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Procedimientos Especiales


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  1.603 Palabras (7 Páginas)  •  244 Visitas

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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Mientras que en el procedimiento ordinario puede advertirse una fase preparatoria, una intermedia, una de juicio, una de impugnación y otra de ejecución, los procedimientos especiales se caracterizan por la supresión de una o varía de esas fases o, por establecer alguna modalidad en cuanto a su desarrollo.

1 PROCEDIMIENTO ABREVIADO

El COPP prevé en el artículo 372, tres supuestos para la aplicación de este procedimiento, el cual se ventilara ante el tribunal de juicio unipersonal.

1. Que se trate de delitos flagrantes. En este caso no importa el quantum de la pena.

2. Que se trate de delitos menores, esto es, aquellos que merezcan pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo.

3. Que se trate de delitos que no merezcan pena corporal o privativa de libertad.

Delitos flagrantes: En el caso de delitos flagrantes, el aprehensor debe, dentro de las doce horas siguientes, poner al aprehendido a disposición del

Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes debe presentarlo ante el juez de control y exponer como se produjo la aprehensión. El fiscal del Ministerio Público puede solicitar ante el juez la aplicación del procedimiento abreviado u ordinario.373

En caso de que el juez de control determine que no se trata de un delito flagrante, deberá levantar un acta en la que se hará constar esta circunstancia y se seguirán las disposiciones del procedimiento ordinario.

Delitos Menores: Si se tratare de delitos menores, esto es, aquello que merezcan pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo o delitos que no merezcan pena privativa de libertad, el fiscal del Ministerio Publico puede solicitar, dentro de los quince días siguientes al primer acto de procedimiento, la aplicación del procedimiento abreviado. En este caso el juez debe oír al imputado y dictar la decisión que corresponda.

2 PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS 375

Procede la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos cuando el imputado consiente en ello y reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, esto puede conllevar a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerados el bien jurídico afectado y el daño social causado.

La admisión de los hechos supone una renuncia (voluntaria) al derecho a un juicio, principio garantizado no solo por el COPP en Art. 1 sino también por instrumentos internacionales ratificados por la Republica. Al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultara costoso.

Delitos en los que procede: A diferencia de la exigencia de la legislación Española que limita la conformidad con los hechos a aquellos que constituyan delitos menores graves, el COPP no hace reserva alguna, en consecuencia, procede la admisión respecto de cualquier hecho punible.

Según el artículo 49.1 Constitucional toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, tales caros se corresponden en la terminología del COPP con la acusación, por tanto si la admisión de los hechos puede conllevar a la imposición inmediata de la pena, tal admisión solo puede efectuarse una vez admitida la acusación, por ello es la acusación el acto procesal que fija los hechos objeto del proceso, en consecuencia, permitir la admisión en una oportunidad anterior a la de la audiencia preliminar supondría una violación constitucional. Por las mismas razones, en el caso de flagrancia, la admisión de los hechos puede verificarse una vez formulada la acusación y antes del inicio del debate.

3 PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO

En desarrollo de las atribuciones conferidas por la Constitución en los numerales 2 y 3 del Art. 266 al Máximo Tribunal de la República, regula el COPP, entre los Art. 377 y 381, el trámite previo a seguir para el enjuiciamiento del Presidente de la República, de quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado. En estos casos se requiere que el Fiscal

General de la República presente querella ante la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, mediante sentencia N 1331 del 20 de junio 2002, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal estableció que la victima puede solicitar el antejuicio de merito, pero no puede formalizarlo sin la intervención del Ministerio Publico, pues a este corresponde “con base en lo que investigue, la proposición formal del antejuicio de merito o los demás actos conclusivos del proceso penal establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal…”.

Posteriormente, mediante sentencia del 24 de Septiembre del mismo año asentó que la cualidad de víctima se debe analizar en el caso concreto.

Una vez recibida la querella, la Corte Suprema de Justicia debe convocar, dentro de los treinta días siguientes, a una audiencia oral y pública para que el imputado de respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el Fiscal General de la República

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