Juicio Ordinario
rossglez15 de Mayo de 2013
4.374 Palabras (18 Páginas)335 Visitas
LEGADOS
Conceptos.- es una liberalidad por la cual transmite uno o mas bienes por testamento, ya hemos dicho que los herederos suceden a titulo universal, mientras que los legatarios a titulo particular.
El articulo 756 del Código Civil, justamente señala que el testador puede disponer como acto de liberalidad y a titulo de legado, de una o mas de sus bienes, o de una parte de ello, dentro de su facultad de libre disposición.
El artículo 757 del Código civil dice: no es valido el legado de un bien determinado, si no se halla en el domicilio del testador al tiempo de su muerte.
El legado se caracteriza por la siguiente:
a.- Es un acto de liberalidad, condicionados a que se hagan en vida o surtan efectos después de la muerte del donante.
b.- Es voluntario, no puede tener fuente contractual ni legal que exija al donante otorgar legados el beneficio de determinada persona.
c.- Es con cargo a la cuota de libre disponibilidad únicamente estos serán de cargo de la cuota de la que el testador puede disponer libremente.
d.- Es en beneficio de cualquier persona, la porción de libre disponibilidad puede otorgarse a favor de herederos forzosos, voluntario y de cualquier persona.
e.- No puede ser concedido sino por testamento, el legado no puede ser otorgado en forma distinta a la del testamento.
f.- Debe recaer en bienes específicos, debe indicarse en que consiste dicho derecho y su alcance.
g.- Su aceptación o renuncia es total e incondicional se acepta o rechaza el legado en su integridad.
CLASES DE LEGADO:
1.- Atendiendo a su naturaleza.
* legado genérico.- sean genéricos o fungibles.
* legado específicos.- sean bienes ciertos o no fungibles.
2.- Atendiendo a sus modalidades.
* Legados puros o simples.- no tienen condición, plazo o cargo.
* legados modales.- si están sujetos a condición, plazo o cargo.
3.- El legado según el código civil.
* legado de bien mueble indeterminado.- puede legarse este así no lo haya en la herencia.
* legado de bien ajeno.- nada impide que el testador disponga en su testamento, el legado de un bien, que no es suyo, pero que llegara antes de su muerte.
* Legado sujeto a derecho real.- el bien objeto del legado, puede estar gravado, con algún hecho de garantía, pasara al legatario con todos los gravámenes que tuviere.
* legado de créditos.- hay dos tipos, el primero solo cuanto a la parte subsiste al momento de fallecer el testador, por lo tanto el heredero o el encargado de ejecutar el testamento tiene la obligación de entregar el titulo del crédito. La segunda clase de crédito, es un caso típico de condonación de la deuda del legatario.
* legado caritativo.- es el legado efectuados a favor de los pobres, o para fines culturales o religiosos, que será entregado, por el heredero a las personas que indique el testador.
* legado de predios.- los terrenos y las nuevas construcciones que se hubieren efectuada después de otorgar el testamento, no forma parte del legado, el articulo 764 código civil, hace la precisión de legados cuyo objeto son predios.
* legado de dinero.- esta clase de legado será pagado en dinero y no en otra forma, articulo 765 código civil, en caso no haya dicha especie el ejecutar, vera la manera de convertir los bienes de libre disponibilidad en dinero.
* legado de alimentos.- el testador otorga al beneficiario una pensión alimenticia para su sustento, si el legatario estuviese desconforme con la pensión, tendrá la facultad de solicitar su aumento judicialmente.
* legado remunerativo.- es el pago por un servicio prestado por el legatario (remuneración), en si no constituye legado, sino una deuda de la herencia, la cual están obligados a pagar los herederos.
La institución de legatario se distingue de la institución de herederos, en que el primero recibe bienes determinados, servicios o prestaciones concretas e individuales, en cambio el heredero, recibe un patrimonio o una parte alícuota de el, en que se incluye bienes, derechos y obligaciones. Si no hay disposiciones especiales, los legatarios se regirán, por las mismas normas de los herederos.
• La Institución de Legatario otorga a este, Derechos y Obligaciones:
1.- recibir el bien legado con todos sus accesorios.
2.- exigir que el heredero le otorgue fianza.
3.- exigir la constitución de la hipoteca, por parte de los otros legatarios, cuando la herencia se distribuye en legados.
4.- exigir que el albacea caucione su manejo.
5.- retener el bien legado.
6.- reivindicar el bien legado.
