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Principios constitucionales


Enviado por   •  24 de Enero de 2014  •  4.492 Palabras (18 Páginas)  •  399 Visitas

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ENSAYO SOBRE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LA EVOLUCION DE LA CARTA MAGNA DE 1215, PETITION OF RAINGHT DE 1628 Y BILL OF RIGHTS DE 1689

LIC. EMANUEL SANCHEZ ÑECO

ENSAYO SOBRE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LA EVOLUCION DE LA CARTA MAGNA DE 1215, PETITION OF RAINGHT DE 1628 Y BILL OF RIGHTS DE 1689

LIC. EMANUEL SANCHEZ ÑECO

1.- INTRODUCCIÓN

E

l presente ensayo es un análisis general sobre los principios y la evolución sobre la carta magna de 1215, petition of rainght de 1628, petition of rainght de 1689, ya que podemos considerar que estos documentos defensores de los derechos del hombre y de su libertad ante el Estado, pues estos documentos son los precursores o iniciadores de los valores más referido de los derechos humanos, con el fin de lograr establecer unas ideas o conceptos con el mayor grado de ilustración posible sobre el aspecto histórico referente a la evolución de los derechos humanos en cuanto a su reconocimiento por parte de la sociedad y las circunstancias políticas, sociales y económicas que rodearon la aparición y delimitación conceptual en referencia al reconocimiento de garantías para el individuo frente al ente o persona poseedora del poder político y ante los demás individuos pertenecientes al conglomerado social, por ejemplo la Carta Magna o la “Gran Carta”, fue la influencia primitiva más significativa en el extenso proceso histórico que condujo a la ley constitucional actual en el mundo de habla inglesa, Considerada ampliamente como uno de los documentos legales más importantes en el desarrollo de la democracia moderna, la Carta Magna fue un punto de cambio crucial en la lucha por la libertad. así como en constituciones de habla inglesa que influenciaron constituciones de países como México que fue influenciado por la Constitución de los estados de América.

2.- CARTA MAGNA DE 1215

La Carta Magna es un documento histórico que se expidió en la época conocida como el feudalismo, el vocablo proviene de la palabra feudo, que a su vez viene del latín feudum, que significa propiedad. El feudo, base social del modo de producción feudalista, era una vasta hacienda propiedad de un señor, cuyos siervos estaban vinculados al suelo, debiendo en consecuencia pagar al señor por su uso y por la protección obtenida una contraprestación. Este tributo pagado por el siervo recibe el nombre de renta, la cual se pagaba con dinero, en especie o en trabajo. De ahí que el vasallo no era titular del derecho al trabajo, porque los señores feudales no respetaban este derecho, dado que no existía.

En la sociedad feudal entonces, la propiedad privada era el pilar de la economía y alrededor de ella se generaron grandes conflictos sociales, políticos y económicos, entre el rey y los estamentos sociales (barones, feudales, los nobles y el clero). En ese período, surge el conflicto del rey Juan sin tierra con los estamentos, debido a que el primero perjudicaba los intereses económicos de los testamentos con la imposición arbitraria y sorpresiva de tributos con el motivo de financiar las contiendas bélicas sostenidas con otros soberanos.

Es luego del conflicto latente entre el rey y los señores feudales, cuando estos últimos obligan a la suscripción de un acta escrita por parte del primero donde se le reconocían Algunos Derechos a los segundos. Este instrumento suscrito el 17 de Junio de 1215 se denominó Carta Magna. Dentro de los reconocimientos otorgados a los señores, podríamos enunciar los siguientes:

Derecho al debido Proceso:

“Ningún hombre libre será arrestado, o detenido en prisión o desposeído de sus bienes, proscrito o desterrado, o molestado de alguna manera; y no dispondremos sobre él, ni lo pondremos en prisión, sino por el juicio legal de sus pares, o por la ley del país”.

Es decir que a los hombres libres (barones feudales), en cuanto pertenecían a un estamento, se les protegía además del debido proceso, el derecho a la libertad física de la persona humana y el derecho a la propiedad sobre sus bienes, pudiéndose limitar o restringir los segundos, solo con el cumplimiento del primero (debido proceso), de acuerdo con la ley del país.

Del respeto de estas normas surge aunque de forma incipiente el Principio de Legalidad en virtud del cual se reconocieron los derechos de los miembros estamentarios y se limitó el poder del rey.

Así mismo como punto relevante podría mencionarse la limitación impuesta al rey de no establecer impuestos sin el Consejo Común del Reino, conformados por Abades, condes, barones, obispos y arzobispos) lo que algunos tratadistas ven como una garantía del derecho de propiedad, otros de forma más elaborada lo contemplan como el desarrollo del principio de legalidad tributaria. El texto de la Carta Magna expresa lo siguiente:

“No se impondrán derechos de escudo ni subsidio en nuestro reino, a menos que sea por el Consejo Común de Nuestro reino (…)”

Aunque la carta magna de 1215 no crea el procedimiento de “habeas corpus”, como a veces se afirma. Lo que este texto consagra es la doble garantía del “iudicium parium suorum” y de la “lex terrae".

“Lo primero significa el juicio por jurados y excluía que nadie pudiera ser condenado por un tribunal o una comisión especial dependiente del Rey. La segunda exigencia, alternativa o complementaria de la anterior consiste en que el juicio se haga “conforme a las leyes del país”.

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