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PROCESO DE AMPARO.


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2016  •  Ensayos  •  1.941 Palabras (8 Páginas)  •  244 Visitas

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PROCESO DE AMPARO.

El Amparo es nuestro país como de todos es conocido es una proceso que emana como una disposición que delega nuestra ley primaria como lo es la constitución en su artículo 247 Cn. Ya que como tal es constitucional y busca ser una protección reforzada de los derechos fundamentales de la persona es en este sentido que la Sala de lo constitucional conoce sobre tal proceso de carácter extra ordinario.

 En ese devenir histórico nos encontramos con un hecho innegable ya que en  los inicios del proceso de amparo debemos mencionar que surge en México y que en nuestro país no fue hasta la Constitución de 1950 y en cuya legislación se contempló la división de los procesos de amparo y del habeas corpus. Y que en esencia ello se ha mantenido en nuestra legislación actual (Constitución de 1983).

El amparo es un mecanismo de protección reforzada de índole Constitucional que protege los derechos fundamentales de la persona a excepción del derecho de la libertad y de la integridad personal de las personas privadas de libertad pues estos derechos son conocidos y protegidos como objeto de tutela por el proceso del habeas corpus.

Con mucha importancia se recoge la idea; y si se puede aclaración, de que el proceso de amparo no pretende sustituir al proceso judicial ordinario ya que la persona que se siente ofendida o que quiere probar que se le ha vulnerado acude a interponer su demanda de amparo lo hace activando su derecho de acción y hace en su presentación de la demanda el conocimiento de la pretensión y/o  su petitorio, que en un primer momento es el cese de la vulneración de un derecho y su finalidad además de ese freno a dicha afectación a un derecho que repetimos tiene que ser de índole constitucional, también supone restituir el daño.

Cuando reflexionamos en el porque no es un recurso es claro que en materia judicial de fase ordinaria cuando la parte procesal que se siente no satisfecha con lo resuelto por el juez, tiene en ese punto su derecho a utilizar ciertos recursos que se conocen como medios de impugnación, es por ello que se reafirma que el amparo no es un recurso pues el amparo esencialmente opera como último mecanismo de protección y se activa si el sujeto en su demanda detalla que él ha sido objeto de vulneración de algún derecho dentro del mismo proceso ordinario y ello cuando habiendo utilizado todos los recursos de impugnación  y pese a ello se sigue sin estar de acuerdo por determinada resolución, y sentencia de la cual ha sido objeto.

También es claro que el amparo va principalmente encausado a detener la afectación de un derecho que ha cometido un funcionario público y  que puede ser una demanda particular o colectiva. En cuyo caso estamos en presencia de que dicho mecanismo de amparo se activa e interpone contra un funcionario público o autoridad pública que se vale de tener un rango o una posición de jerarquía que posibilita el ser infractor de derechos contra el particular o colectivo.

Un verdadero proceso jurisdiccional esto es en realidad el amparo, ya que se especifica que este proceso alude a un sistema de única instancia. En donde intervienen los sujetos procesales activo y pasivo. Es decir que de lo resuelto por la Sala de lo Constitucional es la sentencia definitiva, es decir que el sujeto procesal activo ya no puede acudir a una instancia superior porque para ello es la competencia y no existe institución judicial arriba de ella pues en lo que se refiere al orden constitucional, la Sala de lo constitucional es la máxima autoridad.

Es de carácter primordial que la persona que presenta el amparo sea la directamente relaciona con ese agravio de índole constitucional, es decir que el margen de tiempo no debe de ser distante con el sujeto que sufre el agravio, y que debe de ser directamente el que sufre el agravio quien accione el proceso de amparo. Y que como hemos dicho anteriormente debe ser contra persona de autoridad pública es decir que no sea al mismo nivel de la persona agraviada.

De lo anterior resaltamos que dentro de las partes del proceso de amparo y específicamente al elemento subjetivo. Mencionamos que las partes que intervienen existe un demandante (parte procesal Activa), y un demandado (parte procesal pasiva) entre ellos hay contradicción.

 Cuando hablamos de la legitimación procesal activa;  la ley es muy clara ya que en el art. 14 inciso 1° de LPrC. Dice textualmente: “la demanda de amparo podrá presentarse por la persona agraviada, por si o por su representante legal o su mandatario, por escrito y deberá expresar (…)”  la ley con respecto al proceso de amparo especifica claramente que dicho proceso solo se puede promover por la persona agraviada, es decir, por la persona que está sufriendo la afectación y/o menoscabo de sus derechos constitucionales.

La doctrina afirma mediante interpretación que para que se configure la figura del agravio debe vincularse con cuatro elementos a saber:

  • Elemento material u objetivo
  • Elemento subjetivo pasivo
  • Elemento subjetivo activo
  • Elemento jurídico o formal

Elemento material u objetivo: nos habla acerca del daño o perjuicio que recibe y que está viviendo la persona en su esfera jurídica.

Elemento subjetivo pasivo: es la persona a quien perjudica y  se le autoatribuye la afectación un derecho constitucional  jurídicamente protegido.

Elemento subjetivo activo: es el sujeto de quien emana el acto capaz de ocasionar un agravio de índole constitucional.

Elemento jurídico o formal: es el precepto constitucional violado por el acto reclamado y protegido por el amparo.

En cuanto al agravio la Sala de lo Constitucional en su jurisprudencia sostiene que el agravio debe ser personal, directo y objetivo.

Legitimación procesal pasiva:

La Sala de lo Constitucional estable dos parámetros importantes que determinan al sujeto procesal pasivo y al respecto nos dice: que el particular responsable del acto se encuentre en una posición de poder, y asi mismo que no exista mecanismos judiciales o administrativos de protección frente a actos de esa naturaleza que no sean suficientes para garantizar los derechos constitucionales del afectado.

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