TEMA 1: CARACTERÍSTICAS GENERALES Y PRINCIPIOS NORMATIVOS DEL SISTEMA JURÍDICO-CONCURSAL
Elena LeonApuntes28 de Noviembre de 2016
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TEMA 1: CARACTERÍSTICAS GENERALES Y PRINCIPIOS NORMATIVOS DEL SISTEMA JURÍDICO-CONCURSAL
Contenido
1. RAZÓN DE EXISTENCIA DEL DERECHO CONCURSAL
2. LA REGULACIÓN CONCURSAL EN EL DERECHO PREVIGENTE Y LOS PRINCIPIOS NORMATIVOS DE TECNICA LEGISLATIVA
3. LA REFORMA CONCURSAL DE 2003
4. PRINCIPIOS NORMATIVOS DE POLÍTICA LEGISLATIVA
5. FINALIDAD DEL CONCURSO: EL SISTEMA CONCURSAL PRO CREDITORE
6. ESQUEMA GENERAL DE UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL
RAZÓN DE EXISTENCIA DEL DERECHO CONCURSAL
La denominación concurso describe el procedimiento mediante el que se ordena la reunión simultánea, la concurrencia, de los acreedores de un sujeto sobre el patrimonio del deudor común.
Cuando un deudor no cumple voluntariamente su obligación, su deuda, el acreedor insatisfecho puede, como consecuencia de la responsabilidad derivada de la misma obligación, y mediante el auxilio de los órganos jurisdiccionales competentes, agredir el patrimonio del incumplidor para conseguir el cumplimiento forzoso o una compensación por el incumplimiento (en base al principio de responsabilidad patrimonial universal). La responsabilidad conlleva la sujeción del deudor al poder coactivo del acreedor. Al principio era una pena física, y después Se sustituye esa pena física por la prisión por deudas o bien por la infamia pública. Se sometía al deudor a un proceso denigrante que era diferente según la raza pública y el escenario. En cambio para los no empresarios se reducían los problemas de incumplimiento de agresión jurídica a los bienes del deudor a los que se añadía en su caso la prisión por deudas.
Artículo 1088: Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Artículo 1911: Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.
Pero estas actuaciones individuales de los acreedores insatisfechos se revelan inadecuadas cuando el patrimonio del deudor es insuficiente para cumplir íntegramente sus obligaciones, porque, si, de un lado, al deudor le va a ser imposible cumplir su deuda, por otra parte, la exigencia de responsabilidad no podrá satisfacer íntegramente a cada uno de los acreedores. En tal caso resulta imposible que todos los acreedores vean íntegramente satisfechos todos sus créditos. Permitir que en tales circunstancias los acreedores continúen defendiendo sus intereses de modo individual es tanto como consentir que algunos acreedores sean íntegramente satisfechos (los más rápidos en actuar, o los más próximos al deudor) mientras que los demás no podrán percibir nada de sus créditos. Es el llamado riesgo del “velocista” lo que significa que aquel acreedor que fuese más rápido satisfacería su crédito.
En atención a una elemental exigencia de justicia, es preciso evitar la situación descrita, a cuyo efecto cuando el patrimonio del deudor es insuficiente para cumplir todas las obligaciones que haya contraído, deben paralizarse las actuaciones individuales de los acreedores y sustituirse por una organización jurídica de defensa colectiva de los acreedores, que habrá de basarse en las ideas de universalidad y par condicio creditorum. La universalidad implica que en tal ordenación deben integrarse todos los acreedores con todos los créditos de que sean titulares frente al deudor común, así como todos los bienes y derechos realizables del deudor, salvo las excepciones reconocidas legalmente. Por ello, el procedimiento concursal suele calificarse como juicio universal. La par condicio creditorum se refiere al necesario tratamiento paritario de todos los acreedores. Ambos principios conducen a una comunidad de perdidas, según la cual dada la insuficiencia patrimonial del deudor, todos los acreedores asumen un sacrificio proporcional (ley del dividendo). Se procura así que todos perciban al menos una parte de sus créditos y se repartan la inevitable insatisfacción del resto.
