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Pricipio De Confidencialidad


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  1.447 Palabras (6 Páginas)  •  273 Visitas

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INTRODUCCION

En este trabajo resaltaremos las bases legales en materia del Sistema Penal del Adolescente y resaltaremos especialmente el Artículo 545 y 65 de Ley Orgánica par la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el Artículo 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sobre la confidencialidad de las actuaciones judiciales que involucran a niños, niñas y adolescentes, el origen de este principio y los antecedentes jurídicos a nivel internacional en la cual Venezuela se ha adherido y ha representado un significativo avance en nuestro marco legal en lo que respecta a la protección de los derechos humanos de nuestros niños, niñas y adolescentes.

Podemos empezar dilucidando uno de los pilares fundamentales en la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente aunque hablaremos sobre el principio de confidencialidad es importante recalcar que la prenombrada ley se enmarca en un nuevo paradigma adoptado desde la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea general de las Naciones Unidas en noviembre de 1989 y ratificada por Venezuela en 1990.la cual es la doctrina de protección integral dejando atrás e antiguo concepto de "sujeto tutelado" para acoger al niño como "sujeto de derecho", y en éste sentido proveerlos de una normativa jurídica que realmente los proteja y garantice un estado social de derecho para la infancia. Tal como lo encontramos en un estudio sobre la doctrina de protección integral la cual lo define “El conjunto de acciones, políticas, planes y programas que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el estado, con la participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas gocen, de manera efectiva y sin discriminación, de los Derechos Humanos a la supervivencia, al desarrollo y a la participación”.

Concatenado con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Artículo 75:

“El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. (..) Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley”.

Y el Artículo 78. “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, la protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

Visto esto podemos decir que la doctrina de protección abarca todas aquellas políticas dirigidas a la protección y cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Debido a que el adolescente es sujeto pleno derecho también tiene responsabilidades y en la L.O.P.N.N.A., se encuentra el sistema de responsabilidad del adolescente.

Entonces aclarado el trasfondo de la doctrina de protección integral nos adentraremos al “principio de confidencialidad” establecido en el Artículo 545 de la L.O.P.N.N.A. sobre la confidencialidad:

“Se prohíbe la publicación de datos de la investigación o del juicio, que directa o Indirectamente, posibiliten identificar al adolescente. Se dejan a salvo las informaciones

Estadísticas y el traslado de pruebas previstos en el Artículo 535 de esta Ley”.

También podemos decir del principio de confidencialidad lo siguiente: “Todos los asuntos de investigación concernientes a niños y adolescentes así como de los datos personales de los mismos no podrán ser divulgados ni publicados de acuerdo a lo establecido en la ley”.

Este principio también se encuentra previsto en la Convención Interamericana de los Derechos del Niño al establecer en su artículo 8 ordinal ° 1:

“Los estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”.

Hay que resaltar que el principio de la confidencialidad

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