Proceso Penal Y Principios Constitucionales
lauravanseumeren17 de Septiembre de 2013
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Proceso Penal y Principios Constitucionales
Sapere aude
z Expresión del latín, que indica “atrévete a saber”, o “ten valor de usar tu propia razón, “ten valor para usar tu habilidad para pensar”.
z Motivación a los estudiantes para empezar y terminar los estudios de abogacía y notariado, desde su aprendizaje y académica.
Elementos del control social
z Norma,
z sanción y
z proceso
La jerarquía jurídica
z La Constitución de un Estado ocupa la máxima jerarquía en el ordenamiento y en su sistema fuentes (KELSEN).
z Se habla de primacía, prevalencia o preeminencia normativa: artículo 204 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 46 y el artículo 9 de la Ley del Organismo Judicial.
z Los tribunales tienen la obligación de observar el principio de jerarquía normativa.
z Artículo 114 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad: prevalencia. Artículo 44, párrafo 2: nulidad ipso iure de las leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden (¿judicial?) que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.
Garantías constitucionales Parte I
z Frente a los derechos, las garantías son disposiciones constitucionales que protegen a las personas, desarrolladas en leyes ordinarias, y que persiguen hacer positivos aquellos derechos.
CONSTITUCION Y NORMAS CONSTITUCIONALES:
z Estas normas son de aplicación general, creadas por la Asamblea Nacional Constituyente que es un órgano de tipo extraordinario y temporal.
NORMAS ORDINARIAS:
z Normas de aplicación general, creadas, principalmente, por el Congreso de la República, Órgano permanente y ordinario.
NORMAS REGLAMENTARIAS:
z Estas normas tienen por objeto fundamental establecer los mecanismos para la aplicación de las leyes ordinarias, Son creadas por el organismo ejecutivo, y excepcionalmente por los organismos legislativo y judicial y algunos órganos extrapoder.
Normas individualizadas
z De aplicación particular, se objetivizan en una o más personas, pero claramente identificadas, sobre las cuales constituyen correlaciones de derechos y obligaciones.
RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES Y SUS GARANTÍAS
z Los derechos humanos fundamentales, a parte de ser derechos subjetivos o facultades de hacer. Son también principios objetivos del ordenamiento y normas axiológicas que irradian sus efectos interpretativos sobre la totalidad del mismo, al ser elementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, en cuanto se configura como marco de convivencia justa y pacífica, plasmada históricamente en el estado de derecho y más tarde en el estado social de derecho.
Debido proceso
z El Estado no puede ejercitar su derecho a la represión más que en la forma procesal y ante órganos jurisdiccionales establecidos en ley.
z Este principio obedece a la apertura democrática en Guatemala a partir de 1985, ya que hasta entonces el derecho penal se usaba para encubrir abusos de poder cuando el derecho penal es un instrumento al servicio de los derechos de las personas y debe realizarse a través de un juicio limpio.
z Estricta aplicación de la ley.
z Derecho de defensaEste principio se encuentra consagrado en el artículo 12 de nuestra constitución y consiste en que nadie podrá ser condenado ni privado de sus derechos sin antes haber sido citado, oído y vencido en un proceso judicial, y el Código Procesal Penal lo desarrolla debidamente, ya que el procesado tiene desde la primera actuación judicial hasta la eventual condena una serie de facultades y deberes que le permiten conocer todas las actuaciones judiciales y contar con defensa técnica, a excepción de dos casos: la ley de narcoactividad que permite reserva de actuaciones en las fases de investigación y preparatoria, y el art. 314 del CPP.
PRINCIPIO DE INOCENCIA
z Este principio consiste en que toda persona se presume inocente mientras no se haya declarado responsable en sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada (Art. 14 Constitución, 14 del Código Procesal Penal; y Art. 11DUDH)
PRINCIPIO FAVOR REI
z Este principio es conocido también como "in dubio pro reo" y es consecuencia del principio de inocencia, ya que en caso de duda y por tanto en sentencia de existir dudas acerca de la comisión de un ilícito por parte del imputado se deberá decidir a favor de este, ya que el propósito esencial de todo proceso penal moderno es garantizar que no se condene a inocentes.
