PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO PROBATORIO
katrinjuanReseña29 de Julio de 2016
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1.CIENCIAS AUXILIARES DEL DERECHO PROBATORIO
-Medicina Legal
-Odontología
-Dactiloscopia
-Grafología
-Documentologia
-Psicología
-Psiquiatría
-Matemáticas
-Química
-Física
CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROBATORIO
- No es ninguna rama del derecho
- Es una ciencia
- Es Normativa
- Es Independiente
- Es Autónomo
PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO PROBATORIO
- Principio de la Dignidad humana: El hombre es un fin en sí mismo. En todas las actuaciones se deberá respetar la dignidad humana. El artículo 1º de la Constitución así lo prevé:
“Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”
Es un deber del juez y un derecho de las partes. Cualquiera sea la actuación, cualquiera sea el fin procesal que se busque, la realización de cualquier acto estará siempre atada al respeto por el ser humano.
De la violación de este principio se desprenden conceptos como la “ilicitud de la prueba”, en la medida en que una prueba que es recaudada en contravía de principios fundamentales y en especial la dignidad, riñe con el ordenamiento procesal y debe ser rechazada, expulsada y hasta excluida.
- Principio del debido proceso :
- Principio del derecho de la defensa:
- Principio de Presunción de inocencia:
- Principio de la buena fe: La buena fe, sin embargo, se presume, teniendo carga siempre quien alega su vulneración de probar el sustento de la acusación.
- Principio de Comunidad de la prueba: Las pruebas a partir del momento en que se presentan y practican hacen parte del proceso y no de las partes.
- Principio de Celeridad de la prueba:
- Principio de Concentración de la prueba:
- Principio de Contradicción de la Prueba: Se hace efectivo a través del principio de publicidad. En este sentido se puede oponer, contradecir, controvertir y discutir las pruebas.
- Principio de Autorresponsabilidad: Según este principio, es a la parte a quien incumbe aportar al proceso las pruebas de sus alegaciones y de las normas que establecen los efectos perseguidos, y, por lo tanto, es a la parte a quien le corresponde sufrir las consecuencias de su propia inactividad.
Onus probando incumbit actori: Corresponde al actor probar.
Reus in excipiendo fit actori: El demandado que excepciona, ocupa la posición del demandante
- Principio de Carga de la prueba:
- Principio de utilidad y/o necesidad de la prueba: Implica que la prueba es necesaria para decidir en el proceso en aras de garantizar la contradicción y la presunción de inocencia.
- Principio de Originalidad: En el proceso judicial se debe procurar porque la prueba que se ofrezca sea aquella que tenga una relación directa con el hecho y no la que lo indique (la misma). Por lo tanto, en desarrollo de este principio se preferirá el documento original que el autenticado, el testigo a quien le consta, que el testigo de referencia (ex auditur), el archivo digital que la impresión de su contenido.
- Principio de Imparcialidad: Las funciones de juzgamiento deben estar separadas de las funciones de investigación con el fin de que no se centralice el proceso volviéndose juez y parte.
- Principio de Equidad:
- Principio de Seguridad Jurídica: En desarrollo del principio de seguridad jurídica, ninguna persona podrá ser juzgada o aún investigada dos o más veces por el mismo hecho, siempre que en el nuevo proceso concurran ciertos elementos que la jurisprudencia y la doctrina califican de concurrentes para determinar si frente a un mismo hecho se pueden ventilar dos o más procesos sucesivos.
- Principio de Legalidad: Hace referencia a que la prueba debe ser obtenida conforme al debido proceso sin la vulneración de los derechos y las garantías de los demás
- Principio de Lealtad Procesal:
- Principio de la Veracidad: Hace referencia a que la prueba debe ser acorde con la verdad, es decir la prueba debe tener consonancia con la realidad que pretende demostrar. En caso contrario esta prueba puede inducir en error al funcionario juzgador y puede llevar incluso a un fraude procesal. La prueba debe estar libre de dolo, de fuerza o de engaño.
- Principio de Congruencia: Cuando fueren previsibles varias audiencias o diligencias, el juez señalará de una vez fechas continuas para realizarlas. Salvo que exista causa justificativa, ninguna audiencia ni diligencia podrá aplazarse o diferirse o suspenderse por más de una vez para día diferente de aquél que fue inicialmente señalado.
