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Procedencia Del Amparo, Sentencia Y Cumplimiento De Sentencia De Amparo.


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2011  •  3.628 Palabras (15 Páginas)  •  1.280 Visitas

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PROCEDENCIA DEL AMPARO.

Artículo 103 constitucional

Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta constitución, así como por los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte;

II. por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del distrito federal, y

III. por normas generales o actos de las autoridades de los estados o del distrito federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

AMPARO DIRECTO.

Artículo 107 frac. v constitucional.

…”EL AMPARO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS O LAUDOS Y RESOLUCIONES QUE PONGAN FIN AL JUICIO, SEA QUE LA VIOLACION SE COMETA DURANTE EL PROCEDIMIENTO O EN LA SENTENCIA MISMA”…

Tribunales colegiados de circuito:

• penal

• administrativa

• civil

• laboral

PROCEDENCIA LEGAL DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO:

Artículo 158 de la ley de amparo

• sentencias definitivas

• laudos

• resoluciones que pongan fin al juicio

“violaciones al procedimiento”

“violaciones de fondo”

REQUISITOS DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.

I. el nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre;

II. el nombre y domicilio del tercero perjudicado;

III. la autoridad o autoridades responsables;

IV. la sentencia definitiva laudo o resolución que hubiese puesto fin al juicio, constitutivo del acto o de los actos reclamados; y si hubiere reclamaciones de violaciones de leyes al procedimiento;

V. la fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, o la fecha en que se haya tenido conocimiento el quejoso de la resolución recurrida;

VI. los preceptos constitucionales cuya violación se reclame y el concepto o conceptos de la misma violación;

VII. la ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la dejo de aplicarse.

PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.

Artículo 163 de la ley de amparo:

• señalaran los datos de identificación del juicio respectivo

• fechas de notificación.

Artículo 167 de la ley de amparo:

• se exhibirán copias para las partes

• ante la autoridad responsable correspondiente (art.165).

ACTITUD DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Obligaciones de la autoridad responsable:

a) hacer constar al pie del escrito de demanda

• fecha notificación al quejoso de la resolución reclamada

• fecha en que se presenta la demanda de amparo directo

• días inhábiles que mediaron entre la notificación de la resolución y la presentación de la demanda de amparo directo.

b) revisar que con la demanda se acompañen las copias suficientes para cada una de las partes y para que forme su expediente.

• emplazar a las demás partes para que en un término de 10 días acudan ante el tribunal CC. (tercero / autoridades )

• en caso de que no cuente con copias necesarias, requerirá al promovente las copias – 5 días (civ, trab, adm) no opera en penal.

c) ya emplazados deberá remitir en un término de tres días al tribunal cc, demanda y anexos y copias de emplazamiento.

d) al realizar las actividades anteriores también debe rendir su informe con justificación dejando copia en su expediente

e) deberá dejar en su poder las constancias para la ejecución del acto reclamado salvo que exista inconveniente legal

En tal caso deberá notificar a las partes para que en un término de 3 días estas señalen constancias del propio expediente para que integren testimonio que deberá remitirse al TCC, también en copia certificada que estime la autoridad r. todo esto deberá hacerse en un plazo no mayor a tres días desde que se las partes realicen el señalamiento.

ACTITUD DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.

• examinara al acto reclamado para determinar si es motivo de amparo directo de no ser motivo se declara incompetente y remite al juzgado de distrito o tribunal unitario de circuito.

• verificara el lugar de residencia de la autoridad responsable si es dentro de la jurisdicción del tribunal, en caso contrario se declara incompetente y remite la demanda al tribunal colegiado que considere competente

• si es un tribunal especializado por razón de materia verificara también si resulta competente y si no lo es igualmente debe remitir la demanda.

• verificando los supuestos anteriores, examinara la demanda para determinar si existe alguna causa de improcedencia. en caso de que exista alguna causa de improcedencia esta deberá ser manifiesta e indudable y deberá desecharla conforme a lo dispuesto en el artículo (177 L.A.)

Si no resulta improcedente.

• verificara si reúne requisitos de ley, en caso contrario mandara prevenir al promovente, para que por medio de auto aclaratorio (5) subsane la deficiencia

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