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Principios Rectores De La Ejecución Penal

herbert30 de Junio de 2011

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Los Principios Rectores de la Ejecución Penal

Su recepción en la jurisprudencia de la Provincia de Catamarca.

Por: Luis Raúl Guillamondegui(*)

Sumario:

I.Introducción.

II. Precisiones terminológicas.

III. Sistematización propuesta.

A) Principio de Legalidad Ejecutiva.

B) Principio de Resocialización.

C) Principio de Judicialización de la Ejecución Penal.

D) Principio de Inmediación de la Ejecución Penal.

IV. A modo de conclusión.

Bibliografía.

“Toda legislación represiva saca su valor de la manera como es ejecutada la pena”

Dr. Julio Herrera (p)

penalista y penitenciarista catamarqueño

(1856-1927)

I. Introducción.

Las palabras del representante catamarqueño en el Congreso Penitenciario de 1914 se

mantienen vigentes en nuestros días y establecen la importancia que debe revestir para

una sociedad democrática la cuestión que comprende la ejecución de la pena privativa de

la libertad. Dicha máxima representa un parámetro para evaluar constantemente el modo

en que se cumplen las penas de encierro en nuestras prisiones4 y nos permite valorar si

esas modalidades de ejecución guardan correspondencia con los objetivos humanistas

propios de un estado de derecho. En atención a ello, resultará relevante el significado y la

operatividad de los Principios Rectores de la Ejecución Penal.

De la lectura de distintos textos legales internacionales, nacionales y locales podemos

observar la transcripción de diferentes principios, garantías y fines que deben orientar y

perseguir la ejecución de las penas privativas de la libertad, cuestiones que muchas veces

suelen confundirse terminológicamente, ya sea que se los utilice como sinónimos o bien

otorgándoles un significado no adecuado a su real extensión.

La finalidad del presente trabajo será proponer una sistematización didáctica y

comprensiva de los Principios Rectores de la Ejecución Penal, ofreciendo como bases

estructurales cuatro postulados que consideramos relevantes y de los que se derivan una

serie de sub-principios o consecuencias de aquellos, tomando como guía de orientación los

expuestos en los preceptos del Capítulo I de la Ley 24.660 y su relación con los contenidos

en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional,

incorporados con la reforma de nuestra Carta Magna de 1994. A la par de ello, también

pretenderemos ilustrar como fueron recepcionados los mismos por la más reciente

jurisprudencia de la Provincia de Catamarca, a través de la transcripción de los extractos

relevantes de los fallos jurisdiccionales pertinentes, recogidos en las notas al pie del

presente texto.

Si bien los Principios Rectores que se propondrán hacen referencia a la ejecución de las

penas privativas de la libertad -y en este sentido utilizaremos el término ejecución penal-,

el contenido de los mismos puede extenderse a la ejecución de las medidas de seguridad

y de las penas no privativas de la libertad, efectuando las adecuaciones necesarias en

razón de la naturaleza de éstas últimas.

II. Precisiones terminológicas.

En primer lugar, estimamos correcto hacer una breve precisión terminológica, ya que a

menudo observamos el uso indistinto que se hace de los términos principios, garantías o

fines de la ejecución penal, y que suele verse reflejado en algunos textos de lectura o en

fallos judiciales, e incluso en instrumentos legislativos

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