Caso practico Los tipos de título de crédito aún aplicados en Guatemala
yuyi336Monografía1 de Agosto de 2015
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Colegio de Señoritas “El Sagrado Corazón”
Centro Histórico
Los tipos de título de crédito aún aplicados en Guatemala
Lcda. Patricia De Ramírez
Los tipos de título de crédito aún
Aplicados en Guatemala.
Mariana Irene Montenegro Ordoñez
Grado de 6to Perito Contador
Martes 19 de mayo de 2015
TABLA DE CONTENIDO
- TÍTULOS DE CREDITO
- Conceptos y denominaciones
- Características
- Formulismo
- Incorporación
- Literalidad
- Autonomía
- Circulación
- Legitimación
- Características
- Por su contenido
- Por la persona del emitente
- Por la forma de su emisión
- Por la forma de su circulación
- CLASIFICACION Y TIPOS DE CREDITOS
- Créditos Formales
- Créditos de Consumo o Créditos Comerciales
- Créditos Empresariales
- Créditos Bancarios
- Créditos o Riesgos por Caja
- Créditos o Riegos no por Caja
- INSTITUCIONES NORMAS
- INSTITUCIONES NORMAS
- DIFERENCIAS EN LO ESCRITO
- EXHIBICIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO
- LEY DE CIRCULACIÓN
- EFECTOS DE TRANSMISIÓN
- OBLIGACIONES DEL SIGNATARIO
- PROTESTO
- AVAL
- TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE MERCADERÍASALVO BUEN COBRO
- PROPIETARIO DEL TÍTULO
- TÍTULOS NOMINATIVOS
- TI TÍTULOS AL PORTADOR
- TULOS A LA ORDEN
- LETRAS DE CAMBIO
- EL PROTESTO
- CHEQUE
- PRESENTACIÓN Y PAGO
- PAGARE
- VALES
- OBLIGACIONES O DEBENTURES
- BONOS BANCARIOS
- ACCIONES
- E-grafía
- Bibliografía
TÍTULOS DE CREDITO
CONCEPTO Y DENOMINACIONES
“Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna y que están destinados a circular”, nos dice Arturo Puente y Flores y Octavio Calvo Marroquín.
Nuestro Código de Comercio los define en los siguientes conceptos: “Son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientes del título. Los títulos de crédito tienen la calidad de bienes muebles”.
También se le conoce con los nombres de papeles comerciales, instrumentos negociables y títulos valores.
Nuestra legislación adopta el nombre de orientación italiana, que son títulos de crédito, por ser más usual en el campo jurídico y en el mercantil.
CARACTERISTICAS
Las características de los títulos de crédito son los siguientes:
- Formulismo
- Incorporación
- Literalidad
- Autonomía
- Circulación
- Legitimación
Formulismo
El título de crédito es un documento sujeto a una formula especial de redacción. Debe contener elementos generales de título de crédito y los especiales de cada uno en particular. La forma es esencial para sus constituciones y lo es asimismo para su efectividad en el aspecto procesal. De tal suerte, que es importantísimo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.
Incorporación.
El derecho consignado en un título de crédito es un derecho incorporado a esté, que vive por sí solo, porque desde el momento en que se opera su consagración en el título prendido por donde quiera que éste vaya, nutriéndose con sus misma vida corriendo su misma suerte, expuesto a su propia contingencia y vicisitudes.
El derecho forma parte del título, de manera que al ser este transferido también aquel se transfiere. Si el título se destruye, desaparece el derecho que en él se había incorporado.
Resulta entonces que para ejercitar el derecho es necesario exhibir el documento y cuando es pagado debe restituirse, la transmisión del título implica la transición del derecho.
Literalidad
El derecho que se consigna en el título es literal. Esto significa que el deudor se obliga en los términos de documentos. Las palabras escritas en el título fijan el alcance conteniendo y modalidades de la obligación.
Los que no aparezca escrito en el propio documento, ni como derecho ni como obligación, carece de transcendencia jurídica.
Autonomía
Algunos tratadistas agregan como elemento especial para definir los títulos de crédito la autonomía vivante por ejemplo, así lo hace, como lo vimos anteriormente.
El derecho consignado en el título es autónomo en cuanto que cada uno de los tenedores del documento tiene un derecho propio, independiente de los tenedores anteriores. Cada uno tiene un derecho autónomo, de tal manera que cualquiera de los signatarios puede ser demandado sin observar ningún orden pague tenga derecho a repetir.