Tratándose del proceso constitucional de Tutela el principio de concentración adquiere especial relevancia, en la medida en que si el juez debe practicar varias pruebas para verificar las alegaciones de las partes, deberá señalar fechas sucesivas para su realización, previendo siempre el límite de los 10 días hábiles previsto en el artículo 86 de la Constitución.
- Principio del Individuo Pro Reo:
- Principio de Preclusión: Las pruebas deben presentarse, practicarse y decretarse en el momento que la ley lo establece, es decir en los términos que señale la ley.
- Principio del Juez Natural: El “juez natural” es aquél a quien la Constitución o la ley le han asignado el conocimiento de ciertos asuntos para su resolución.
Este principio –afirma la Corte-, “constituye elemento medular del debido proceso, en la medida en que desarrolla y estructura el postulado constitucional establecido en el artículo 29 superior que señala que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
- Principio de autoincriminación: nadie está obligado a declarar su responsabilidad o aceptar.
- Principio de la doble Instancia: inconformidad de una instancia recurre ante el superior jerárquico para una segunda instancia (petición de parte).
- Principio de Cosa Juzgada: asunto, diferencia o controversia produce efectos inter partes de cosa juzgada no se puede interponer algo en el mismo proceso Art 97 C.P.C.
- Principio de favorabilidad: se entiende aquel conjunto de reglas que facultan al Juez para imponer una sanción al litigante que ha incumplido con sus cargas procesales o que ha actuado con dolo o temeridad en un proceso determinado, siendo ejemplo de tales reglas las que imponen multas al declarante contumaz o renuente; la imposición de sanciones al litigante temerario; la expulsión de audiencias o diligencias a la parte irrespetuosa; la prohibición de ser oído ante el incumplimiento de ciertos deberes económicos; la imposición de arresto por el incumplimiento a las órdenes del juez y; En general toda sanción de orden procesal que sea el resultado de la actividad litigiosa.
- Principio de Proporcionalidad: La prueba debe ser proporcional al proceso y a los derechos de las partes o los que intervengan en el mismo.
- Principio de Pertinencia: La pertinencia demuestra la relación directa entre el hecho alegado y la prueba solicitada. Bien puede ocurrir que una prueba sea conducente para demostrar un hecho determinado, pero que, sin embargo, no guarde ninguna relación con el “tema probatorio”. Son ejemplos de pruebas impertinentes las que tienden a demostrar lo que no está en debate, como el padre que alega no pagar alimentos a su hijo porque la madre sostiene relaciones con otro, y para ello pide testimonios que acreditan su afirmación. Como lo debatido no es la relación entre padre y madre, sino el deber de pagar alimentos, la prueba, aunque conducente para demostrar una relación sentimental entre la madre y un tercero, resulta impertinente para demostrar inculpabilidad frente al deber de pagar alimentos.
- Principio de Conducencia: La conducencia es la idoneidad del medio de prueba para demostrar lo que se quiere probar y se encuentra determinada por la legislación sustantiva o adjetiva que impone restricciones a la forma como debe celebrarse o probarse un determinado acto jurídico.
- Principio de Publicidad: toda persona tiene el derecho a conocer lo que se juzga solo se reserva cuando la víctima es menor de edad.
- Principio de Igualdad: Hace referencia a que las partes deben tener igualdad en las condiciones en que deben presentar las pruebas.
SISTEMAS DEL REGIMEN PROBATORIO
- Dispositivo: depende de la actividad de las partes, las que aportan las pruebas son las partes, son activas en el sistema dispositivo.
- Inquisitivo: El juez es activo, es el conductor del proceso, es la cabeza es el hilo de los medios probatorios.
- Prueba tasada o tarifa legal: El legislador le tasa, le indica, direcciona instrumentos necesarios para obtener la prueba.
Etapa de la actividad probatoria
- Solicitud de prueba:
No participa el juez
El demandante demanda
Dan contestación, dan reconvención
Demandante 2 oportunidad dentro del traslado puede solicitar pruebas.
- Apreciación preliminar de la prueba:
El juez una vez recibe la demanda
-Rechaza
-Inadmite 5 días
-admite
-Decreto de pruebas
El juez (único) y decreta
Fecha y hora (practica de las pruebas)
- Practica de Pruebas (partes y el juez)
Contradicción y concentración
Practicadas las pruebas
-El juez corre – traslado
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