SISTEMAS JURIDICOS
martinimrn21 de Diciembre de 2013
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ESISTEMAS JURÍDICOS
ENTREGABLE No 1.- CUADRO COMPARATIVO
ALUMNO: MARTÍN RÍOS NIETO
PROFESOR: Mtra. Miriam Michelle Martínez del Angel.
FECHA: 14 de diciembre de 2013
SISTEMA
JURÍDICO ROMANO GERMANO COMMON LAW CONSUETUDINARIO
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S Es el sistema jurídico derivado de aquél aplicado en Europa continental, cuyas raíces se encuentran en el Derecho romano, germano y canónico y en el pensamiento de la Ilustración, y que es utilizado en gran parte de los territorios europeos y en aquellos colonizados por éstos a lo largo de su historia. Se suele caracterizar porque su principal fuente es la ley, antes que la jurisprudencia, y porque sus normas están contenidas en cuerpos legales unitarios, ordenados y sistematizados (códigos).
El sistema jurídico Inglés tuvo origen, en el s. XI, y se Extendió en los países que formaron parte del Imperio Británico. Es el conjunto de normas y reglas de carácter jurídico no escritas, pero sancionadas y recogidas por la costumbre o la jurisprudencia que son el fundamento del Derecho en los países anglosajones.
Common Law, significa derecho común, y su origen es la costumbre medieval inglesa. Es un derecho no escrito, que no reconoce en la ley. El derecho consuetudinario es el derecho no escrito que está basado en la costumbre jurídica, la cual crea precedentes, esto es la repetición de ciertos actos jurídicos de manera espontánea y natural, que por la práctica adquieren la fuerza de ley, otorgando un consentimiento tácito repetido por el largo uso. Esta práctica tradicional debe ir en armonía con la moral y las buenas costumbres, encaminada a la convicción de que corresponde a una necesidad jurídica, para ser considerada como una fuente de la ley estar amparada por el derecho consuetudinario.
Para que una conducta califique como costumbre deberá tener las siguientes características:
Se basa en la normativa emanada por los poderes legislativo y ejecutivo.
Emanan normas dotadas de una legitimidad democrática.
La jurisprudencia se limita al ámbito de interpretación de la normativa vigen Los jueces en la aplicación del derecho se basan en otros fallos similares anteriores, que sentaron precedente, que reiterándose en el tiempo, han consolidado la costumbre. Para resolver la cuestión planteada no se recurre a una norma general sino a casos de naturaleza parecida y se resuelve de acuerdo a esos antecedentes.
Uso repetitivo y generalizado. Sólo puede considerarse costumbre un comportamiento realizado por todos los miembros de una comunidad.
Conciencia de obligatoriedad. Todos los miembros de una comunidad, deben considerar que la conducta común a todos ellos tiene una autoridad, de tal manera que no puede obviarse dicha conducta sin que todos consideren que se ha violado un principio que regulaba la vida de la comunidad
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En México se enfoca mas al sistema jurídico romano germánico.
esta tiene como característica ser escrito y no oral como en Estados Unidos, se basa en la ley escrita, ( Nuestros códigos) tiende a ser mucho más lento que el common law, ya que las etapas y términos del proceso están determinados por la ley y se hace muy largos los juicios.
El civil law esta todo escrito y el common no, va naciendo conforme a lo que esta pasando.
Este sistema es el común en Latinoamérica
En Estados Unidos de America el COMMON
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