ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Proceso Constitucional


Enviado por   •  15 de Agosto de 2013  •  3.963 Palabras (16 Páginas)  •  371 Visitas

Página 1 de 16

INTRODUCCION

PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

En el Perú la inserción de un modelo concentrado de justicia constitucional fue introducida por primera vez con la Constitución de 1979 al crearse el Tribunal de Garantías Constitucionales.

Antes de dicha constitución el control de constitucionalidad lo realizaba el poder judicial en el típico esquema norteamericano, situación que no varió cuando se creó el tribunal de garantías constitucionales, pues se permitió que existan ambas instancias en forma simultánea, lo que perdura hasta la actualidad y que ha llevado a caracterizar a nuestro modelo como dual.

El Tribunal de Garantías Constitucionales funcionó entre 1982 y el 5 de abril de 1992 que fue disuelto por el gobierno de facto.

Las diversas experiencias del sistema Greco Romano indican que la creación de un Tribunal Constitucional se debe a la intromisión del poder político en la administración de justicia y la justicia y la desconfianza de los jueces ordinarios para efectuar labores de control constitucional.

Durante la vigencia de la constitución de 1993, el tribunal constitucional inicio sus actividades en junio de 1996, quedando recortadas sus funciones desde mayo de 1997, hasta noviembre del 2000, con la destitución de los magistrados del Tribunal Constitucional su posterior reincorporación por el Congreso de la República.

PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

1.- ORIGENES

Los orígenes del control de la constitucionalidad de las leyes aparecen en el continente europeo, precisamente en Inglaterra, en la esencia emitida por el Juez Coke en 1606, en el caso en que el doctor Thomas Bonhan, médico de profesión, al ser evaluado por el Royal Collage of Phycician , fue desaprobado para el ejercicio de la profesión de médico y prohibido de ejercer la profesión, al hacer caso omiso de la decisión, Bonhan fue sentenciado a pena privativa de la libertad, en aplicación de una carta de Enrique VII que posteriormente fue convertida en ley.

En los inicios de esta lucha por la independencia del poder judicial que se da en Inglaterra también encontramos la influencia del juez Coke dando una dura batalla en una época en la cual reyes como los Eduardo los tomaban como servidores suyos, LA POSICION DE Coke sobre este tema fundamentalmente triunfó y fue recogida ante el “Acto of Seulemen” de 1701, mediante la cual se consagra y ratifica la costumbre que se había viniendo desarrollando respecto de la inamovilidad en el cargo de juez y su posición como intérprete y aplicador casi exclusivo de la ley.

El juez Coke, invertido como tal durante el reinado de Jacobo I de la dinastía de los Eduardo , fue la figura central de un proceso especial para el surgimiento de la facultad jurisdiccional de controlar la constitucionalidad de las leyes; el llamado “Judicial Review” del derecho anglosajón.

si bien se encuentran los orígenes del control de la constitucionalidad de las leyes en Europa, no es ahí donde se va a desarrollar con nitidez simplemente porque en la Europa de aquellos tiempos primaba el pensamiento de que la ley era la voluntad soberana del pueblo expresada por sus representantes en el parlamento y que los jueces eran los súbditos del príncipe o monarca; lo contrario sucedía en Norteamérica donde los jueces eran los que protegían a los ciudadanos contra el abuso del poder de los gobernantes.

Es en el célebre fallo del Juez Marshall en que se establece la constitución en norma suprema en todo ordenamiento jurídico y que una ley contraria a ella debe ser ignorada; este pensamiento norteamericano va a regresar nuevamente a sus orígenes y ser inspirado en algunas codificaciones de Europa después de las guerras mundiales, fundamentalmente de aquellas experiencias sufridas por el pensamiento nacifascista.

2.-ANTECEDENTES EN EL PERU

 ninguno de los textos de todas las constituciones que hemos tenido en mayor o menor grado ha estado exento de cierta preocupación por el control de la constitucionalidad y de las normas. En nuestra historia constitucional fue una constante el establecimiento de diversos mecanismos de Defensa Constitucional de carácter político, siempre atribuidos al poder legislativo lo que evidenciaba cierta intención de estatuir alguna forma de control.

 El art. 10 de la constitución de 1856, establecía lo siguiente “Es nula y sin efecto cualquier ley en cuanto se oponga a la constitución”. Danós opina que este dispositivo fue el primer dispositivo constitucional que de manera expresa consagraba el principio de que sería inválido todo acto legislativo dictado en contrario de las normas fundamentales. En las siguientes Constituciones no fue reproducido, Según GARCIA BELAUNDE, por razones políticas debido al predominio de la Teoría de la Soberanía del Parlamento originaria de Francia.

 Será solo en 1923 en que, con ocasión de las discusiones de la comisión reformadora del Código Civil, se examina la posibilidad de estatuir legislativamente alguna forma de revisión judicial de las leyes, inspirados en el modelo americano de control a cargo del poder judicial, luego de numerosas discusiones, en que se debatió tanto la constitucionalidad de una medida de esta naturaleza como su amplitud y el órgano encargado de resolver se convino en elaborar una fórmula que facultara a todos los jueces a declarar la inaplicabilidad de normas contrarias a la constitución, la que no alcanzo consagración legislativa, hasta promulgarse el Código Civil de 1936.

 Los orígenes prácticos reales se puede hallar en la constitución de 1920 y en la doctrina sentada en aquel año por la corte suprema al establecer la primacía del texto constitucional por sobre la normatividad ordinaria, cuando sentenciaba: “A la ley fundamental se encuentran fatalmente subordinadas todas las demás, siempre secundarias y en la administración de justicia carecen de aplicación las leyes inconstitucionales”.

 El primer intento de expresar la institución del control de inaplicabilidad en nuestro país data del proyecto de constitución presentado a la asamblea Constituyente de 1919 por la comisión presidida por don Javier Prado.

 En 1931 se emite el anteproyecto de constitución denominada “comisión Villaran” que concibe esta figura con criterio técnico e independiente, en este proyecto también se atribuye a los jueces el poder de no aplicar las normas contrarias a la constitución, con la particularidad de que, como “necesaria precaución”, se disponía la obligatoria revisión en últimainstancia

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (27.2 Kb)  
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com