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Principio de irrenunciabilida de derecho


Enviado por   •  6 de Marzo de 2019  •  Informes  •  1.736 Palabras (7 Páginas)  •  91 Visitas

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COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

Sede:

Siquirres.

Curso:

Legislación Laboral.

Profesor:

Juan Carlos Binns Brenes.

Tema:

Principio de irrenunciabilidad de derechos.

Elaborado por:

Cristian A. Araya Matamoros.

Fecha de entrega:

21 de Septiembre 2018. 

1 Índice

1 Índice ii

2 Introducción iii

3 Desarrollo: iv

4 Principio de irrenunciabilidad de derechos iv

5 Ius cogens viii

6 Ius variandi viii

7 Ius dispositivum viii

8 Conclusión ix

9 Bibliografía x

10 Anexos xi

10.1 Caso #1 xi

10.2 Caso #2 xi

2 Introducción

En este trabajo se va a hablar sobre lo que es el Principio de irrenunciabilidad de derechos y también se dará a conocer sus funciones con el fin de entender y conocer un poco más sobre lo que es este tema, que es bastante impórtate dar a conocer y no se debe pasarse por alto.

En el tema se hablara sobre las posibilidades de los trabajadores y garantías que le otorga la legislación laboral, también lo que limita la autonomía de la voluntad para ciertos casos específicos relacionados con los contratos individuales de trabajo.

3 Desarrollo:

4 Principio de irrenunciabilidad de derechos

En Derecho laboral, se conoce como principio de irrenunciabilidad de derechos a aquel que limita la autonomía de la voluntad para ciertos casos específicos relacionados con los contratos individuales de trabajo.

Bajo este principio, el trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral.

Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.

Diferentes autores han concebido este principio como la no posibilidad de privarse voluntariamente, con carácter amplio y por anticipado, de los derechos concedidos por el derecho laboral.

El trabajador no tiene la oportunidad de renunciar a derechos otorgados por la Constitución Política y el derecho laboral, con ello el patrono pierde completamente la posibilidad de negociar condiciones de empleo basado en la renuncia de derechos laborales por parte del empleado.

Según el contenido de éste principio, cualquier renuncia que se haga con respecto a los derechos del trabajador se tienen por no puesta o se considerará un acto nulo y sin ningún valor. Esta renuncia equivale a un acto voluntario por el cual una persona se desprende y hace abandono de un derecho reconocido a su favor.

El autor Hernaínz Márquez, citado por Américo Plá en su libro los Principios del derecho del trabajo, afirma con respecto al principio de irrenunciabilidad que:

“..Debe entenderse en su verdadero sentido, como la no posibilidad de privarse voluntariamente con carácter amplio y por anticipado, de los derechos concedidos por la legislación laboral.”

(Hernaínz Márquez, Miguel. Tratado elemental de derecho del trabajo. 10ma edición, Madrid, 1969, página 89.)

En pocas palabras, se puede dar a entender como que los derechos consagrados en favor de los trabajadores son irrenunciables, por tanto, el trabajador no tiene la oportunidad de renunciar a derechos otorgados tanto por la Constitución Política como el Derecho Laboral, está imposibilitado por la misma legislación para ello.

En efecto, al contrario de lo que ocurre en el derecho común, donde rige el principio de renunciabilidad, el derecho del trabajo rige el principio opuesto, que es el de irrenunciabilidad. Con ello el patrono pierde completamente la posibilidad de negociar condiciones de empleo basado en la renuncia de derechos laborales por parte del empleado.

En todo caso, relacionado con la naturaleza de orden público que se reconoce a las normas laborales, se encuentra la más conocida expresión del principio de irrenunciabilidad en aquellas normas conforme a la cuales no sólo no se admiten las renuncias que los trabajadores formulen a las disposiciones que les favorezcan, sino que, en caso de producirse las mismas, se reputan como absolutamente nulas, por lo cual, en definitiva, se nota que lo que implanta ésta norma en nuestro ordenamiento es un mecanismo defensor del orden público laboral contra los fraudes a la ley.

Con respecto a éste principio, el autor De la Villa, afirma lo siguiente:

..La prohibición de la renuncia ha de conectarse así al propio hecho de la subordinación, estimando que en tales circunstancias la renuncia puede no ser un acto libre. Se parte de la presunción de que el trabajador que renuncia a los beneficios legales actúa por falta de libertad, forzado a ello por la situación preeminente que ocupa el empleador en la vida social.

(Enrique de la Villa, Luis. El principio de la irrenunciabilidad de los derechos. En la revista “Política Social”, Madrid, 1970, No 85, Página 25.)

Por otra parte, a pesar de que el patrono ejerce una potestad que le faculta para disponer de la fuerza de trabajo que contrata, tal poder no deviene en ilimitado, puesto que este principio, está en función de limitar el “ius variandi” ejercida de manera abusiva por parte del empleador.

De tal manera que el ejercicio abusivo del denominado “ius variandi” se revela como un

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