7.- recibir la indemnización del seguro en caso de incendio del bien legado, después de la muerte del testador.
La totalidad de la herencia en legados
El legatario no responde de las deudas generales de la herencia, solo lo que le haya asignado el testador, si no alcanza para pagar la deuda, responden con los herederos en proporción al monto de sus legados.
Clases de legados:
1.- Legado de bien ajeno determinado: el Art. 759 dispone que no es valido el legado de un bien determinado, si no se halla en el dominio del testador, al tiempo de su muerte.
LANATTA.-Dice que resulta una solución intermedia por cuanto la cosa puede no estar en el dominio del testador, al momento de dictar su declaración de ultima voluntad, mas si en el momento de la muerte.
VELEZ SARSFIELD, dispone que es de ningún valor todo legado de cosa ajena, cierta y determinada, sepa o no el testador que no es suya, aunque después adquiriese la propiedad de ella, exige que el causante sea propietario del bien al momento de testar.
2.- Legado de bien ajeno indeterminado: el Art. 758 prescribe que es valido el legado de un bien mueble indeterminado, aunque no lo haya en la herencia, salvo disposición diversa del testador, corresponde al encargado de pagar el legado quien cumplirá con dar un bien que no sea de calidad inferior ni superior a aquel.
Transmisión y entrega del bien legado
Al igual que en la herencia, el derecho del legatario se inicia con la muerte del autor de la sucesión, para llevar a cabo la transmisión, debemos distinguir las siguientes situaciones:
a) Cuando el legado sea de bien determinado y no este sujeto a plazo o condición, el legatario adquirirá la propiedad al momento del fallecimiento del testador deberá solicitarla del albacea, cuando haya concluido los inventarios y avaluos.
b) Cuando el legado es de un género susceptible de determinación, la propiedad no puede adquirirse, si no hasta que se haya hecho la determinación, también debe esperar la confección de los inventarios y avaluos.
Legado de bien ajeno
1.- Si el bien era ajeno y el testador lo sabia, el heredero debe adquirirlo, para entregarlo al legatario, si no la puede adquirir, dar su equivalente en dinero.
2.- Si el testador ignoraba que la cosa fuera ajena y lo creyera propia, el legado no tiene validez.
3.- Si el testador adquiere después de testar lo que no sabia que era ajeno, el legado es valido.
4.- Si el bien es propio en parte y ajena en el resto para el testador, solo se extiende el legado a lo propio del testador.
5.- Si el legatario adquirió el bien después de hecho el testamento, se entiende legado el precio.
Legado de bien gravado
Si el testador lega un bien que esta gravado, el bien pasara al legatario, con los gravámenes que tuviere, la amortización e intereses serán de cargo del testador, hasta el día de su muerte.
Legado de bien sujeto a usufructo o habitación
Si este legado estuviere sujeto a usufructo, uso o habitación, a favor de tercera persona, el legatario respetara estos derechos, hasta que se extinga. Es la disposición testamentaria que le concede al legatario el uso y goce y no el dominio de la cosa legada.
Legado de crédito y de condOnación de deuda
El legado de un crédito, tiene efecto, en el momento de la muerte del testador, el heredero esta obligado a entregar al legatario el titulo de crédito, el legado de liberación de una deuda, comprende a la fecha de apertura de la sucesión, se libera la garantía real, y debe devolverse al deudor el bien dado.
Legado de prestación o servicio
Concede al legatario el derecho a percibir como dinero, comida, habitación, asistencia sanitaria, etc. Estos legados son de pensión, alimentos y educación y son entregados periódicamente y por un determinado tiempo.
Legado de pensión
Es el que otorga al legatario el derecho de percibir un pago periódico en dinero, una cantidad de terminada, por el de cuius y por un plazo establecido por el testador, el cual puede ser por todo su vida.
Pagos de legados
1.- Para el pago de los legados se debe atender a:
a) Lo dispuesto por el testador cuando este hiciere la distribución de los bienes.
b) Considerar los legados preferentes, al resto de las partes hereditarias.
2.- El pago de los legados debe hacerse de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Entregar la cosa legada, con sus accesorios y en el estado en que se encuentre, los gastos causados serán a su cargo.
b) Tener como legatario preferente al acreedor, cuyo crédito conste en el testamento.
c) No incluir en el legado de muebles, casa, dinero, joyas, libros, etc. Los objetos valiosos.
d) Prorratear las deudas.
e) Seleccionar al heredero o legatario agravado.
...