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Principales Operaciones De Un Notario


Enviado por   •  7 de Mayo de 2012  •  4.302 Palabras (18 Páginas)  •  511 Visitas

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Principales Operaciones de un NOTARIO

1. Formalizar la constitución de un negocio o empresa.

2. Formalizar la transmisión de propiedad de un inmueble.

1. Formalizar la constitución de un negocio o empresa.

La palabra negocio o empresa se refiere en este caso a la creación de una persona moral o jurídica (A.C., S.C., I.A.P., Sociedades Mercantiles) aunque también es posible su intervención en la elaboración de un contrato como el de Asociación en Participación.

- Solicitud de Permiso a la S.R.E.

Este permiso caduca a los 90 días hábiles

- Envío de Aviso de uso de permiso a la S.R.E.

Este aviso debe enviarse dentro de los 6 meses siguientes a la expedición del permiso

- Aviso de Alta en la S.H.C.P.

Este aviso debe enviarse dentro del mes siguiente a la fecha de firma de la Escritura

- Aviso o inscripción al R.N.I.E.

- Inscripción en el R.P.P.

2. Formalizar la transmisión de propiedad de un inmueble.

Esta se puede dar en diferentes formas como son: Compraventa, Donación, Cesión de Derechos, Adjudicación por Remate, Aplicación de Bienes, Permuta, Dación en Pago y Prescripción ó Información Ad-Perpetuam o de Dominio, entre otras.

- P.R.E.

Adquisición realizada por algún extranjero, fuera de la zona restringida (costas y fronteras), se debe realizar convenio con la S.R.E. El convenio debe ser previo a la firma de la escritura y no tiene caducidad

- A.P.

Se utiliza antes de firmar la Escritura.

Se bloquea temporalmente la propiedad.

Vigencia de 30 días (1 mes).

No se puede mandar más de uno.

- A.D.

Se solicita una vez firmada la Escritura.

Se bloquea temporalmente la propiedad.

Vigencia de 180 días (6 meses).

No se puede mandar más de uno.

- C.L.G.

Indica si la propiedad reporta o no afectación en el momento de solicitud: Embargo, crédito, etc.

No tienen vigencia.

Para lograr una gran seguridad combinarlo con el A.P.

- Avalúo

Toda operación Traslativa de Dominio, por lo general lo requiere para calcular los Impuestos.

No se necesita en los siguientes casos:

Al adquirir de un Fraccionamiento y se pagó el T.D. En este caso se necesitaría obtener el Valor Actual Catastral para pagar el R.P.P. en caso de que la Adq. del Fraccionamiento sea antigüa.

Requisito que el valuador esté inscrito en la dirección de Catastro del Edo. de Querétaro.

Vigencia del Avalúo: 6 meses.

- R.N.I.E.

Cualquier comerciante extranjero tiene la obligación de inscribirse en el R.N.IE. para realizar cualquier acto jurídico.

Si un comerciante extranjero, sea persona física o moral, interviene debe exhibir su constancia de inscripción en el R.N.I.E. En caso de no acreditarlo el Notario debe informar a SECOFI dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de autorización de la escritura

Esta inscripción debe renovarse en forma anual dentro de los primeros 7 meses de conformidad con el calendario legal respectivo.

- I.V.A.

Se genera por enajenación de construcciones no habitacionales.

- I.S.R.

Puede ser por enajenación y por adquisición.

- T.D.

Se genera por regla general cuando existe una transmisión de propiedad de un inmueble.

- I.X.F. y Sub.

Se genera cuando se venda una parte de un inmueble.

- Fus.

Se genera cuando se juntan dos o más predios.

- R.P.P. Normal o por Fracción

La inscripción en el R.P.P. se hace para dar publicidad al acto jurídico frente a terceros.

No es obligatorio, sin embargo, por seguridad jurídica debemos inscribir.

El registrador es calificador fiscal y como consecuencia no se debe presentar un testimonio de una Escritura para inscribirse si no se ha cubierto el interés fiscal.

3. Formalizar el otorgamiento de un crédito.

Entendiéndose éste como un préstamo de dinero que generará intereses. En el caso de que los préstamos entre particulares generen intereses, éstos causarán I.V.A. con excepción de aquellos que se obtengan para adquirir, ampliar, construir o reparar inmuebles destinados a casa habitación

Los créditos pueden ser otorgados tanto por instituciones bancarias como por particulares, dentro de éstos existen diferentes tipos: Créditos denominados Hipotecarios, Refaccionarios, Habilitación o Avío, Prendarios, Comerciales, etc.

Refaccionarios -> Adquirir activo fijo (Ej. Maquinaria, Equipo, etc.)

Habilitación o avío -> Adquirir activo circulante (Insumos, semillas, Papelería, etc.)

Garantía Hipotecaria -> Inmuebles: Aquel que no se puede trasladar de un lugar a otro sin alterar su naturaleza. Ejemplo: Terrenos, Casas, Oficinas, etc.

Garantía Prendaria -> Muebles: Aquel que si se puede trasladar de un lugar a otro sin alterar su naturaleza. Ejemplo: Equipo de transporte, Equipo de Oficina, etc.

- C.L.G.

- A.P.

- A.D.

- R.P.P. Tomar en cuenta que los derechos que se pagan son diferentes para una Institución de Crédito (Bancos, Sociedades de Ahorro y Préstamo, Uniones de Crédito, Sociedades Financieras de Objeto Limitado, etc.) que para aquellas que no lo son. La tarifa máxima para las instituciones antes mencionadas por el importe de la operación que se realice será del.25% o 2.5 al millar, es por ello que no se cobran las cancelaciones de hipoteca para las mismas. Cuando se trate de un crédito agrícola otorgado por el Banco de Crédito Rural solamente se pagaran 10 días de salario mínimo.

4. Formalizar el otorgamiento de poderes o mandatos.

Poder es simplemente facultar o encomendar a una persona la realización de ciertos actos jurídicos sin que exista consentimiento del apoderado.

Mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.

Ambos pueden ser otorgados por personas físicas o por personas morales y en algunos casos es necesario el inscribirlos en el Registro Público de Comercio, como es el caso de la representación mercantil o de aquellos para otorgar o suscribir títulos y operaciones de crédito

Por representación mercantil entendemos aquella que se da para que el representante realice actos de comercio en nombre de su representado.

Resulta conveniente el inscribir en el Registro Público de Comercio los poderes otorgados por las sociedades mercantiles con excepción de los especiales.

5. Elaborar un testamento.

Testamento es el acto

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