Principios Rectores Del Proceso Penal
Adibaz11 de Abril de 2015
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CARACTERÍSTICAS DE LOS MECANISMOS
DE CONTROL CONSTITUCIONAL
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Es un órgano Mixto de control constitucional, porque tiene características del órgano judicial y del político; su fundamento jurídico es el artículo 105, fracción I de la propia Constitución y tiene las siguientes características:
• La Suprema Corte de Justicia es la única que tiene competencia para resolver un Juicio de Controversia Constitucional. Se debe resolver por el Tribunal en Pleno, es decir con el total de los ministros.
• Solo pueden iniciar la controversia, la Federación, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios o cualquier órgano de gobierno.
• Los casos en los que se puede iniciar el Juicio de Controversia Constitucional son: A) Cuando existe conflicto entre distintos órdenes jurídicos con motivo de inconstitucional o legalidad de normas generales o individuales; B) Conflicto entre distintos órdenes jurídicos por los mismos motivos y tipos de normas; C) Conflictos entre el mismo orden jurídico, con motivo de la inconstitucionalidad de normas generales o individuales.
• Una vez presentada la controversia ante el Pleno del Tribunal, se debe iniciar un juicio el cual debe desarrollar cada una de las etapas hasta dictarse una sentencia.
• Una característica importante es que en un Juicio de Controversia Constitucional, se tiene como fin la defensa de los intereses del país o de un órgano de gobierno y no de particulares.
• Para que la sentencia surta sus efectos, deber ser aprobada por lo menos por 8 de los 11 ministros de la SCJN; esta sentencia tiene efectos absolutos, y puede beneficiar o perjudicar a cualquier sujeto que se encuentre en el supuesto normativo que señale la controversia.
ACCION DE INCOSTITUCIONALIDAD
Es un instrumento de defensa político, de reciente creación, surge de las reformas constitucionales de 1994, y consiste en la defensa de nuestra Carta Magna contra leyes federales, locales y Tratados Internacionales.
Tiene como fundamento el articulo 105 fracción II de la constitución y las siguientes características:
• La acción de inconstitucionalidad es competencia de la SCJN, para discutir el proyecto de sentencia se requiere al menos la participación de 8 ministros.
• Debe ser promovida por un órgano de gobierno o por servidores públicos, procede cuando va en contra de leyes o tratados internacionales.
• Cuando la acción de inconstitucionalidad va contra leyes federales, el escrito de demanda debe estar firmado por el 33% de los Diputados o Senadores del Congreso o por el Procurador de la Republica; cuando la acción es contra una ley local puede impugnarse con el 33% de los integrantes del órgano legislativo correspondiente o por el Procurador de la Republica; y cuando se trata de un Tratado Internacional debe ser impugnado por el 33% de los Senadores o el Procurador.
• Durante la presentación de la acción se deben ir supliendo cada una de las deficiencias que se presenten.
• Para que la sentencia tenga efecto, debe ser emitida por el voto por lo menos de 8 ministros, es una sentencia erga omnes, es decir que tiene efecto absoluto y beneficia a todos los gobernados.
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JUICIO DE AMPARO O DE GARANTIAS
Es el mecanismo más eficaz de control constitucional, de carácter judicial y se realiza por vía de acción, nace en 1840, y su fundamento jurídico se encuentra en los artículos 103 y 107 fracciones I, II, V, y V.
• El Juicio de Amparo es el medio que tienen los gobernados para impugnar los actos
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