Principios fundamentales del régimen probatorio del proceso penal venezolano
joel3813 de Enero de 2015
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROGRAMA DE FORMACION DE ESTUDIOS JURIDICOS
ALDEA SIMON BOLIVAR SAN ANTONIO ESTADO TACHIRA
UNIDAD CURRICULAR: DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS PROCESALES
EL REGIMEN PROBATORIO EN EL PROCESO PENALVENEZOLANO
PARTICIPANTE:
HOSFRIDO ROSALES GUERRA.
FACILITADOR:
ABGD: CESAR CASTILLO.
SAN ANTONIO JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE
Principios Fundamentales Del Régimen Probatorio Del Proceso Penal Venezolano
INTRODUCCIÓN
La libertad y la vida constituyen dos bienes infinitos fundamentales que sustentan la columna vertebral el cual requieren la protección en un estado social y en democracia de derecho en la justicia y la aplicación de la ley penal. En la esfera interna y al margen de las declaraciones legales, la vida y la libertad han significado poco entre las personas. La presente investigación tiene como finalidad profundizar en el ámbito del Régimen Probatorio en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que se convierte en el pilar fundamental para el esclarecimiento de un hecho ilícito. Atendiendo a estas consideraciones se podrá establecer el beneficio que nace en virtud del cambio del sistema inquisitivo de tarifa legal al sistema acusatorio de prueba libre, a este respecto se podrá demostrar la evolución del nuevo proceso penal venezolano ya que éste señala que toda prueba obtenida lícitamente será valorada por el Juez en el proceso bajo las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia. Finalmente en el desarrollo de la investigación se podrá revelar que al realizar éste estudio se quiere llegar de una manera eficiente y eficaz al desarrollo y ejecución de las distintas formas de probar un hecho, ya adecuada aplicación que se le debe dar, para llegar así al fin último del proceso, que es conocer y llegar a la verdad, tarea realizada por los diferentes órganos de investigaciones penales, quienes realizan la investigación penal bajo la autorización y dirección del Ministerio Público.
Libertad De Prueba
El principio de prueba libre es aquel según el cual, en el proceso es admisible todo tipo de prueba, y todo hecho relacionado con el juzgamiento puede ser objeto de prueba. Los ordenamientos procesales que tienen como norma la prueba libre simplemente así lo proclaman en uno o varios artículos y, por tanto, estos ordenamientos no establecen cuales son los medios probatorios admisibles, sino simplemente requerimientos de legalidad para los medios usualmente utilizados por el Estado para recabar evidencias contra los ciudadanos imputados. La libertad de prueba es propia de los ordenamientos acusatorios más avanzados (ver Código Orgánico Procesal Penal artículo 198).Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas. El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio. Aquí se establecen los principios de libertad, idoneidad y utilidad de la prueba. Libertad porque el Código Orgánico Procesal Penal permite a todas las partes probar todo cuanto se quiera en relación con los hechos justiciables y sus consecuencias deducidas en el proceso y hacerlo, además, por cualquier medio lícito, susceptible de valoración por el sentido común. La libertad de prueba está únicamente limitada en el Código Orgánico Procesal Penal, según la parte final del encabezamiento o primer párrafo, del artículo 198, por aquellas situaciones donde la ley no admita otra forma de prueba que la que ella expresamente establece.-
La Carga De La Prueba
Por regla general, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos. Si no se prueban los hechos que sustentan la pretensión, la demanda será declarada infundada.
