Proceso Constitucional de Amparo
JOAS20136 de Julio de 2013
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“AÑO DE LA INVERSIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”
Nombre: - Alzamora Octavio
- Castillo Medina Wagner.
- Chanta Moncada Jesús Manuel.
- Luna Huamán Lizbeth Carolina.
Docente: Dr. Mary Mercedes Vásquez Saldarriaga
Tema: Proceso Constitucional de Amparo
CURSO: Integración Constitución y Procesal Constitucional
CICLO: XII CICLO.
DEDICATORIA:
A Dios Todopoderoso por ser nuestra luz y guía en todos los momentos de nuestras vidas.
A nuestros padres por ser el apoyo brindado a lo largo de nuestra formación profesional.
A los que juntos pasamos horas de desvelos entre libros y trabajos para ser posible la realización del presente trabajo de investigacion.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
Caratula…………………………………………………………………………….................i
Dedicatoria …........2
Introducción …........3
El proceso amparo…………………………………………………………………………….4
Antecedentes del proceso de amparo ….......
Antecedentes internacionales del amparo ….......
Antecedentes nacionales del amparo ……………………………………………………..
Definición del proceso de amparo…………………………………………………………
Finalidad del proceso de amparo ………………………………………………………….
Derecho que protege el proceso de amparo……………………………………………..
Procedencia del amparo
Introducción
EL PROCESO AMPARO
1. Antecedentes del proceso de amparo
A. Antecedentes Internacionales del proceso de amparo
El amparo surgió en México en la constitución de Yucatán, sancionada el 16 de mayo de 1841. Fue recién con la constitución de Querétaro que, junto a una serie de derechos sociales, que toma forma definitiva.
B. Antecedentes Nacionales del proceso de amparo
El antecedente más remoto en el país lo tenemos en la constitución de 1933, en la cual se indicaba que los derechos sociales reconocidos podrían dar lugar a la acción de habeas corpus. En 1920, con el decreto ley N° 17083, se normaba que a través del denominado habeas corpus civil, se podía reclamar tutela por todo lo que no era estrictamente libertad personal.
En la constitución peruana de 1979, se establecía un procedimiento aplicable para el amparo similar al habeas corpus.
En diciembre de 1982 aparece la ley de habeas corpus y amparo, la cual hace distinción, tanto proceso como en nomenclatura, luego de casi 8 años después con el Decreto Supremo N° 024-90-JUS, se da su reglamento.
En la constitución política de 1993, se recoge junto con otras garantías constitucionales. Recientemente en 2004, aparece el Código Procesal Constitucional.
2. Definición de Amparo
El Amparo es un proceso constitucional de la libertad de origen mexicano, que está reconocido por la Constitución del 93 como Garantía Constitucional, el mismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales, frente a la vulneración o amenaza de éstos por cualquier autoridad, funcionario o particular, con excepción de aquellos derechos que son protegidos por el habeas corpus (libertad individual y derechos conexos) y el habeas data (derecho de acceso a la información pública y derecho a la autodeterminación informativa).
3. Características del Proceso Constitucional de Amparo
• Es un mecanismo jurisdiccional constitucional (por ser un instrumento procesal que implica el movimiento de la actividad jurisdiccional del estado)
• Tiene naturaleza jurídica procesal (dado que es un proceso, en la medida que hay la presencia de sujetos, conjunto de actos procesales coordinados y se tiende a la solución de un conflicto donde hay violación o amenaza de violación del derecho constitucional.
• Tiene un procedimiento sumarísimo (es un procedimiento breve. No tiene etapa probatoria, busca restablecer el derecho vulnerado o amenazado en forma rápida; sus términos son muy cortos, no admite articulaciones, con trato preferente por parte de los jueces.
• Defiende los derechos constitucionales con excepción de la libertad personal y el derecho a la intimidad personal y familiar.
• Es subsidiario o residual, por cuanto no procede cuando existen” vías procedimentales igualmente satisfactorios” del derecho constitucional vulnerado.
4. Principios Jurídicos Aplicables en el Proceso de Amparo
4.1. Principio de iniciativa o instancia de parte: solo procede a instancia de parte evitando rencillas entre poderes. Conforme con el artículo 42 del código procesal constitucional se debe interponer la demanda con los datos y anexos respectivos.
4.2. Principio de Agravio Personal Y Directo: agraviar es causar daño. Es decir menoscabo patrimonial o de distinta naturaleza debiendo considerarse la forma, ocasión o manera bajo los cuales la autoridad estatal causado daño al afectado.
4.3. Principio de prosecución judicial del amparo: se tramita por medio de procedimientos y formas de orden jurídico.
4.4. Principio de la relatividad de las sentencias: con efectos particulares para el afectado.
4.5. Principio de la definitividad del proceso de amparo: que se extiende a la jurisdicción civil. Laboral, tributaria, etc. En razón de que las normas constitucionales son desarrolladas por las normas infraconstitucionales.
4.6. Principio del estricto derecho de las resoluciones: donde las resoluciones se apega finalmente a los términos de la demanda. (Artículo 55° código procesal constitucional).
5. Finalidad del Proceso de Amparo
El Proceso Constitucional de Amparo tiene como finalidad esencial la protección efectiva de los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo.
Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el Juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
6. Derechos que protege el Proceso de Amparo
En concordancia con el artículo 37° de código procesal constitucional son los siguientes:
1. De igualdad de no ser discriminado por razón, de origen, sexo, raza orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole, guarda relación con lo contenido con el artículo 2° de la constitución política de nuestra república.
2. Del ejercicio público de cualquier confesión religiosa, esto tiene relación con el derecho a la libertad de cultos, un correlato de la libertad religiosa, según el artículo 2° inciso 3 de la carta magna.
3. De información, opinión y expresión (prescrito en el artículo 2° inciso 4to. De constitución: derecho a la libertad de información, opinión, expresión y difusión de pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social. La libertad de expresión está referida al individuo que comunica a otros sus ideas. La libertad de información tiene perfiles muy nítidos de un autentico derecho social, pues compromete a toda la sociedad.
4. A la libre contratación (artículo 2do. Inc. 14 de la constitución, es preciso puntualizar que nuestro ordenamiento jurídico solo permite la contratación con fines lícitos y sin contravenir leyes de orden público).
5. A la creación artística, intelectual y científica (en clausula operativa de inmediata y total vigencia, con la promulgación de la norma fundamental. La ciencia es universal y no conoce de ideologías, según el artículo 2° inciso 8 de la constitución política de la república.
6. De la inviolabilidad y secreto de los documentos privados y de las comunicaciones.
7. De reunión, en concordancia con lo establecido en el artículo 2° inciso 12 de la constitución. Es un típico derecho de relación regulable por la autoridad. Se distingue las reuniones llevadas a cabo en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo.
8. Del honor, intimidad, voz, imagen y rectificación de información inexacta o agraviante, tiene concordancia
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