Princioio De Responsabilidad
marbellys1 de Octubre de 2014
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PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
En el proceso de responsabilidad jurídica de ciudadanos y organizaciones concretas es fundamental el principio de la legalidad. De la observancia consciente de este principio depende el cumplimiento de los principios de la justicia, la convivencia, la inminencia y la rapidez de la responsabilidad. La legalidad en la esfera de la responsabilidad jurídica consiste en el cumplimiento de las disposiciones de las leyes y otros actos afines. La justeza de la responsabilidad jurídica se compone en los siguientes requisitos:
No puede imponerse sanciones penales por actos ilícitos.
No pueden aplicarse penas y sanciones que denigren la dignidad humana.
La ley que establece una responsabilidad o la refuerza no puede tener fuerza retroactiva.
Si el daño causado por una violación tiene carácter reversible, la responsabilidad jurídica debe asegurar su reparación.
Si el daño es irreparable, la responsabilidad punitiva debe corresponder a la gravedad de la infracción cometida.
Una violación acarrea una sola sanción o pena (incluyendo la sanción accesoria y la reparación mediante el proceso civil del daño patrimonial causado).
Asume la responsabilidad el autor de la violación de la ley.
La responsabilidad puede tener una eficiente acción educativa si sobreviene con suficiente rapidez después de la infracción, es por ello que la responsabilidad jurídica debe ser inminente. La inminencia significa que ninguna violación puede quedar sin descubrir, fuera del campo visual del Estado y la opinión pública o sin una condena de parte de estos. La elevación de la inminencia de la responsabilidad jurídica es condición esencial para aumentar su eficacia en cuanto medio de combatir las infracciones de la legalidad socialista y en especial las violaciones de la ley.
PRINCIPIO DEL BIEN JURÍDICO
Todo delito supone la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, en lo cual radica la esencia del hecho punible. Precisamente, el Derecho Penal está destinado a proteger bienes y valores cuya protección se considera imprescindible para a existencia de la sociedad. Por tanto, todo delito supone, por lo menos un peligro para un bien jurídico, no siendo suficiente para incriminar un comportamiento que este aparezca como la simple expresión de una voluntad torcida o rebelde.
Este principio constituye otro de los principios básicos del Derecho Penal moderno y garantista. Todo el Derecho Penal se orienta hacia la protección de los bienes o valores jurídicos y la determinación de estos ilumina y constituye la razón de ser de las normas incriminatorias, exigiéndose como requisito esencial para que una conducta pueda ser considerada como delito, carácter que condiciona la materialidad misma del hecho, la cual debe ser apreciada por el juez, a los fines de determinar la condición para que el hecho tenga importancia penal.
El Bien Jurídico hace referencia a los bienes, tanto materiales como inmateriales, que son efectivamente protegidos por el Derecho, es decir, son valores legalizados: la salud, la vida, etc.
En el campo del Derecho penal, Von Liszt considera que su origen reside en el interés de la vida existente antes del Derecho y surgido de las relaciones sociales. El interés social no se convierte en bien jurídico hasta que es protegido por el Derecho.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAS DE LA PENA
El principio de proporcionalidad responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones que conllevan una privación o una restricción de la libertad, para ello se limita su uso a lo imprescindible que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas exclusivamente para proteger bienes jurídicos valiosos.
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