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Procedimientos Especiales

lusdarys22 de Octubre de 2014

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Introducción

Es importante hacer notar, que los procedimientos especiales se encuentran regulados en el código orgánico procesal penal venezolano en su libro III, en el artículo 371 y siguientes, estos procedimientos son de carácter supletorio en virtud de que solo se aplicaran cuando se den los supuestos específicos establecidos en el COPP (Código Orgánico Procesal Penal).

Se realiza esta investigación con el interés de brindar conocimientos a los interesados de la materia penal; en el mismo se describen los aspectos más relevantes sobre los referidos procedimientos, esto permitirá conocer su aplicación.

Cabe señalar que dichos procedimientos se distinguen lo siguientes: Abreviado; por admisión de los hechos; para juzgar al Presidente de la República y otros altos funcionarios; para juzgar las faltas; de extradición; para perseguir los delitos de acción privada, y para la aplicación de medidas de seguridad. Estos coadyuvan al logro de un solo cauce procesal para la resolución de todos los conflictos jurisdiccionales posible.

Procedimientos especiales

En primer lugar, hay que considerar la existencia de procedimientos especiales dentro de un mismo texto legal, coherente y autosuficiente en si mismo, lo cual no acarrea disturbios en la jurisdicción, porque la relación entre los procedimientos especiales y el procedimiento ordinario está concebida bajo principales uniformes, de manera tal que, por lo regular las reglas del procedimiento ordinario son supletorias para el procedimiento especial.

Los procedimientos penales especiales en el Código Orgánico Procesal Penal COPP, son los siguientes:

• El procedimiento abreviado (art. 372 ss.)

• El procedimiento por admisión de los hechos (art. 376)

• El procedimiento para juzgar al Presidente de la República y otros altos funcionarios (art. 377 ss.)

• El procedimiento para juzgar las faltas (art.382 ss.)

• El procedimiento de extradición (art. 391 ss.)

• El procedimiento para perseguir los delitos de acción privada (art. 400 ss.)

• El procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad (art. 419)

 El procedimiento abreviado

El procedimiento abreviado, de conformidad con las disposiciones del COPP, es una tramitación sólo aplicable a delitos de acción pública y tiene como finalidad el juzgamiento directo de los imputados por el tribunal de juicio, obviando la tramitación de la fase preparatoria, lo cual, solo es posible cuando todos los elementos del juzgamiento están disponibles en manos del sujeto titular de la acción penal.

El procedimiento abreviado en el Código Orgánico Procesal Penal tiene dos modalidades:

1. El procedimiento por flagrancia, para el juzgamiento por delitos flagrantes (art. 373con relación al art. 372 núm. 1)

2. El procedimientos para delitos menores (art. 375), para el juzgamiento de delitos con penal no mayor de cuatro años de privación de libertad (art. 372 núm.2) y de delitos que no ameriten pena privativa de libertad (art. 373 núm.3).

El Ministerio Público deberá proponer la aplicación del procedimiento abreviado cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito (art. 372 núm. 1). Esto es cónsono con la naturaleza acusatoria del COPP, ya que la acción penal en los delitos de acción pública únicos donde cabe este procedimiento, corresponde al Ministerio Público. La aprehensión en flagrancia y su probable consecuencia: el juzgamiento abreviado, son regulados en el COPP en sus artículo 248 y 249.

 El procedimiento por admisión de los hechos

Si el procedimiento abreviado se caracteriza por la supresión de la fase preparatoria, el procedimiento por admisión de los hechos se distingue por ahorrarse el juicio oral (COPP artículo 376).

El procedimiento de admisión de los hechos se presenta en el Código Orgánico Procesal Penal y la admisión de los hechos, como forma de proceder que resuelve la primera instancia sin necesidad de juicio oral, tiene lugar, cuando llegada la audiencia preliminar en el proceso ordinario o una vez presentada la acusación en el juicio oral seguido por procedimiento abreviado, el imputado, en ese caso, solicita al juez de control la imposición inmediata de la pena, previo reconocimiento de los hechos de la acusación.