PRINCIPIO FAVOR LIBERTATIS (ART. 259, 261 Y 262 DEL CPP)
z Este principio se refiere a hacer el menor uso de la prisión provisional que históricamente se ha impuesto desmedidamente provocando daños morales, sociales y familiares a personas que por el tipo de hecho delictivo cometido no ameritaban tal medida y que en la mayoría de las veces resultaban inocentes.
READAPTACION SOCIAL (ART. 19 CONSTITUCIÓN)
z El fin moderno de la sanción penal no busca el castigo de los condenados sino que la reinserción social satisfactoria del condenado, y precisamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo cinco hace referencia a que las penas privativas de la libertad tienen como objeto la readaptación y reforma de los condenados.
OFICIALIDAD
z Este principio nace derivado que en el proceso penal anterior no había división de roles entre el investigar y juzgar, ya que ambos aspectos le correspondían al juez retardando de gran manera los procesos y provocaba la imparcialidad procesal al ser el juez el que investigaba, acusaba y a la vez condenaba.
Justicia universal
z Es una excepción al principio de territorialidad, como propio y rector del ámbito de aplicación especial del derecho penal, que debido a los valores mínimos y humanos que tutela es reconocido en la mayoría de naciones buscando su eficacia tanto a nivel interno como externo.
LEGALIDAD JURISDICCIONAL
z El derecho punitivo dentro del marco de la legalidad y muy específicamente dentro de potestad jurisdiccional tiene varias funciones por ejemplo a.- La protección de los derechos subjetivos y la resolución de controversias que con motivo de su lesión o puesta en peligro de se susciten b.- La tutela de los derechos que no quedan reducidos a los de naturaleza exclusivamente privada sino que tan bien muy especialmente compete a la jurisdicción la salvaguardia de las libertades publicas y derechos cívicos para la tutela de las libertades y derechos fundamentales por parte de los tribunales.
Unidad y exclusividad de la jurisdicción
z Se Traduce en la base de la organización y funcionamiento de los tribunales en cuya virtud la jurisdicción es única exclusiva y debe ejercerse únicamente por los juzgados y tribunales previstos en la ley sin perjuicios de las potestades jurisdiccionales reconocidos por la constitución a otros órganos, principio que se opone a la creación de jurisdicciones especiales, una jurisdicción esta informada por el principio de unidad, cuando la potestad jurisdiccional es encomendada exclusivamente a los jueces y magistrados.
INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL
z El fundamento de la independencia se encuentra en la necesidad de asegurar la sumisión del juez a la norma para asegurar ese objetivo era preciso asegurar que el juez no estuviera sometido al orden o indicación de base alguna que pudiere apartar de la estricta aplicación de la ley.
Juez natural
z Únicamente por delegación de la ley, el juez tiene jurisdicción es decir tiene la facultad para aplicar el derecho en un caso concreto en base a lo considerado , el juez debe ser obediente a la ley de tal manera que un juez es legal porque una ley previa lo faculta para conocer una contienda o el derecho que motiva el juicio, una buena manera de asegurar la independencia e imparcialidad del tribunal es evitar una vez que haya conocido el caso modifique su competencia por parte del congreso o del parlamento esto es que se coloque frente al imputado un tribunal ad hoc.
INDEPENDENCIA PERSONAL DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS
z Si el poder judicial es independiente externamente frente a otros poderes e internamente en la selección y nombramiento de sus jueces y magistrados son ellos el cuerpo y el alma del poder judicial razón por la cual necesitan independencia el juez es en consideración anteriormente el sujeto que ha de estar resguardando las presiones que se pudieren ejercer sobre el de cualquier forma o medio que estas se produzcan y de donde quiera que provengan en primer lugar esa independencia en su criterio queda sujeta únicamente a su constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
INDEPENDENCIA DEL JUZGADOR FRENTE A SUS SUPERIORES JERARQUICOS
z El juez o magistrado aparte de preservarse de la injerencia con las partes del proceso necesita librarse incluso de cualquier influencia interna de la organización del mismo poder judicial.
Imparcialidad
z Es autónomo que tiene mucha relación con el de independencia y nace en el derecho de todo litigante a que su causa sea resuelta por un tribunal imparcial, La imparcialidad es pues exigencia ineludible para desempeñar un papel súper partes como corresponde al juez para actuar con libertad de criterio en el ejercicio de la potestad jurisdiccional libre de efectos odio, amistad interés.
Congruencia en la resolución
z La resolución debe ser congruente con el objeto mismo de la pretensión la incongruencia
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