUPUESTO O REQUISITO DE DEFINITIVIDAD Y LEGITIMACION DEL AMPARO
DEFINICION DE DEFINITIVIDAD
Este principio obliga a que el recurso de amparo se interponga posteriormente a cualquier otro recurso ordinario, administrativo o judicial, establecido legalmente en contra del acto reclamado. La ley ha previsto para pedir el amparo, salvo casos establecidos en la ley, que previo hay que agotar los recursos ordinarios, judiciales o administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el debido proceso, según el artículo 19, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad: “salvo casos establecidos en la propia ley”, se refiere a los casos de procedencia del inciso f) del artículo 10-, o sea: 1) No hay resolución dentro del término legal; y, 2) Las peticiones no se admiten para su trámite. En ambos casos procede pedir el amparo sin previa interposición de recursos administrativos y judiciales. “Eso sí, debe tenerse en cuenta que los procedimientos o recursos ordinarios, cuya no promoción hace improcedente aquella garantía constitucional, deben tener existencia legal, es decir, deben estar previstos en la ley normativa del acto o de los actos que se impugnen. Por ende, aún cuando haya costumbre, como en muchos casos, de impugnar un acto por algún medio no establecido legalmente, el hecho de que el agraviado no intente éste, no es óbice para que la ejercite la acción constitucional contra la conducta autoritaria lesiva.”
Por otra parte, para que el accionante tenga la obligación de agotar previamente al ejercicio de la acción constitucional un procedimiento o un recurso ordinario legalmente existente con el objeto de impugnar el acto que lo agravie, debe existir entre éste y aquél una relación directa de idoneidad, es decir, que el medio común de defensa esté previsto por la ley rectora del acto en forma expresa para combatir a éste y no que por analogía se considere a dicho recurso como procedente para tal efecto.
ANALISIS DE LA DEFINITIVIDAD
En la mira de contribuir a la construcción de una disciplina, todavía reciente, como es el derecho procesal constitucional se torna imprescindible rescatar la naturaleza procesal de uno de sus principales objetos de análisis, el principio de definitividad. Como vemos al tratar del principio de definitividad, la Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 203, consagra los principios de independencia y exclusividad jurisdiccional. Se ha situado en el principio de legalidad la base de la independencia judicial, pues la dependencia de la ley fundamental la independencia del poder judicial de otras instancias, de manera que la garantía de la independencia judicial se dirige a eliminar cualquier otra clase de dependencia que no sea la de la ley. El estado de derecho se caracteriza por la lucha contra la arbitrariedad, esta lucha se plantea primeramente en el ámbito del poder judicial, sometiendo al juez a la legalidad. Dos aspectos sobre la idea de independencia judicial, frecuentemente pasados por alto, merecen ser destacados aquí. Por una parte, la preocupación del constitucionalismo por garantizar la independencia judicial está íntimamente relacionada con la convicción de que el ejercicio de la función jurisdiccional no es algo puramente mecánico y predeterminado en todos sus extremos. La independencia judicial sólo tiene sentido en al medida en que las resoluciones judiciales añaden algo a alas previsiones normativas. Por otra parte, conviene tener presente que la independencia judicial no es sólo una pieza básica del estado de derecho para el correcto funcionamiento técnico-jurídico de éste, sino que también lo es desde el punto de vista de su 95 legitimación política, indispensable para la supervivencia de dicha forma de estado.
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