LOS PRINCIPIOS RECTORES EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
Adrianmx016 de Noviembre de 2012
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Principios rectores en el nuevo sistema penal
M. en D. Adrian Cabral Martínez
Abstract
Como ya se ha venido comentando y es del conocimiento general, el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en lo que es la materia de nuestro estudio, más que reformar vinieron a revolucionar el sistema de justicia penal en nuestro país al disponer la instauración de un nuevo sistema que viene a romper con una serie de paradigmas, tradiciones y costumbres
enraizadas en nuestra historia y cultura jurídica. Un nuevo sistema de un pretendido corte acusatorio y garantista; transparente, en el que se establezca a su vez el punto de equilibrio para las partes procesales, propio de un Estado democrático de derecho, y en el que habrán de prevalecer la acusatoriedad y la oralidad como características que lo diferencian del actual sistema de enjuiciamiento penal federal.
Fue bajo tales premisas que se reformó la Constitución federal en sus artículos del 16 al 22, así como el 73, en sus fracciones XXI y XXIII; el 115, fracción VII, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123.
El tema que comprende este estudio es el análisis de los “Principios Rectores
del Nuevo Proceso Penal, sus Aplicaciones e Implicaciones”, y específicamente de los principios de a) oralidad, b) inmediación, c) contradicción y d) concentración.
El Nuevo Sistema de Justicia Penal
El principal objetivo de la Reforma Penal fue el de transformar el sistema de justicia penal, perfeccionando proceso, en el que prevalezcan los principios de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, durante toda la etapa de juzgamiento y en la actuación probatoria. A su vez, se estableció que en el desarrollo del juicio se deben observar los principios de continuidad del juzgamiento y concentración de los actos del juicio. Todos estos principios para garantizar los derechos de presunción de inocencia, imparcialidad, transparencia, legalidad, accesibilidad, prontitud, gratuidad y que sea expedita la administración de justicia penal, que permita contar con una procuración e impartición de justicia modernas, capaces de conciliar con toda eficacia y eficiencia, poder punitivo del Estado, con pleno respeto a los derechos y libertades fundamentales de los gobernados, establecidos tanto por la Constitución General de la República, como contemplados en los Tratados Internacionales de los Derechos Humanos a los cuales se ha adherido el Estado Mexicano.
Principios durante la etapa de juzgamiento y actuación probatoria
Principio de oralidad
Como es sabido, el sistema acusatorio es un modelo procesal contrapuesto al inquisitorio. Éste se basa en el principio "dialéctico" que se contrapone al principio de autoridad, según el cual la verdad puede ser verificada mucho más eficazmente en tanto y cuanto se le atribuye más poder al sujeto inquisitivo, que acumula todas las funciones procesales. O bien, partiendo de la consideración irrefutable de los límites de la naturaleza humana y de la observación de que nadie es depositario de la verdad o de lo justo, constituye a un principio epistemológico compartido, según el cual, también en el proceso, la verdad puede ser verificada mucho mejor si las funciones procesales están repartidas entre sujetos que tienen intereses antagónicos.
La oralidad no constituye propiamente un principio que rige el proceso penal, sino se le define como un instrumento o medio (la expresión hablada) que permite o facilita la materialización y eficacia a los verdaderos principios así reconocidos en el propio texto constitucional, como lo son los antes indicados de publicidad, contradicción concentración, continuidad e inmediación.
Se ha comentado mucho acerca de si la oralidad realmente era una aportación novedosa o si era algo ya instaurado en nuestro actual sistema de enjuiciamiento penal, pues se sigue comentando que en la práctica realmente se cuenta con un sistema dual, bajo el argumento de que en los expedientes del proceso sólo se redacta lo que las partes que intervienen relatan ante la autoridad correspondiente, ministerio público, juez.
Se puede hablar de oralidad en sentido pleno, solamente cuando aquellos que escuchan pueden efectuar preguntas y obtener respuestas de aquel que ha hecho una declaración. La oralidad permite evaluar en modo pleno la credibilidad y la autenticidad de un testigo (o de otro declarante). De esto deriva la regla de exclusión según la cual, en principio, a los fines de la decisión no son utilizables las declaraciones escritas.
Principio de publicidad
Consiste en la entrada del público a los debates judiciales o en la facultad de las partes o sus defensores y al que tenga interés legítimo en su exhibición. Este principio se refiere al impartición de justicia en los artículos 20, Apartado B, fracción V, y 94, párrafo cuarto, Constitucionales, artículo 9 del Código Modelo del Proceso Penal Acusatorio para los Estados de la Federación de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de los Estados Unidos Mexicanos.
Principio de contradicción
De acuerdo a este principio, en el proceso, en el que se haya de dirimir una controversia entre dos sujetos procesales: el accionante y el reaccionante; el juez es el árbitro imparcial, quien debe decidir en función de las alegaciones de cada una de las partes. Este principio exige que ambas partes tengan los mismos derechos en cuanto a ser escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente al otro. Si bien es cierto que este principio se entiende como medida de controversia, de lucha, tampoco puede olvidarse que los sujetos procesales deben estar encaminados a velar por los intereses que representan.
Este principio se regulan el artículo 20 constitucional, apartado A, fracciones V y VI, sirve para garantizar la veracidad de la prueba rendida, ya que las partes tienen el derecho de aportar las pruebas conducentes a fin de justificar sus intereses y por su parte los demás sujetos tienen derecho a replicar y aceptar en su caso, la veracidad de las pruebas que se desahoguen.
Contradicción: las partes podrán debatir los hechos y argumentos jurídicos, normativos jurisprudenciales de la contraparte y controvertir cualquier medio de prueba, para lo cual podrán hacer comparecer, interrogar o, en su caso, contra interrogar, a los testigos y peritos pertinentes.
Tiene como base la plena igualdad de las partes pues cada una de ellas puede aportar pruebas de cargo y de descargo.
El nuevo sistema requiere que toda la información pase por el filtro de la contradicción ya que sólo así se podrá obtener información de calidad.
En el ámbito internacional se encuentra como derecho interrogar o contra interrogar, que es sinónimo de contradecir la prueba o el dicho ofrecido en el juicio oral.
Principio de inmediación
Significa que el órgano jurisdiccional obtenga el conocimiento a través del contacto con los sujetos de la relación procesal, para así adquirir el material necesario que le permita pronunciar una resolución del caso.
Inmediación: los jueces tomarán conocimiento personal del material probatorio introducido en la audiencia y escucharán directamente los argumentos de las partes, con la presencia ininterrumpida de los sujetos procesales que deban participar en ella, salvo los casos previstos en la ley para la prueba anticipada.
La inmediación tiene verificativo en la fase de juicio oral cuando el juez en forma directa y sin intermediarios, conoce la prueba, con la finalidad de que por medio de la percepción, pueda tener mayor grado cognoscitivo respecto de la práctica probatoria y así poder juzgar con mayor plenitud.
Este principio se caracteriza por:
• La presencia de los sujetos procesales ante el juez;
• La falta de un intermediario diferente al juez que perciba las pruebas y el comportamiento de las personas durante la audiencia;
• Que el mismo juez que conoció la prueba sea quien dicte la sentencia.
Se considera que este principio debe privar en todo el sistema, es decir no sólo deberá aplicarse en la audiencia de juicio oral, sino en todas y cada una de las fases previas.
Es uno de los principios que informan el proceso oral y que tiene como finalidad mantener una íntima relación entre las partes en el proceso ya que de él se desprende la objetividad pues quien conoce de viva voz es quien juzga
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