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Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  1.734 Palabras (7 Páginas)  •  255 Visitas

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El artículo que se reproduce a continuación fue obtenido de la página de Derecho del sitio web de la Universidad Diego Portales

PRIVACIDAD DEL CORREO ELECTRÓNICO EN LA EMPRESA

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Claudio Paul Magliona Markovicth - Chile

Cmagliona@carey.cl

Director- Secretario Ejecutivo de la Asociación de Derecho e Informática de Chile - ADI; Director de Eventos y Miembro de Task Force comunidad jurídica Alfa-Redi (www.alfa-redi.org); coautor con Macarena López Medel del libro intitulado “Delincuencia y Fraude Informático, Derecho Comparado y Ley N°19.233”, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, Chile, 1999; Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Candidato a Magister en Derecho Universidad de Chile; abogado Carey y Cía. Ltda.

1. Comentarios generales.

Hace ya bastante rato que el uso del correo electrónico de la empresa por parte del empleado ha sido materia de discusión en el derecho comparado. Pero como la tecnología es una sola, y la misma se encuentra a disposición de todos, los mismos problemas que afectan a los denominados países desarrollados terminan afectando a los que no lo son tanto.

El presente informe tiene por objeto dar a conocer un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo sobre el uso del correo electrónico al interior de las empresas, junto con unas breves reflexiones al respecto.

2. Normas aplicables

Constitución Política de la República de Chile (“CPR”).

Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:

5°. La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley.

24°. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales.

26°. La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni poner condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

Código Penal(“CP”).

Artículo 146. El que abriere o registrare la correspondencia o los papeles de otro sin su voluntad, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado medio si divulgare o se aprovechare de los secretos que ellos contienen, y en el caso contrario la de reclusión menor en su grado mínimo. Esta disposición no es aplicable entre cónyuges, ni a los padres, guardadores o quienes hagan sus veces, en cuanto a los papeles o cartas de sus hijos o menores que se hallen bajo su dependencia. Tampoco es aplicable a aquellas personas a quienes por leyes o reglamentos especiales, les es lícito instruirse de correspondencia ajena.

Artículo 161-A. Inciso Primero: Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público.

Código del Trabajo (“CT”).

Art 5.° inciso 1° El ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.

Art. 153. Inciso 1° Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que prestan servicios en la distintas fabricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.

Art. 154. El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones:

5.- las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores.

Inciso final: Las obligaciones y prohibiciones a que hace referencia el número 5 de este artículo, y, en general, toda medida de control, sólo podrán efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en todo caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador.

3. Ordinario 0260/0019, de la Dirección del Trabajo, de fecha 24 de enero de 2002.

Mediante Ordinario 0260/0019, de fecha 24 de enero de 2002, la Dirección del Trabajo (la “Dirección”), a través de su directora doña María Ester Feres Nazarala, se pronunció sobre si el empleador puede tener acceso al contenido de los correos electrónicos enviados y recibidos por el empleado, a través de un sistema de correo electrónico de la empresa.

Antes de llegar al pronunciamiento final, la Dirección reconoce la existencia

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