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PRICIPIOS ECONOMICOS


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  913 Palabras (4 Páginas)  •  190 Visitas

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ALUMNO .- ELIEL UGALDE SANDOVAL

MAESTRO .- JORGE MORACHEL BUSTOS

MATERIA .- PRICIPIOS ECONOMICOS

Introducción

El comercio se representa por ser una actividad que se realiza entre productores y consumidores integrada por ciertos actos que como comerciante debe realizar para su función. Dichos actos, que asumen diversas formas, que son frecuentísimos y que requieren cumplirse en forma rigurosa y en ocasiones inmediata, reclaman a su vez, normas más estrictas que las del derecho civil. Es así como se crea la necesidad de un ordenamiento jurídico que responda a las anteriores exigencias, y con independencia del derecho común se ocupe de disciplinar a los comerciantes y a las actividades propias del comercio.

De dicho ordenamiento que denomina Derecho Mercantil, podemos dar la siguiente definición: “Conjunto de normas, que regulan las relaciones de los particulares cuando ejercen la profesión del comercio, o cuando celebran actos de comercio”.

Lo anterior significa que el derecho mercantil no solo rige a los actos celebrados en el ejercicio de su profesión por la clase de los comerciantes, si no que también reglamenta los actos de naturaleza mercantil aun cuando estos no se realicen por un comerciante sino por simples particulares

RUBRO SOCIEDADES MERCANTILES

SOCIEDADES COMERCIALES

• Definición

La sociedad mercantil es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común

La sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común

• Formalidad en la constitución

El código de comercio ha establecido que las sociedades mercantiles se constituyan ante Notario.

es la persona física o jurídica que por sí misma o por medio de representantes, ejercita y desarrolla en nombre propio una actividad en el mercado, adquiriendo la titularidad de los derechos y las obligaciones que de ella se derivan.

El instrumento del contrato es privado cuando se realiza personalmente entre los socios, sin intervención de ningún funcionario publico. Cuando hay intervención de un escribano publico y el contrato se protocoliza, el instrumento es publico.

De todas maneras la sociedad solo se considera regularmente constituida al ser inscripta en el Registro Publico de Comercio

Si hubiera sido realizado por instrumento privado, la inscripción se hará previa ratificación ante un juez, a menos que las firmas estén certificadas ante escribano publico.

• Inscripción el Registro Público de Comercio para dar publicidad y certeza jurídica al nacimiento de una nueva Sociedad

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