Principios del sistema jurídico
lolos2415Informe17 de Septiembre de 2014
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Usual es tratar como sinónimos, en el ámbito jurídico, a los términos: orden y sistema.
Sin embargo, existen diferencias radicales entre ambos. El sistema es la unión de los órdenes, y sólo las disposiciones positivas en un momento específico conforman al orden jurídico.1
En este tenor, exclusivamente hay un sistema jurídico mexicano y varios órdenes, estructurados a partir de las Constituciones imperantes en las diversas épocas (1812, 1824, 1836, 1847, 1857 y 1917).
Cada orden debe procurar una sistematicidad perfecta, impecable; es decir, deben los órdenes expresar lo que se conoce en las materias de la filosofía y teoría jurídica como coherentismo, el cual se conforma, desde una perspectiva ecléctica, con base a principios ideológicos y estructurales (normas generales).
El contexto descriptivo es el de la visión estructuralista, el de las normas, el utilizado por los jueces y magistrados en los tribunales a la hora de dirimir un conflicto; por el contrario, el contexto de principios es el conceptual, su misión, es fortalecer la unidad, la coherencia.
En consecuencia, el orden jurídico debe ser consistente, tanto en sus reglas como en sus principios.
Los principios atienden a su “validez” a consideraciones de justicia, tanto de moral positiva como crítica; por su parte, el contexto descriptivo obedece, en un derecho como el mexicano, a la redacción de las premisas mayores de los silogismos judiciales (lo que está escrito en las leyes y demás disposiciones generales).
Por todo lo anterior, y como conclusión previa a la introducción de esta iniciativa decimos: 1. El orden jurídico debe ser coherente; y 2. Para conseguir lo anterior, es necesario plena compatibilidad entre los principios y las leyes.
Planteamiento del problema
Empero de la conclusión deóntica expresada en la introducción, el perfil óntico demuestra inconsistencias entre los principios y las disposiciones.
Concretamente nos avocaremos a la Constitución, en su artículo 23, in media res, el cual se encuentra redactado como se precisa en seguida:
Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
La redacción y la sintaxis son determinantes para lograr transmitir de modo exitoso la idea pretendida.
En el caso del párrafo transcrito, la idea, de acuerdo a su modo textual implica exclusivamente el derecho de un culpable a no volver a ser juzgado por un mismo delito, aunque en los hechos no exista identidad en las partes, ni en las circunstancias de tiempo, modo y lugar; como ejemplo podemos decir lo siguiente:
Si una persona fue sentenciada de modo ejecutoriado por el delito de violación, ésta no podrá volver a ser juzgado aunque cometa más violaciones en lo subsecuente, pues se trata de “el mismo delito”.
Lo anterior a toda luz es impropio y en el mundo fáctico procesal no es así; sin embargo, la redacción textual del artículo 23 conlleva a esta idea errónea.
A continuación se presenta un cuadro gráfico para expresar de mejor modo el error gramatical del texto.
1) El 25 de septiembre de 1990 El señor “X” fue sentenciado por el delito de violación en perjuicio de la señora “Y”.
2) El juez condenó al señor “X” a 15 años de prisión.
3) El señor “X” purga su condena y sale en libertad en el mes de junio del año 2005.
Transcurren seis años de la compurgación de la sanción judicial.
3) El señor “X” viola a la señora “Z” en el mes de febrero
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