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Caso practico Los tipos de título de crédito aún aplicados en Guatemala


Enviado por   •  1 de Agosto de 2015  •  Monografías  •  3.387 Palabras (14 Páginas)  •  577 Visitas

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Colegio de Señoritas “El Sagrado Corazón”

Centro Histórico        

Los tipos de título de crédito aún aplicados en Guatemala

Lcda. Patricia De Ramírez

Los tipos de título de crédito aún

Aplicados en Guatemala.

Mariana Irene Montenegro Ordoñez

Grado de 6to Perito Contador

Martes 19 de mayo de 2015

TABLA DE CONTENIDO

  1. TÍTULOS DE CREDITO
  1. Conceptos y denominaciones
  2. Características
  1. Formulismo
  2. Incorporación
  3. Literalidad
  4. Autonomía
  5. Circulación
  6. Legitimación
  1. Características
  1. Por su contenido
  2. Por la persona del emitente
  3. Por la forma de su emisión
  4. Por la forma de su circulación
  1. CLASIFICACION Y TIPOS DE CREDITOS
  1. Créditos Formales
  2. Créditos de Consumo o Créditos Comerciales
  3. Créditos Empresariales
  4. Créditos Bancarios
  5. Créditos o Riesgos por Caja
  6. Créditos o Riegos no por Caja
  1. INSTITUCIONES NORMAS
  1. INSTITUCIONES NORMAS
  1. DIFERENCIAS EN LO ESCRITO
  2. EXHIBICIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO        
  3. LEY DE CIRCULACIÓN
  4. EFECTOS DE TRANSMISIÓN
  5. OBLIGACIONES DEL SIGNATARIO
  6. PROTESTO
  7. AVAL
  8. TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE MERCADERÍASALVO BUEN COBRO
  9. PROPIETARIO DEL TÍTULO
  10. TÍTULOS NOMINATIVOS
  11. TI TÍTULOS AL PORTADOR
  12. TULOS A LA ORDEN
  13. LETRAS DE CAMBIO
  14. EL PROTESTO
  15. CHEQUE
  16. PRESENTACIÓN Y PAGO
  17. PAGARE
  18. VALES
  19. OBLIGACIONES O DEBENTURES
  20. BONOS BANCARIOS
  21. ACCIONES
  1. E-grafía
  1. Bibliografía

 

TÍTULOS DE CREDITO

CONCEPTO Y DENOMINACIONES

        

        “Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna y que están destinados a circular”, nos dice Arturo Puente y Flores y Octavio Calvo Marroquín.

Nuestro Código de Comercio los define en los siguientes conceptos: “Son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientes del título.  Los títulos de crédito tienen la calidad de bienes muebles”.

También se le conoce con los nombres de papeles comerciales, instrumentos negociables y títulos valores.

Nuestra legislación adopta el nombre de orientación italiana, que son títulos de crédito, por ser más usual en el campo jurídico y en el mercantil.

CARACTERISTICAS

Las características de los títulos de crédito son los siguientes:

  1. Formulismo
  2. Incorporación
  3. Literalidad
  4. Autonomía
  5. Circulación
  6. Legitimación

Formulismo

        El título de crédito es un documento sujeto a una formula especial de redacción. Debe contener elementos generales de título de crédito y los especiales de cada uno en particular. La forma es esencial para sus constituciones y lo  es asimismo para su efectividad  en el aspecto procesal. De tal suerte, que es importantísimo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

Incorporación.

        

        El derecho consignado en un título de crédito es un derecho incorporado a esté, que vive por sí solo, porque desde el momento en que se opera su consagración en el título prendido por donde quiera que éste vaya, nutriéndose con sus misma vida corriendo su misma suerte, expuesto a su propia contingencia y vicisitudes.

        El derecho forma parte del título, de manera que al ser este transferido también aquel se transfiere. Si el título se destruye, desaparece el  derecho que en él se había incorporado.

        Resulta entonces que para ejercitar el derecho es necesario exhibir el documento y cuando es pagado debe  restituirse, la transmisión del título implica la transición del derecho.

Literalidad

        

        El derecho que se consigna en el título es literal. Esto significa que el deudor se obliga en los términos  de documentos. Las palabras escritas en el título fijan el alcance conteniendo y modalidades de la obligación.

        Los que no aparezca escrito en el propio documento, ni como derecho ni como obligación, carece de transcendencia jurídica.

Autonomía

Algunos tratadistas agregan como elemento especial para definir los títulos de crédito la autonomía vivante por ejemplo, así lo hace, como lo vimos anteriormente.

El derecho consignado en el título es autónomo en cuanto que cada uno de los tenedores del documento tiene un derecho propio, independiente de los tenedores anteriores. Cada uno tiene un derecho autónomo, de tal manera que cualquiera de los signatarios puede ser demandado sin observar ningún orden pague tenga  derecho a repetir.

Circulación

        Los títulos de crédito están destinados a circular, transmitirse de una persona a otra.  Excepcionalmente se puede poner trabas a la circulación de los títulos de crédito, ya sea por disposición legal, ya en virtud de la voluntad del suscriptor del título.

        Los títulos cambiarios como, en general los títulos del crédito, nace con vocación para correr mundo dice el  mercantilista mexicano Roberto Mantilla.

Legitimación

        Para que el tenedor de un título de crédito pueda ejercitar el derecho se requiere, además de la posesión del título, que le detente legalmente. El tenedor del título que lo adquiere sujetándose a las reglas que norman a su circulación puede ejercitar el derecho y el deudor se libera pagándolo a ese tener legítimo.

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