Circulación
Los títulos de crédito están destinados a circular, transmitirse de una persona a otra. Excepcionalmente se puede poner trabas a la circulación de los títulos de crédito, ya sea por disposición legal, ya en virtud de la voluntad del suscriptor del título.
Los títulos cambiarios como, en general los títulos del crédito, nace con vocación para correr mundo dice el mercantilista mexicano Roberto Mantilla.
Legitimación
Para que el tenedor de un título de crédito pueda ejercitar el derecho se requiere, además de la posesión del título, que le detente legalmente. El tenedor del título que lo adquiere sujetándose a las reglas que norman a su circulación puede ejercitar el derecho y el deudor se libera pagándolo a ese tener legítimo.
La legitimación consiste, pues, en la posibilidad de que se ejercite el derecho por el tenedor, aun cuando no sea en realidad el titular jurídico del derecho conforme las normas del derecho común. Para ejercitar el derecho es necesario legitimarse, exhibirse el título y poseer legalmente.
Algunos autores conocen a la legitimación con el nombre de Necesariedad.
CLASIFICACIÓN
Los títulos de crédito se clasifican atendiéndose a diversos puntos de vista
- Por su contenido
- Por la persona del emitente
- Por la forma de su emisión
- Por la forma de su circulación
CLASIFICACION Y TIPOS DE CREDITOS
- Clasificación de los Créditos
Existen una gran variedad en cuanto a clasificación y tipos de los créditos, en el presente estudio se tratara de agruparlos de tal manera que pueda ser de guía para las personas que hagan uso de este sistema de comercialización desde dos puntos de vista: CREDITOS FORMALES Y CREDITOS INFORMALES.
- Créditos Formales.-
Los créditos formales son todos aquellos créditos que tienen características contractuales; en que las partes contratantes se obligan mutuamente al cumplimiento del mismo. Es decir este crédito se formaliza por escrito entre ambas partes. Y los créditos informales, aquellos que no cuentan con estas características.
Entre los créditos formales tenemos:
- Créditos de Consumo o Créditos Comerciales.- Son todos aquellos créditos otorgados por las empresas al público en general en los términos señalados en el contrato de crédito. Y que son destinados a satisfacer las necesidades del público en general.
- Créditos Empresariales.- Son todos aquellos créditos celebrados entre empresas sean estas de producción, de comercialización o de servicios para suministrase materias primas, insumos, suministros o para comprar productos y luego venderlos o para la prestación o adquisición de servicios, etc.
- Créditos Bancarios.- Son todos aquellos créditos otorgados por las empresas del sistema financiero a las distintas empresas para invertir ya sea en activos fijos, aumentar la producción, pagar deudas a sus acreedores, aumentar su ventas, aumentar sus líneas de productos, etc. Así como también a personas que necesitan recursos para financiar sus actividades sean estas personas naturales o jurídicas.
Clasificación de los Créditos Bancarios
Una entidad bancaria otorga dos tipos de Créditos bien definidos en función a la naturaleza jurídica de las operaciones de crédito y del contrato, que le implican riesgos particulares. Esta clasificación de los créditos es la siguiente:
- Créditos o Riesgos por Caja.- Son créditos directos, colocaciones que efectúan los intermediarios financieros que comprometen sus propios fondos. Contablemente estas operaciones que realizan los bancos se registran como colocaciones en sus estados financieros, de tal forma que nos muestran al cierre de cada periodo el monto puesto a disposición de la clientela del banco. Los principales créditos por caja son: Créditos en Cuenta Corriente, Préstamos o Adelantos y Descuentos Bancarios.
- Créditos o Riegos no por Caja.- Son aquellos que no comprometen de manera inmediata los fondos de una entidad bancaria, porque no conlleva el apoyo de dinero en efectivo a un cliente. Contablemente estas operaciones son manejadas a través de las cuentas Contingentes. Así el Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras, las describe como aquellas cuentas que registran las operaciones en las que la obligación de la entidad (institución financiera), esta condicionada a que un evento se produzca o no; dependiendo de factores futuros imprevisibles. Operativamente se distinguen dos grupos de operaciones: Avales y Cartas Fianzas y los Créditos Documentarios.
INSTITUCIONES NORMAS Y REQUISITOS GENERALES
Requisitos
El código de comercio dispone en su artículo 386 que son requisitos generales de los títulos de crédito los siguientes.
- El nombre del título de que se trate
- La fecha y lugar de creación
- Los derechos que el título incorpora.
- El lugar y fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos
- La firma de quien lo crea. En serie podrán estamparse firmas por cualquier sistemas controlado y deberán llevar por lo menos una firma autógrafa
INSTITUCIONES NORMAS
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