ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Principios Procesales


Enviado por   •  3 de Mayo de 2014  •  1.841 Palabras (8 Páginas)  •  160 Visitas

Página 1 de 8

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

MODULO: CÓDIGO CIVIL

NOMBRE: NELLY FERNANDA ESPINOSA LÓPEZ

SEMESTRE: SEXTO “C”

TEMA: VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

El vicio del Consentimiento es la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar o anular dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual compromete su eficacia. La voluntad queda excluida cuando el consentimiento, en su forma exterior, está viciado. Y no hay consentimiento válido, si ha sido dado por Error, arrancado por Violencia o sorprendido por Dolo.

Ahora bien si nos adentramos en los conceptos doctrinarios encontramos a un joven que acierta de forma adecuada en lo referente al significado del consentimiento y Mario afirma que: “Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato”, es decir, y yo puedo entender como tal, que el consentimiento es la voluntad expresada libremente con fines y propósitos propios y no exigidos para celebrar un hecho jurídico legal.

Entre los más destacados vicios del consentimiento se encuentran a) El error, b) La Fuerza (en otros códigos: violencia) y c) El dolo.

a) EL ERROR

Se entiendo como error a una idea equivoca que se forma un contratante, en este caso, sobre uno de los elemento del contrato, en el cual se podría creer que un hecho siendo falso es verdadero y viceversa.

Según Mario el error: “Implica el defecto de concordancia entre la voluntad verdadera, la voluntad interna y la voluntad declarada lo que crea un desequilibrio en el contrato”. Para Fernando Vidal Ramírez, el error es un factor perturbador inconsciente que afecta el proceso formativo de la voluntad jurídica, ya en el aspecto relativo a la voluntad interna, en cuyo caso se configura el denominado error-vicio, o ya en lo que se refiere a la exteriorización de la voluntad interna, en cuyo caso se configura el denominado error en la declaración, que el Código Civil legisla claramente diferenciados en el articulado pero bajo el título común de Vicios de la Voluntad.

El denominado error afecta la función cognoscitiva del sujeto pues su voluntad interna se forma en base a la ausencia de conocimiento o a un conocimiento equivocado. Este error produce una divergencia inconsciente entre la voluntad interna del sujeto, así formada, y los efectos que busca con su manifestación.

Ahora bien según la doctrina se distinguen los errores que vician el consentimiento en general y aquellos que jurídicamente resultan irrelevantes:

 Error de derecho: Se refiere al régimen jurídico que corresponde al acto; se trata de "la ignorancia de las leyes", falta de conocimiento respecto a la ley aplicable.

 Error de hecho: Se refiere a circunstancias materiales relativas al acto de que se trata.

 En las cosas

• Esencial: El error de hecho es esencial cuando recae sobre la naturaleza o sobre el objeto del negocio, sobre la identidad de la cosa y sobre la prestación.

• Sustancial: Consiste en la falsa apreciación de la materia de la que está formada la cosa, sobre sus cualidades que han sido tomadas en cuenta para su celebración del contrato, y sobre la identidad y cualidades de los contratantes.

 Error en la persona: error que vicia el consentimiento cuando ha sido un factor determinante para la celebración del acto o contrato.

 Error accidental: no vicia el consentimiento, salvo que sea elevado a la categoría de esencial, para lo cual requiere ser compartido.

CARACTERES DEL ERROR

El error como vicio de la voluntad queda revestido de los siguientes caracteres:

a) Se produce espontáneamente como consecuencia de la falta de conocimiento o de ausencia de conocimiento del errante;

b) Genera una divergencia inconsciente entre la voluntad interna y la manifestación; y,

c) La manifestación de voluntad no es correlativa a los efectos queridos y a los que van a resultar de la celebración del acto jurídico.

EJEMPLO DE ERROR

1) Quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa.

2) Cuando quiero comprar esta casa y resulto comprando la otra.

3) Juan cree que se trata de una venta y Pablo de que es una donación, hay una falsa apreciación no de lo que uno quiere sino de lo que desea la otra parte contratante.

4) Juan desea vender un terreno ubicado en El Alto de La Paz, y Teresa entiende que la oferta se refiere a un terreno que está ubicado en Sopocachi; hay confusión sobre la identidad de la cosa

5) Se vende un cuadro a precio ínfimo, en la creencia de que es de un autor desconocido siendo así que es de Melchor Pérez de Olguin. En este ejemplo, el valor equivocado del cuadro constituye error substancial.

b) FUERZA O VIOLENCIA

Es el uso de la fuerza para obligar a alguien a hacer algo, puede ser moral o física. Se trata de un concepto complejo que admite diversas matizaciones dependiendo del punto de vista desde el que se considere; en este sentido, su aplicación a la realidad depende en ocasiones de apreciaciones subjetivas.

Ahora jurídicamente seria que la Fuerza o Violencia, consiste en la coacción física o moral que una persona ejerce sobre otra con el objeto de que ésta de su consentimiento para la celebrar un contrato que por su libre voluntad no hubiere celebrado.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.3 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com