Principios Rectores Del Derecho
lesca22 de Abril de 2014
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I.- Principio de Iura Novit Curia en el Derecho Civil
Iura novit curia es una aforismo latino, que significa literalmente "el juez conoce el derecho", utilizado en derecho para referirse al principio de derecho procesal según el cual el juez conoce el derecho aplicable y, por tanto, no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas.
El principio, sirve para que las partes se limiten a probar los hechos, y no los fundamentos de derecho aplicables. El juez debe someterse a lo probado en cuanto a los hechos, pero puede ampararse en ese principio para aplicar un derecho distinto del invocado por las p Art. VIII TP CPC:
«El órgano jurisdiccional competente debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente».
Este principio tiene que ver con la vigencia y obligatoriedad de las disposiciones constitucionales y legales, y con la consecuente obligación del Juez de aplicarlas, aunque éstas no hayan sido invocadas debidamente por las partes.No tiene que ver con la modificación de las pretensiones planteadas por las partes.
En ese sentido el iura novit curia constituye un deber del juez. El aforismo se sustenta en una presunción que tiene la calidad de iuris et de iure, es decir que no admite prueba en contrario. Tambien se sustenta en un presupuesto de hecho. La presunción es que el juez conoce el derecho
El preupuesto de hecho es que las partes no están obligadas a una calificación jurídica correcta a sus pretensiones . Por tanto si se presume que el juez conoce el Derecho, atendiendo al objetivo final del proceso, se concluye que tiene el deber de aplicar al proceso el derecho que corresponde
CONCLUSIONES
No debe existir temor en otorgar mayores facultades a los jueces, por el contrario, el mayor temor es que el juez por exceso de trabajo o por indolencia, no haga uso de las facultades que la ley le otorga, cuando la situación del pleito así lo exigía. Por ende, mientras el juez respete los principios podrá investigar la existencia de fuentes de prueba pero el medio que se utilice, se hará sin vulnerar el derecho de defensa de las partes; puesto que, lo que a él le interesa es formar su convicción para poder fallar, independientemente que de alguna manera el resultado sea beneficioso para alguna de las partes.
La regla más importante del juzgamiento, es sin duda, la correspondencia entre lo pretendido y lo juzgado, conocida como “congruencia procesal”. Ello indica que la resolución que emite la autoridad acerca del litigio debe guardar estricta conformidad con lo pretendido por las partes; cumpliendo bien el principio de iura novit curia, lográndose de esta manera una real igualdad de los litigantes.
Finalmente, desenmarañando el petitorio de la demanda; tenemos que tener en cuenta, los dos presupuestos de gran importancia contenidos dentro de ella: El objeto o petitum y la causa o causa petitum; los que permiten que la calificación jurídica del juez se base en hechos constitutivos por las partes y que exista tal identidad entre el supuesto de hecho de la norma que se elige ampararse; y respondiendo a la incógnita planteada en el principio de este artículo podemos decir que para que una sentencia no peque de incongruente en necesario basar el fallo en la colaboración que han aportado las partes y no en alguna que no haya sido presentada por éstos; resultando así una sentencia justa.
2. Los alcances del iura novit curia en ese marco jurídico
Los conflictos sometidos a la jurisdicción judicial no pueden ser resueltos de cualquier modo sino aplicando ¡a norma que reguía el caso. De ahí que desde antiguo, y sin perjuicio de otras implicaciones, se haya repetido la regla iura novit curia ("el juez conoce el derecho"): a) como presunción, en tanto se presume que el juez conoce el
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