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Principios que informan el derecho privado

RucacoReseña19 de Noviembre de 2015

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Desarrollo

Principios que informan el derecho privado:

1. Autonomía de la voluntad:

Es la facultad que gozan las personas de proceder sin contemplar restricciones que sean diferentes a las que les exige su propia moral. El Derecho Privado, considera que las personas pueden proceder jurídicamente en virtud a su voluntad. De otra forma: los individuos tienen el derecho de relacionarse en forma jurídica conforme a sus intereses, procurando siempre, no estar en contra de la ley.

Ejemplos:

a) Podrá asociarse con quien estime conveniente, dentro de los parámetros que para cada caso en particular fije la ley.

b) Podrá ir y venir dentro y fuera del territorio nacional, siempre y cuando no pese sobre él la obligación de no hacerlo o mientras se encuentre privado de libertad.

2. Protección de la buena fe:

Se entiende como buena fe el accionar de un sujeto intrínsecamente enmarcado en patrones de moral y de ética, que responden a un modelo de rectitud. Se obra de buena fe cuando prevalece el objetivo de causar el bien y nunca provocar daño al otro, cuando se está seguro que se procede en atención a la razón. Es posible que un individuo que actúa de buena fe, no esté haciendo lo correcto por desconocimiento, inocencia o ingenuidad. El Derecho lo considerará como atenuante de su culpa, siempre que se confirme la ausencia de dolo.

Ejemplos:

a) Una persona casualmente daña a otra en el desarrollo de un juego, en esta acción no existe la intención del daño, sino que éste se presenta a consecuencia del juego mismo.

b) Si se vende un aparato electrónico, sin saber que éste presenta algún tipo de falla, se ha actuado de buena fe.

3. Enriquecimiento sin causa:

Este principio se refiere al lucro que un individuo puede alcanzar a expensas de otro individuo, sin que medie un alcance legítimo para que eso ocurra. Este principio da garantías de que el patrimonio en disputa sea restituido a quien corresponde.

Se determina enriquecimiento sin causa cuando:

a) Exista aumento o enriquecimiento de un patrimonio.

b) Exista disminución o empobrecimiento de un patrimonio.

c) Exista un nexo causal entre el enriquecimiento y el empobrecimiento.

d) No exista una razón jurídica que justifique el enriquecimiento.

Para determinar enriquecimiento deben concurrir todas las condiciones antes descritas. Junto a lo anterior se debe entender que es el aumento de un patrimonio que ocurre por la disminución de otro.

Ejemplos:

a) Si un bien raíz es entregado en arriendo para ser usado exclusivamente como habitación y su arrendatario le da un uso comercial.

b) Un sujeto que se encarga de cuidar una parcela, usa parte de ella para el cultivo propio, sin que los ingresos generen ganancia al dueño de la tierra.

4. Responsabilidad:

En términos simples este principio señala que quien cause daño a otro debe indemnizarlo, lo que a su vez apunta a compensar económicamente a quien se la hecho un daño o perjuicio.

La responsabilidad puede verse representada de los siguientes modos:

a) Responsabilidad civil, que puede ser contractual o extracontractual. Si es extracontractual puede ser delictual o cuasidelictual.

b) Responsabilidad contractual:

Responde a la obligación de indemnización cuando se incurre en incumplimiento a la persona con quien se ha convenido contrato.

c) Responsabilidad extracontractual:

Está dirigida a la obligación que un sujeto tiene de reparar o indemnizar cada vez que haya

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