Principios constitucionales relacionadas al proceso
angeleshEnsayo10 de Diciembre de 2014
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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS AL PROCESO
1. COSA JUZGADA
Es un principio de la función jurisdiccional es respecto por la cosa juzgada, como es sabido implica la decisión que dicta un juez para poner fin a determinado pleito, Aníbal Quiroga sostiene que la “la garantía de la cosa juzgada como elemento fundamental del debido proceso legal tiene un necesario sustrato en el que aparece la necesidad jurídica de que la sentencia judicial la declaración de certeza asegure a las partes en conflicto una solución cierta del interés en disputa y en función de ello se otorgue al medio social la necesaria paz colectiva que asegura las relaciones de los ciudadanos en conjunto”.
La resolución final no puede ser dejada sin efecto por ninguna autoridad, la prohibiciones extensibles, así mismo hacia los procedimientos en trámite, salvo a la amnistía que pueda dictar el congreso a de acuerdo a lo estipulado al inc. 6 del artículo 102, lo mismo se puede decir de la protección que se otorga a las sentencias y a la obligatoriedad de su ejecución, salvo claro está, el caso de indulto que de acuerdo al inc. 21 del artículo 118 es facultad del presidente de la república.
La cosa juzgada en sentido estricto implica el impedimento a las partes en conflicto a que revivan el mismo proceso, en consecuencia una sentencia efectos de cosa juzgada cuando obtiene fuerza obligatoria y no es posible actuar contra ella ningún medio impugnatorio o porque los términos para para interponerlos han caducado.
Marcial rubio opina, por su parte que el proceso fenecido con resolución ejecutoriada al que se refiere el presente inciso” es aquel en el cual se ha dictado la última sentencia que corresponde: bien la de última instancia, bien una intermedia, pero sin que se haya interpuesto el recurso impugnatorio pertinente dentro del plazo de ley. En esto casos el proceso ha sido ya solucionado, se ha dicho derecho y en consecuencia todo es inmodificable y debe ser cumplido.
LA COSA JUZGADA TIENE VARIOS REQUISITOS:
A) Que el proceso fenecido haya ocurrido entre las mismas partes, no hay cosa juzgada, por tanto si debiendo dos personas distinta una obligación el acreedor siguió juicio solo con una de ellas, sea cual fuere el resultado puede iniciar contra la otra.
B) Que se trate del mismo hecho, si los hechos son distintos el asunto sometido a jurisdicción es diverso y por lo tanto no hay nada establecido judicialmente para el segundo.
C) Que se trate de la misma acción, cuando son las mismas partes y el mismo hecho pero la acción utilizada es distinta y compatible con la previa puede proceder el juicio y no hay nada precedente de cosa juzgada.
Finalmente queremos hacer una distinción entre las resoluciones administrativas y las judiciales, en relación a la cosa juzgada. En principio, tiene calidad de cosa juzgada las resoluciones definitivas de o órganos estatales que actúan e ejercicio de la función jurisdiccional, es el caso del poder judicial. Hay que distinguir, en este último, cuando la administración pública actúa con función administrativa y cuando con función jurisdiccional
Distinto es el caso de las resoluciones judiciales, en ellas la legalidad no es requisito sino presupuesto, jurisdicción significa precisamente “decir derecho” en este sentido el ejercicio de la función jurisdiccional equivale a establecer el derecho aplicable a una situación concreta por eso es que la resoluciones definitivas de los tribunales si gozan del carácter de cosa juzgada.
Ocurre a veces, sin embargo, que las leyes otorgan a determinada resoluciones administrativas el carácter de irrevisables, cuando eso ocurre, quiere decir que la administración pública está actuando en ejercicio la función jurisdiccional, en este caso se aplica el principio de la cosa juzgada, pero por mandato expreso de la ley, de tal
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