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Principales Operaciones De Un Notario

celicabella7 de Mayo de 2012

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Principales Operaciones de un NOTARIO

1. Formalizar la constitución de un negocio o empresa.

2. Formalizar la transmisión de propiedad de un inmueble.

1. Formalizar la constitución de un negocio o empresa.

La palabra negocio o empresa se refiere en este caso a la creación de una persona moral o jurídica (A.C., S.C., I.A.P., Sociedades Mercantiles) aunque también es posible su intervención en la elaboración de un contrato como el de Asociación en Participación.

- Solicitud de Permiso a la S.R.E.

Este permiso caduca a los 90 días hábiles

- Envío de Aviso de uso de permiso a la S.R.E.

Este aviso debe enviarse dentro de los 6 meses siguientes a la expedición del permiso

- Aviso de Alta en la S.H.C.P.

Este aviso debe enviarse dentro del mes siguiente a la fecha de firma de la Escritura

- Aviso o inscripción al R.N.I.E.

- Inscripción en el R.P.P.

2. Formalizar la transmisión de propiedad de un inmueble.

Esta se puede dar en diferentes formas como son: Compraventa, Donación, Cesión de Derechos, Adjudicación por Remate, Aplicación de Bienes, Permuta, Dación en Pago y Prescripción ó Información Ad-Perpetuam o de Dominio, entre otras.

- P.R.E.

Adquisición realizada por algún extranjero, fuera de la zona restringida (costas y fronteras), se debe realizar convenio con la S.R.E. El convenio debe ser previo a la firma de la escritura y no tiene caducidad

- A.P.

Se utiliza antes de firmar la Escritura.

Se bloquea temporalmente la propiedad.

Vigencia de 30 días (1 mes).

No se puede mandar más de uno.

- A.D.

Se solicita una vez firmada la Escritura.

Se bloquea temporalmente la propiedad.

Vigencia de 180 días (6 meses).

No se puede mandar más de uno.

- C.L.G.

Indica si la propiedad reporta o no afectación en el momento de solicitud: Embargo, crédito, etc.

No tienen vigencia.

Para lograr una gran seguridad combinarlo con el A.P.

- Avalúo

Toda operación Traslativa de Dominio, por lo general lo requiere para calcular los Impuestos.

No se necesita en los siguientes casos:

Al adquirir de un Fraccionamiento y se pagó el T.D. En este caso se necesitaría obtener el Valor Actual Catastral para pagar el R.P.P. en caso de que la Adq. del Fraccionamiento sea antigüa.

Requisito que el valuador esté inscrito en la dirección de Catastro del Edo. de Querétaro.

Vigencia del Avalúo: 6 meses.

- R.N.I.E.

Cualquier comerciante extranjero tiene la obligación de inscribirse en el R.N.IE. para realizar cualquier acto jurídico.

Si un comerciante extranjero, sea persona física o moral, interviene debe exhibir su constancia de inscripción en el R.N.I.E. En caso de no acreditarlo el Notario debe informar a SECOFI dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de autorización de la escritura

Esta inscripción debe renovarse en forma anual dentro de los primeros 7 meses de conformidad con el calendario legal respectivo.

- I.V.A.

Se genera por enajenación de construcciones no habitacionales.

- I.S.R.

Puede ser por enajenación y por adquisición.

- T.D.

Se genera por regla general cuando existe una transmisión de propiedad de un inmueble.

- I.X.F. y Sub.

Se genera cuando se venda una parte de un inmueble.

- Fus.

Se genera cuando se juntan dos o más predios.

- R.P.P. Normal o por Fracción

La inscripción en el R.P.P. se hace para dar publicidad al acto jurídico frente a terceros.

No es obligatorio, sin embargo, por seguridad jurídica debemos inscribir.

El registrador es calificador fiscal y como consecuencia no se debe presentar un testimonio de una Escritura para inscribirse si no se ha cubierto el interés fiscal.

3. Formalizar el otorgamiento de un crédito.

Entendiéndose éste como un préstamo de dinero que generará intereses. En el caso de que los préstamos entre particulares generen intereses, éstos causarán I.V.A. con excepción de aquellos que se obtengan para adquirir, ampliar, construir o reparar inmuebles destinados a casa habitación

Los créditos pueden ser otorgados tanto por instituciones bancarias como por particulares, dentro de éstos existen diferentes tipos: Créditos denominados Hipotecarios, Refaccionarios, Habilitación o Avío, Prendarios, Comerciales, etc.