Sin embargo, cuando se trate de delitos donde haya habido violencia contra las personas o de delitos contra el patrimonio público, o de delitos relacionados con estupefacientes con pena superior a ocho años de privación de libertad en su límite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio, sin que nunca pueda aplicar una pena por debajo del limite de la pena mínima establecida por la ley para el delito en cuestión.

En todo caso de admisión de los hechos el imputado tendrá derecho a una rebaja de pena como premio a su colaboración con la justicia, aun cuando en los delitos graves resulte no ser atractiva esa rebaja.

 Los procedimientos para juzgar al Presidente de la República y otros altos funcionaros del Estado

Este procedimiento tiene dos particularidades:

• La exigencia de un enjuiciamiento de mérito ante el Tribunal Supremo de Justicia (COPP artículo 377, CRBV artículo 266 numeral 2 y 3) para poder enjuiciar al Presidente de la República, al Vicepresidente de la República y a los Diputados de la Asamblea Nacional, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, El Fiscal General, el Procurador General, el contralor General de la República, el Defensor del Pueblo, los gobernadores, los Generales y Almirantes, y los Jefes de Misiones Diplomáticas de la República.

• El hecho del que el Presidente de la República será juzgado por el Tribunal Supremo de Justicia en Pleno, lo cual es ejecución de un mandato constitucional (CRBV, artículo 266 ordinal 2), y arrastra en ese juzgamiento a sus computados a su fuero personal, en tanto que los otros altos funcionarios, sino concurren como coacusados del Presidente de la República, son juzgados si se encuentra mérito para ello, por los tribunales ordinarios, pero esto no resulta claro dado el texto confuso de la parte final del numeral 266, que pareciera cambiar la regla tradicional.

Según el artículo 377 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en pleno declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del presidente de la república o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado, previa querella del Fiscal General de la República. El hecho de que exista el enjuiciamiento de mérito no impide que cualquier ciudadano pueda denunciar o querellarse contra el Presidente de la República o cualquier otro alto funcionario ante cualquier fiscal o ante cualquier juez de control, respectivamente.

 El procedimiento para juzgar las faltas

El procedimiento de faltas es una forma de juzgamiento sumarísimo, o sea brevísimo, que consiste en que el funcionario que haya tenido conocimiento de alguna de las faltas establecidas en el Código Penal o en alguna ley especial, o que por la ley venga obligado a perseguirlas, solicitará el enjuiciamiento directamente ante el juez de juicio, actuando unipersonalmente (artículo 382), mediante un escrito en el que indicará lo siguiente:

• La identificación del imputado y su domicilio o residencia;

• Una descripción resumida del hecho imputado, indicando tiempo y lugar;

• La disposición legal que considere infringida;

• El señalamiento de los datos pertinentes para el juzgamiento, agregando los documentos y los objetos entregados por el infractor o que se incautaron;

• La identificación y firma del solicitante.

 El procedimiento de extradición

El Código Orgánico Procesal Penal declara como fuentes en materia de extradición, las normas comprendidas en los artículos 391 al 399 del Código Orgánico Procesal Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela.

Se distinguen los trámites a seguir en caso de extradición activa o pasiva.

• Extradición Activa: el trámite para la extradición activa; esto es, cuando Venezuela interviene como Estado requirente, solicitando a otro la entrega de una persona que se encuentre en su territorio, bien para juzgarla o para que cumpla la pena que le ha sido impuesta, se inicia con la solicitud del juez de control a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cuando se tuviere noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público ha presentado la acusación y el Juez de Control ha dictado una medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero.

• Extradición Pasiva: el procedimiento de extradición pasiva, es decir, el requerimiento que un Estado de la comunidad internacional efectúa a Venezuela a fin de que entregue a una persona que se encuentra en este territorio, se inicia con la solicitud que el gobierno extranjero presenta al Poder Ejecutivo, solicitud que este debe remitir al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

En caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, prevé el Código Orgánico Procesal Penal que el trámite debe iniciarlo el Juez de Ejecución, lo cual, es lógico pues con base en las previsiones

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