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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

ceciliaramirez819 de Julio de 2015

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ENSAYO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

ART. 892 AL 899.

En materia laboral su legislación aplicable ha distinguido los siguientes procedimientos como de carácter especial, siendo estos los siguientes:

1. Conflictos de trabajo derivados de las condiciones de trabajo: Serán aquellos que se den por la imposición de jornadas inhumanas o excesivas de trabajo; por la de prestación de servicios de trabajadores mexicanos en países extranjeros; cuando deban subsanarse omisiones en el reglamento interior del trabajo; la suspensión del trabajo de naturaleza temporal por causa de fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrono; así como la incapacidad física, mental o la muerte de éste; la falta de materia prima no imputable al patrón; la terminación del contrato de trabajo por causa de fuerza mayor; la incosteabilidad manifiesta y notoria de la explotación, así como la declaración del concurso o quiebra por autoridad competente y la desocupación de habitaciones arrendadas al trabajador cuando hubiere concluido la relación de trabajo.

2. Obligaciones patronales derivados de contratos especiales: Esta corresponderá cuando se trate de trabajadores de buques, procederá su repatriación al lugar de celebración de contrato en caso de separación imputable al armador. Cuando el buque se pierda por apoderamiento o siniestro, la repatriación del marino con pago de salarios caídos hasta el momento de arribo al puerto de partida. La recontratación en un puesto de igual categoría en otro buque propiedad del patrono, mediante el convenio con el trabajador, registrado ante la junta competente; el pago de trabajos encaminados a la recuperación del buque o de la carga, al igual que el pago de una bonificación adicional, proporcional al valor de los bienes rescatados; tratándose de tripulaciones aeronáuticas el pago de los gastos de traslado del tripulante, de sus familiares y de su menaje de casa o efectos personales, hasta la base de residencia.

3. La antigüedad del trabajador: los trabajadores que presten sus servicios en cualquier tipo de empresa tienen derecho a una antigüedad, si el patrón no les reconociere este derecho tendrán manera de exigir dicho cumplimiento y ejercerlo ante la Junta.

4. Titularidad de un contrato colectivo: Como lo sabemos el titular de un contrato colectivo corresponderáa la figura del Sindicato, en algunas ocasiones habrá empresa que tengan 2 sindicatos, lo que significa que quien poseerá la facultad de ser el administrador en caso de ellos corresponderá al Sindicato Titular, por lo que en caso de existir algún tipo de controversia o conflictos entre ellos es que podrán optar por este tipo de procedimiento especial.

5. Implantación de Nueva Maquinaria o nuevos procesos en los métodos de producción: La cual será determinado por la junta cuando la empresa se situé en estes upuesto y una vez realizado el análisis por la Autoridad correspondiente declare procedente que deban realizarse ajustes en la empresa y por ende el recorte laboral, lo cual tendrá como efecto que el trabajador tenga derecho a una indemnización equivalente a 4 meses de salario, más 20 días por año de servicio prestado o por la cantidad que se haya establecido en el contrato colectivo, además del importe que resulte por la prima de antigüedad correspondiente.

6. Oposición a médicos designados por la empresa: Este se presentará en aquellos casos cuando el contrato colectivo, obligue a una empresa al mantenimiento de los servicios médicos de primeros auxilios, a lo cual los trabajadores podrán inconformarse u oponerse a la designación de tal empresa.

7. En caso de muerte del trabajador ocasionada por riesgos de trabajo, el pago de la indemnización conveniente, lo cual corresponderá determinar a la Junta a través del procedimiento

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