Refaccionarios -> Adquirir activo fijo (Ej. Maquinaria, Equipo, etc.)

Habilitación o avío -> Adquirir activo circulante (Insumos, semillas, Papelería, etc.)

Garantía Hipotecaria -> Inmuebles: Aquel que no se puede trasladar de un lugar a otro sin alterar su naturaleza. Ejemplo: Terrenos, Casas, Oficinas, etc.

Garantía Prendaria -> Muebles: Aquel que si se puede trasladar de un lugar a otro sin alterar su naturaleza. Ejemplo: Equipo de transporte, Equipo de Oficina, etc.

- C.L.G.

- A.P.

- A.D.

- R.P.P. Tomar en cuenta que los derechos que se pagan son diferentes para una Institución de Crédito (Bancos, Sociedades de Ahorro y Préstamo, Uniones de Crédito, Sociedades Financieras de Objeto Limitado, etc.) que para aquellas que no lo son. La tarifa máxima para las instituciones antes mencionadas por el importe de la operación que se realice será del.25% o 2.5 al millar, es por ello que no se cobran las cancelaciones de hipoteca para las mismas. Cuando se trate de un crédito agrícola otorgado por el Banco de Crédito Rural solamente se pagaran 10 días de salario mínimo.

4. Formalizar el otorgamiento de poderes o mandatos.

Poder es simplemente facultar o encomendar a una persona la realización de ciertos actos jurídicos sin que exista consentimiento del apoderado.

Mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.

Ambos pueden ser otorgados por personas físicas o por personas morales y en algunos casos es necesario el inscribirlos en el Registro Público de Comercio, como es el caso de la representación mercantil o de aquellos para otorgar o suscribir títulos y operaciones de crédito

Por representación mercantil entendemos aquella que se da para que el representante realice actos de comercio en nombre de su representado.

Resulta conveniente el inscribir en el Registro Público de Comercio los poderes otorgados por las sociedades mercantiles con excepción de los especiales.

5. Elaborar un testamento.

Testamento es el acto jurídico solemne unilateral, personalísimo, revocable, libre y formal por medio del cual una persona física capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Los testamentos pueden ser: Público Abierto, Público Cerrado, Ológrafo, Privado, Militar, Marítimo, hecho en país extranjero y Público Simplificado.

De los testamentos antes mencionados el que más se utiliza dada su seguridad jurídica es el público abierto, el cual debe ser otorgado ante Notario y notificados a la Dirección del Archivo General de Notarías a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes al de su otorgamiento. Los Notarios foráneos pueden dar los avisos mediante correo certificado con acuse de recibo antes del vencimiento del plazo mencionado. (Art. 82 LN)

Recientemente se viene otorgando con frecuencia el testamento sobre la vivienda de interés social o popular, también conocido como testamento público simplificado, el cual tiene por objeto el que todas las personas que adquieren un bien inmueble de los conceptuados por las leyes como de interés social o popular designen a la o las personas que pudieran quedar como beneficiarias o propietarias de dicho inmueble, una vez que fallezcan; en el entendido de que esta disposición testamentaria podrá ser modificada cuando se quiera mediante un testamento público abierto.

El hecho de otorgar este testamento tiene además varios beneficios económicos para los posibles herederos, como lo es el que una vez que usted fallezca no será necesario llevar a cabo un juicio sucesorio normal, sino que basta con acudir al Notario, el cual levantará una acta que se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y que servirá como título de propiedad al heredero aquí designado, con el beneficio de que este no tendrá que hacer pago de impuesto de traslado de dominio.

6. Protocolizar cualquier modificación al contrato de sociedad.

Protocolizar significa agregar al protocolo del Notario.Se estila protocolizar algunas modificaciones realizadas al contrato de Sociedad Mercantil tales como: Aumentos de capital, nombramiento de funcionarios, fusiones, escisiones, etc. Normalmente una vez protocolizadas deben ser inscritas en el Registro Público de Comercio, no sin antes verificar si la Sociedad de que se trata debe estar inscrita en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. También es factible el protocolizar documentos relativos a personas morales de carácter Civil las cuales en algunos casos deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y posteriormente la protocolización deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

7. Formalizar la liquidación de un préstamo o un crédito (Cancelación de Hipoteca).

Por regla general la liquidación de un préstamo trae como consecuencia la cancelación de una hipoteca, misma que deberá inscribirse en

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