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Principios Procesales


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  1.444 Palabras (6 Páginas)  •  413 Visitas

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PRINCIPIOS PROCESALES O PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO Y

( PRINCIPIOS DEL SISTEMA ACUSATORIO)

Principios del Sistema Acusatorio como un modelo de administrar justicia penal, responde a un plan de política criminal que proyecta el Estado en un momento determinado, dicho sistema se identifica y se diferencia de los otros sistemas tradicionales, (El inquisitivo y el mixto), por la interacción que dentro del juicio como fase principal del proceso penal, realizan la inmediación, la oralidad, la concentración, la contradicción y la publicidad, que por su importancia e ineludibilidad dentro del debate (núcleo del juicio penal), han merecido el nominativo de principios rectores del modelo acusatorio. Es importante advertir que los otros dos sistemas, el mixto e inquisitivo no dicen prescindir absolutamente de dichos principios, sin embargo, la efectividad que en la práctica tienen los mismos, sólo e posible verificarla en la fase de jicio del sistema acusatorio, donde la exclusión o inoperatividad de uno de ellos debilita y desnaturaliza la legitimidad del juicio. Veamos qué significan y cómo funcionan.

La Inmediación procesal

La Inmediación procesal efectiva, consiste en la necesaria presencia de todos los sujetos procesales en la sala de juicios durante todo el debate, desde que éste principia hasta que se dicta la sentencia, es decir, que significa la interacción de todos aquellos que participan en la realización del juicio: el o los jueces del tribunal o el jurado, el acusado y sus defensores, la victima u ofendido y los acusadores, terceros interesados, testigos, peritos y todos los que tengan participación en el mismo; se trata pues, que todas las partes o sujetos procesales intervengan en la producción de la prueba que ha de fundamentar la sentencia.

La Inmediación procesal efectiva, es un principio que adquiere particular importancia y su máxima expresión en la etapa principal del proceso penal, es decir, dentro del juicio, ya que como bien refiere Alberto Binder; “El debate es un punto de encuentro y en la dinámica del proceso penal, hallamos un juego entre la diferenciación, producto de la asignación de distintas funciones a cada uno de los sujetos procesales y el encuentro personal de todos esos sujetos en el debate o vista principal. Este Juego no siempre respetado por los sistemas procesales concretos es el que asegura, en gran medida, que la verdad o la construcción de la solución dl caso surgirán como producto de un diálogo, de un verdadero proceso dialéctico”.

El principio de Inmediación, exige la presencia personal de los sujetos procesales y por supuesto, del tribunal. Por tal razón, una vez que el tribunal se ha constituido en la sala de audiencias, le corresponderá al presidente o al secretario de dicho tribunal, según los sistemas constatar la presencia del Imputado, del Ministerio Público, de los defensores, del querellante y de las partes civiles, si hubieren ejercido la acción civil dentro del proceso penal. La ausencia de alguno de los sujetos procesales o del tribunal produce efectos diferentes, según el caso. Si falta alguno de los jueces, si no se encuentran el Ministerio Público, el defensor o el imputado, el debate carecerá de valor y es necesario suspender la convocatoria hasta que ellos se hallen presentes. En cambio si el querellante o el actor civil son los que no estén presentes, se entenderán como abandonadas sus pretensiones.

La Oralidad Procesal

La reforma procesal penal que se trata de consolidar hoy día en muchos países de América Latina, como en Guatemala, tiene como característica común la instauración del Juicio oral, dentro de un modelo de corte acusatorio, que es el que en mejor forma desarrolla un proceso garantista, democrático y protector de los Derechos Humanos. La oralidad ha cobrado tal importancia que identifica al juicio republicano, para diferenciarlo de aquel que es propio del juicio en sistemas autoritarios y que se identifica con la escritura. La oralidad dentro del juicio aparece como el medio más idóneo para la realización efectiva de la inmediación, la concentración, la contradicción y la publicidad por cuanto que el debate, que es la realización del juicio, sólo es susceptible de llevarse a cabo a través de la oralidad.

La Importancia de la oralidad deriva de que ella constituye el único modelo eficaz que nuestra cultura ha encontrado hasta el momento capaz de darle verdadera positividad a los principios políticos mencionados, de qué nos valdría proclamar la publicidad, la inmediación o la personalización de la judicatura si luego no contamos

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