LA REGULACIÓN CONCURSAL EN EL DERECHO PREVIGENTE Y LOS PRINCIPIOS NORMATIVOS DE TECNICA LEGISLATIVA
Frente a la profunda y amplia dispersión de instituciones, procedimientos y regulaciones concursales que describía el antiguo Derecho concursal español, el actual ofrece un concurso caracterizado por la unidad en una triple dimensión:
- La unidad legislativa: frente a la amplísima fragmentación normativa anterior, representada por un alto número de normas que componían un auténtico “mosaico legal”, ahora el concurso se regula en sus aspectos sustantivos y formas en un único cuerpo legal, compuesto por la Ley Concursal y por la LO para la reforma concursal.
- La unidad de disciplina: un único concurso común para toda clase de deudores, superándose la antigua diferenciación, entre instituciones concursales mercantiles – quiebra y suspensión de pagos- para deudores empresarios, y civiles – concurso de acreedores y quita y espera- para los demás deudores. Si el deudor fuera un empresario, quedaba sometido a dos procedimientos que correspondía a dos situaciones económicas distintas:
- A la quiebra. Pensada para situaciones de insolvencia y la solución que ofrecía era la liquidación del patrimonio del deudor, además de otras consecuencias jurídicas provenientes de esta cultura denigratoria.
- A la suspensión de pagos. Era un procedimiento pensado para tramitar la situación de dificultades económicas que pudiera atravesar un empresario y se solventaba la situación mediante un convenio entre acreedor y deudor basado en las “quitas y esperas”.
la LC no solo se aplica a los empresarios, sino también a persona física que aunque no ejerza actividad profesional también puede solicitar el concurso.
- La unidad de procedimiento: frente a la antigua presencia de procedimientos concursales preventivos, destinados a eludir la insolvencia –suspensión de pagos y quita y espera- y resolutivos de la insolvencia –quiebra y concurso de acreedores- el nuevo concurso se desenvuelve mediante un único procedimiento.
Con la unidad de denominación pasa a llamarse únicamente concurso. Se habla de “concurso” por tres razones:
- Para intentar eliminar el estigma de la quiebra.
- Pluralidad de acreedores sociales sobre un patrimonio insuficiente para satisfacer dichos créditos.
- En el siglo XVII se hablaba del concurso.
LA REFORMA CONCURSAL DE 2003
Todo esto se reforma en 2003, año en el que se promulgan dos leyes: LO por la que se reforma la ley concursal, y la Ley Concursal. La primera es una LO que regula dos cuestiones fundamentales:
- El tratamiento de la limitación de los derechos fundamentales del deudor. Cuando el patrimonio del deudor sea insuficiente para solventar las deudas, el procedimiento conllevará inexorablemente la imposición de medidas judiciales que afecten a derechos fundamentales del deudor.
- La creación de los Juzgados de lo Mercantil. Se trata de juzgados de lo civil especializados en procedimientos mercantiles.
Por otra parte es la ley 22/2003 la Ley concursal que establece el procedimiento. Es la ley más reformada de todas las leyes actualmente vigentes en nuestro OJ. La ley se promulga en un momento de máxima expansión empresarial y económica de nuestro país.
PRINCIPIOS NORMATIVOS DE POLÍTICA LEGISLATIVA
En primer lugar el principio de ejecución universal. Se debe suspender cualesquiera otras ejecuciones universales que haya incoado cualquier otro acreedor de forma individual. Todos esos procedimientos se suspenden y se acumulan en el concurso. Solamente quedan fuera de este principio los apremios administrativos o tributarios.
El principio de ejecución colectiva es el principio de igualdad de trato con todos los acreedores reduciendo y mucho la situación del acreedor privilegiado con respecto al sistema nuevo
El principio de seguridad jurídica, se complementa con el principio de flexibilidad del procediendo, la conclusión del procedimiento supondrá la desaparición de efectos contra el concursado, a lo sumo se podrá reabrir el concurso sino se cumple con la finalidad del convenio o si aparecen nuevos elementos patrimoniales ocultos o desconocidos durante la tramitación del concurso.
FINALIDAD DEL CONCURSO: EL SISTEMA CONCURSAL PRO CREDITORE
La finalidad esencial del concurso es la satisfacción de los créditos en la mayor medida posible de cada uno de los acreedores, en definitiva, del interés ordenado y colectivo de los acreedores, según resulta de la aplicación de los principios de universalidad, igualdad de trato y comunidad de pérdidas.
El sistema concursal español no tiene como objetivo el saneamiento del patrimonio del deudor, de sanear empresas en dificultades mediante refinanciamiento de la deuda y/o otros medios de administración y gestión o reestructuración empresarial).
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