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Procedimientos Especiales


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2014  •  298 Palabras (2 Páginas)  •  151 Visitas

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Proceso De Responsabilidad De Jueces

Proceso De Responsabilidad De Jueces. (CPC, 747, 753) Aquel que procede por responsabilidad civil y por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones.

Proceso Contencioso De Contratos Del Poder Ejecutivo

Proceso Contencioso De Contratos Del Poder Ejecutivo. (CPC, 775, 777) Aquel que surge cuando el Poder Ejecutivo actúa como persona de derecho privado y celebro un contrato en el cual una de las partes es el Ministro cuyo despacho hubiera contratado interviniendo en el contrato.

La demanda se interpone ante la CSJ.

Proceso Contencioso, Administrativo

Proceso Contencioso – Administrativo. (CPC, 778, 781) Aquel en que una de las partes es la administración pública (Estado, Municipalidad) y la otra parte es una persona individual que reclama contra las resoluciones definitivas de aquella, que causan estado, dictadas en uso de facultades regladas y que vulneran un derecho o un interés de carácter administrativo, establecido o fundado en la ley, decreto, reglamento u otra disposición preexistente.

Antes de interponer este proceso, el perjudicado debe agotar los recursos jerárquicos en sede administrativa.

Las facultades discrecionales no son impugnables, salvo abuso de poder. Se demanda ante CSJ indicando la Resolución administrativa impugnada (CPC, 779) en plazo de 90 días desde la notificación con la Resolución denegatoria de reclamo hecho en sede administrativa. Se tramita por Proceso Ordinario de Puro Derecho (CPC, 781).

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[9] Recurso de Anulación es una sinonimia de Recurso de Nulidad. Sutilizado, cabe expresar que se pide la anulación por una nulidad. El Recurso de Nulidad es un procedimiento extraordinario que se utiliza para impugnar una resolución judicial que viola la formalidad y solemnidades establecidas en las leyes, o en virtud de un procedimiento en que se haya omitido las formas substanciales del proceso o incurrido en algún defecto de los que por expresa disposición legal anulan las actuaciones.

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