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Principios Procesales


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  3.311 Palabras (14 Páginas)  •  438 Visitas

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PRINCIPIOS PROCESALES

CONCEPTO.

Por principio, debemos entender, según, el diccionario de la real academia española: “Base, fundamento, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia. Si este concepto lo aplicamos al proceso, diremos que los principios procesales, son las bases o fundamentos que sustentan el desarrollo del proceso, dándole una estructura jurídica determinada y una fisonomía específica”.

Cada uno de los principios consignados por la ley y por la doctrina, establecen una conducta juridico-procesal obligatoria tanto para el tribunal como para las litigantes, actor y demandado, la cual permite que el proceso se desenvuelva dentro de los cañones legales pre constituidos que le dan forma, caracterizándolo o individualizándolo, según el litigio que a través de ellos deba resolver, razón por la que se les domina, también, principios rectores del proceso

CLASIFICACION.

En relación al tema debe aclararse que si bien los tratadistas coinciden en el concepto y aplicación de los Principios, no se ponen de acuerdo respecto del número de ellos, ya se trate del proceso en general, o del laboral en especial.

José CHIOVENDA, por ejemplo, estudia los de oralidad, inmediatez, publicidad concentración e impulso procesal (Principios de Derecho Procesal Civil, Tomo II,”Instituto Editorial REUS” Madrid).

Eduardo PALLERES, en el Diccionario de Derecho Procesal Civil, (Editorial Porrúa, S.A.-México), incluye, además de los anteriores, los de acumulación eventual; de adaptación al proceso; de adquisición procesal; de congruencia de las sentencias; de consumación procesal; de controversia; de convalidación; de eficacia procesal; de eventualidad; de igualdad; de la libertad de formas; de probidad; de protección; de prueba por escrito; inquisitivo.

Alberto Trueba Urbina, en la relación al proceso laboral, sostiene.

“Nuestra legislación laboral regula el proceso, como fenómeno dinámico de la jurisdicción especial del trabajo, a través de normas instrumentales, contempladas en su totalidad, constituye seis principios rectores: dispositivo, formalista, de la oralidad, publicidad, concentración y apreciación de las pruebas en conciencia”. (Tratado teórico práctico de derecho procesal del trabajo.- pagina 253.- editorial Porrúa, S.A.- México).

La ley federal del trabajo, a su vez, bajo el rubro de PRINCIPIOS PROCESALES, que como capitulo 1° inicia la parte procedimental, establece 8 Principios Rectores del Proceso:

Artículo 685.

El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito inmediato, predominantemente oral y se iniciara a instancias de partes. Las juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.

Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta ley deriven de la acción intentada o procedente con forme a los hechos expuestos por el trabajador, la junta, en el momento de admitir la demanda, subsanara esta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los terminos previstos en el artículo 873. De esta ley.

No obstante la lista incluida en el precepto anterior, existen diversas disposiciones positivos- laborales que consagran otros principios

Articulo 784.- “La junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios este en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador”.

Articulo 84.- “Los laudos se dictaran a verdad sabida, y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero expresaran los motivos y fundamentos legales en que se apoyen”.

Jurisprudencialmente existe el principio de reversión de la carga de la prueba.

Debe tenerse presente que de los principios apuntados por los autores citados, no son los únicos aplicables al proceso laboral, otros, consagrados por la ley federal del trabajo y la jurisprudencia expresa, son exclusivos de este, por lo que conjuntando las opiniones doctrinales, los preceptos jurídicos laborales señalados y la jurisprudencia correspondiente, así como la costumbre de denominar los principios procesales atendiendo la calidad del sustantivo correspondiente podemos decir que los principios procesales que operan en el proceso del trabajo son los siguientes:

1.-ADAPTACION AL PROCESO.

Consiste este principio en que los pasos o estancia del proceso sea justen al fin perseguido con él, de ahí la existencia de diversos procedimientos que se tramitan en forma diversa, el huelga es distinto al colectivo de naturaleza económica y ambos al ordinario. (Capítulos xxx y siguientes de procedimientos especiales).

2.-CONTRADICCION O CONTRADICTORIO.

Este principio es base del proceso contencioso, del que tiene como materia la composición del litigio mediante la formación de integración o actuación del mandato juridico, tiene su fundamento en la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, consiste en que para que el proceso tenga plena validez debe darse oportunidad a las partes de hacer valer sus derechos y defensas, como resistencia a las pretensiones demandadas, con pleno conocimientos de los fundamento y argumento de la demandante, comprendiendo a de las pruebas y alegatos de cada una de ellas esta principio se actualiza con la contestación de la demanda.

3.- ADQUISICION PROCESAL.

Este principio se relaciona directamente con las pruebas admitida en autos, de acuerdo con el la prueba que cada parte rinde aprovecha a todas las demás, aunque no hayan intervenido en su rendición, la certeza que la prueba produzca en el juzgador respecto de los hechos controvertidos, es independiente de quien ofrece y rinde dicha prueba, de ahí lo dispuesto por el artículo 792, respecto de la prueba profesional: “se tendrán por confesión expresa y espontánea, las afirmaciones contenidas en las posiciones que formule el articulante”

Respecto

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