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Principios Procesales

yeymy0828 de Octubre de 2013

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el Proceso Laboral es como una institución destinada a la actuación de pretensiones conforme a las normas de derecho laboral por órganos creados especialmente para ello.

Tiene un fin:

1-. Inmediato: Es la defensa y conservación del Ordenamiento Jurídico Laboral Material. El fin inmediato del proceso laboral es la actuación y conservación del ordenamiento Jurídico laboral de la rama social del Derecho.

2-. Mediato: Es resolver conflictos dentro de una rama social del derecho. El fin mediato defensa de los intereses particulares mediante la solución de conflictos que se produzcan dentro de la Rama Social del Derecho.

El proceso laboral va a producir esa satisfacción Jurídica que busca el sujeto insatisfecho.

El proceso laboral se ha basado fundamentalmente en tres características:

1-. Técnicismo: El procedimiento laboral es una creación artificial y técnica de la Ley. Se exige una técnica jurídica en el desarrollo del proceso.

2-. Rapidez: Se basa en la Justicia Laboral, no va a admitir demora, al versar sobre reclamaciones que son de necesidades vitales. La justicia social no admite demora

3-. Economía: En un doble sentido:

- Economía monetaria.- La Justicia es gratuita hasta la ejecución de la sentencia (instancia y recurso).

- Economía procesal o de trámite.- ya que en el proceso laboral se reducen las actuaciones al mínimo lo que da origen a un procedimiento muy breve. Se trata de que el proceso tenga el menor número de actos posibles. Se reducen al máximo los actos procesales provocando un procedimiento muy breve.

PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL

Estos principios hacen que el proceso laboral se diferencien del proceso civil

Art. 74.1 LPL “ Los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional social interpretarán y aplicarán las normas reguladores del proceso laboral ordinario según los principios de inmediación, oralidad, concentración y celeridad.”

Doctrina general: Estos principios están enlazados entre sí, pues no se concibe la inmediación sin la oralidad y la concentración y, como consecuencia de esto, no se puede romper la unidad del acto del juicio oral sin que se resientan los principios inspiradores del proceso.

* PRINCIPIO DE CONCENTRACION

Implica que los actos procesales no pueden separarse en el tiempo por plazos interruptivos.

El acto de Juicio incluye la conciliación, las alegaciones de la fase probatoria, las cuestiones prejudiciales: previas o incidentales se resuelven sin suspender el proceso principal.

Previas: cuando el juez tiene que entrar en una cuestión no social para poder resolver. Esta question se ha de resolver en

la mismaresolucion que pone fin al proceso.

Incidental: si se plantea un incidente sobre la competencia del órgano jurisdiccional, este no suspende el proceso.

Ni siquiera las questiones penales suspenden el proceso.

Las excepciones las ponen las questiones prejudiciales de falsedad documental.

• PRINCIPIO DE CELERIDAD

Trata de eliminar trabas en los procesos judiciales y se corresponde con la concentración del proceso. Trata de que el proceso sea agil, rápido y formslista en lo imprescindible, por eso los plazos y términos son muy breves, siendo perentorios e improrrogables. Las resoluciones judiciales han de notificarse el día de su fecha o el siguiente si ello no es posible. (Perentorios.- todas las actuaciones realizadas fuera del plazo son nulas y son improrrogables). Su prorroga implica nulidad en las actuaciones (art. 43.3 de la LPL “3. Salvo los plazos señalados para dictar resolución judicial, todos los plazos y términos son perentorios e improrrogables, y sólo podrán suspenderse y abrir de nuevo en los casos taxativamente establecidos en las leyes.”), que también señala las excepciones previstas por la ley:

1-.

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