Principales concepciones de la argumentación jurídica actual?
enriquePráctica o problema13 de Julio de 2015
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Principales concepciones de la argumentación jurídica actual?
Argumentación Formal es característica de los lógicos, los cuajes definen un argumento, una inferencia, como un encadenamiento de proposiciones: en un argumento deductivamente válido, si las premisas son verdaderas, entonces también lo es necesariamente la conclusión (en virtud de alguna regla de deri¬vación de la lógica). Esta relación de inferencia puede interpretarse en sentido sintáctico, en sentido semántico o, como lo ha hecho últimamente A1chourrón (1995), en sentido abstracto, esto es, construyendo «una concepción general de consecuencia de la cual tanto el enfoque sintáctico como el semántico no sean más que especificaciones diferentes» . Pero siempre se tratará de una relación formal, es decir, lo que garantiza el paso de las premisas a la conclusión son reglas de carácter formal, en el sentido de que su aplicación no exige entrar a considerar el contenido de verdad o de corrección de las premisas.
Este carácter formal sigue dándose en las lógicas divergentes (las que se apartan de la lógica estándar), como la llamada lógica de la relevancia. De lo que aquí se trata es de modificar la noción clásica de inferencia deductiva que, al permitir inferencias «irrelevantes» (por ejemplo, de las premisas: «si X comete tráfico de drogas, debe ser castigado con la pena P» y «X ha cometido tráfico de drogas», la lógica estándar permite derivar no sólo «X debe ser castigado con la pena P», sino también «X debe ser castigado con la pena P o bien debe ser puesto en libertad»), no parece ajustarse bien a las argu¬mentaciones que tienen lugar de hecho, esto es, no se ajusta a nuestras intui¬ciones. Para evitarlo -para evitar las consecuencias irrelevantes-lo que se hace es restringir la noción de inferencia. Por ejemplo, aceptando sólo una parte de las reglas de la lógica deductiva estándar (las reglas de eliminación). Pero este último es también un criterio formal, para cuya aplicación no se necesita entrar a considerar el contenido de las premisas.
Argumentación Material, Aunque es distinta a la concepción formal, están ciertamente vinculadas a esta, pues la segunda es presupuesto necesario de la primera; es decir, antes del análisis material o de contenido de un argumento, es requisito indispensable que éste cumpla con las reglas mínimas que exige la lógica, pues de otra forma, se estaría en presencia de un razonamiento inválido.
es la que puede encontrarse, referida al razonamiento jurídico, de alguna forma, en la concepción de la tópica jurídica de Viehweg, en la distinción usual entre justificación interna y justificación externa, o en la teoría de Raz y otros autores de las razones para la acción.
La justi¬ficación interna se refiere a la validez de una inferencia a partir de premisas dadas; se reduce, pues, a una cuestión de lógica deductiva (la teoría del silogismo judicial). Mientras que la justificación externa se refiere a la justificación de las premisas, lo que no puede hacerse sin recurrir a teorías que no pueden ser ya meramente formales: teorías sobre la interpretación, sobre la valoración de la prueba, etc.
Argumentación pragmática o dia¬léctica, La argumentación es una actividad social; salvo las reflexiones personales “con uno mismo”, siempre se argumenta dentro de un contexto de interacción con otros, porque se presenta el problema de cómo persuadir sobre algo o de cómo defender o atacar una tesis y, por tanto, se pretende que otros acepten dichas proposiciones o que, por lo menos, tuvieran que aceptarlas si cumplieran con ciertas reglas
considera la argumentación como un tipo de acción -o de interacción¬ lingüística. La argumentación es un acto de lenguaje complejo que tiene lugar en situaciones determinadas; en general, podría decirse que en el contexto de un diálogo
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