En el sistema acusatorio, corresponde al titular de la acción penal, sea la Fiscalía o sea un acusador privado, el probar la culpabilidad del acusado y en consecuencia, este no está obligado a probar su inocencia. Esto quiere decir que el titular de la acusación es quien tiene la carga de la prueba de los hechos imputados y el tribunal sólo puede acometer la búsqueda de la prueba “para mejor proveer”. El principio de la carga de la prueba no está expresamente consagrado en el Titulo Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que recoge los principios fundamentales del nuevo ordenamiento procesal penal Venezolano pero esta incito de manera irrestricta en el carácter de la acción penal, o facultad de perseguir e investigar el delito que a su vez no corresponde al tribunal, sino a las partes acusatorias (principalmente al Ministerio Público). En el mismo orden de ideas estipula (Monagas, 2005, p. 14) que en la carga de la prueba son las partes las que deben suministrar la prueba de ciertos hechos, sea porque los invoca en su favor o de ellos se deduce lo que pide, o porque lo opuesto goza de presunción o de notoriedad o porque es una negación indefinida.-
Legalidad De La Prueba El principio de la legalidad de las pruebas que se encuentra recogido en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal consiste en que sólo serán admisibles como medios de prueba aquellos cuya obtención se haya producido conforme a las reglas del Código o de legislaciones particulares que, como en el caso de las comunicaciones telefónicas, están sujetas a regulaciones específicas en leyes especiales. Por consiguiente, el principio de legalidad abarca dos aspectos fundamentales como son el primer término, el cumplimiento de las formalidades específicas establecidas por el Código o por leyes especiales para la obtención de la evidencia, como se advierte en el caso de los registros e inspecciones, regulados en los Artículos 202 al 213 así como en los casos del 218 al 221 del Código Orgánico Procesal Penal. En este caso se dice que estamos ante el llamado sentido directo del principio de licitud de la prueba, ya que la sola falta o el quebrantamiento de la formalidad exigida produce la ilegalidad de la prueba así obtenida. En segundo término, tenemos que el principio de licitud de la prueba exige que la prueba no haya sido obtenida mediante engaño, coacción, tortura física o psicológica, ni por medios hipnóticos o suguestopédicos, ni tampoco por efectos de fármacos, estupefacientes o brebajes enervantes de la voluntad de las personas.
Comunidad De La Prueba
Toda la evidencia recabada durante la investigación preliminar o fase preparatoria es acervo común de las partes, en tanto así lo manifiesten y la promuevan. A este respecto hay que recordar que en razón de que el sistema acusatorio se funda en la búsqueda de la verdad material (artículo 13 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal), las evidencias traídas a las actuaciones por una parte, pueden resultar de provecho a otra de las partes y viceversa. Por esta razón, en la fase intermedia, al formular sus conclusiones por escrito, sobre la fase preparatoria y con vista al juicio oral, pueden manifestar que hacen suyas las pruebas de otras partes, a fin de usarlas en su provecho-
Libre Convicción
Refiere (Popoli, 2006, p. 52) que es sabido, el viejo y derogado Código de Enjuiciamiento Criminal se basa en el sistema de la prueba legal. A su vez considera (Popoli, 2006, p. 107) que es importante señalar que todo nuestro proceso penal tiene que ser fundamentado, siempre sobre la base de conocimientos científicos, máximas de experiencias y razonamientos lógicos. Hasta las partes para interponer un recurso en contra de una decisión judicial deben subsumir la violación o infracción presuntamente cometida en un fundamentar debidamente escrito del recurso, promover los medios de prueba en este mismo escrito, probar lo que se alegan, puesto que tienen la carga de la prueba, y además darle la posible solución al tribunal que conocerá de ese recurso, considerando que la decisiones de los órganos jurisdiccionales merecen fe públicas salvo prueba en contrario.
Eficacia Jurídica Y Legal De La Prueba
Considera (Monagas, 2005, p. 9) Si la prueba es necesaria para el proceso debe tener eficacia jurídica para llevarle al juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos que sirven de presupuesto a las normas aplicables al litigio, a la pretensión voluntaria o la culpabilidad penal investigada. No se concibe a la institución de la prueba sin esa eficacia jurídica reconocida por la ley, por lo que el juez debe considerar la prueba como un medio aceptado por el legislador, para llegar a una conclusión sobre la existencia e inexistencia y las modalidades de los hechos afirmados o investigados en el proceso.
De La Lealtad Probidad O Veracidad De La Prueba
Si la prueba es común si tiene su unidad y su función de interés general, no debe usarse para ocultar o deformar la realidad para tratar de inducir al juez a engaño, sino con lealtad y probidad o veracidad, sea que provenga de la iniciativa de las partes o de la actividad inquisitiva del juez.
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Imparcialidad Del Juez En La Dirección Y Apreciación
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