Programa de Justicia Criminal. Análisis de caso.
angievqsprTarea16 de Octubre de 2016
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National University College
Programa de Justicia Criminal
ETHI 1010
Análisis de caso
Angélica García Cruz
140195039
06/23/2016
Introducción:
En el siguiente ensayo escrito le estaré analizando el siguiente caso: “El Tribunal Supremo de Puerto Rico suspendió al Lcdo. Vicente Amador del ejercicio de la profesión por un plazo de 60 días. Durante el transcurso del plazo señalado, María Pérez llamó por teléfono a Vicente Amador y le solicitó que lo acompañara al Cuartel General de Justicia de la Policía de Puerto Rico. Según María Pérez, la Policía de Puerto Rico la había citado en torno a una investigación del asesinato de Manuel Román. Vicente acompañó a María hasta el Cuartel General en (2) ocasiones. Dado que Vicente acostumbraba ejercer la profesión en el área del derecho penal, los policías permitieron su acceso al cuartel sin requerirle identificación. Además, los policías tampoco tuvieron reparo en que Vicente participara en la reunión en la que los policías conversaron con María”. También con los hechos expuesto analice el otro caso que es el de In re Gordon Menéndez 2007 TSPR 108 y lo interprete con el Canon 38 del código de ética profesional de Abogados.
Un problema contemporáneo:
Al completar la lectura del caso antes mencionado, he analizado que se puede deducir que la conducta que demostró el Lcdo. Vicente Amador fue una impropia. Porque él tenía conocimiento de que se encontraba suspendido de su ocupación profesional; por tal razón el tenia que explicarle a la Sra. María Pérez, de que el no la podía acompañar a la cita, porque, por conocimiento propio él estaría Violando el Canon 38 del Código de Ética Profesional. El Lcdo. Vicente tenía que mantenerse y abstenerse de todo lo que estaban relacionado en el caso de la Sra. Pérez con respeto a los organismos administrativos y poderes judiciales de los cuales ya que se le habían sancionados. Además, tenía que asumir la responsabilidad e informales a los agentes que él se encontraba suspendidos de sus labores profesionales, para así no darles la impresión de que todavía estaba ejerciendo sus labores. El como abogado debía de privarse de cualquier procedimiento que tuviera que ver con sus labores profesionales o que estuvieran relacionadas con la profesión. El licenciado tenía conocimiento que la Sra. Pérez necesitaba los servicios de un abogado, por el cual, el debió haberle recomendado uno y no aceptar la solicitud de parte de ella, dándole la impresión de que el la representaría en su caso y aprovechándose el, así de su confianza, por lo tanto, ella le hizo el pago de sus servicios. Por lo tanto, el licenciado como tenía conocimiento de que él estaba suspendido, debió de privarse de presentarse ante cualquier foro en representación de la Sra. Pérez y debía privarse de cada uno de los aspectos de los derechos.
El Canon 38 del Código de Ética Profesional de abogados nos indica de la preservación del honor y dignidad de la profesión. Cuando observamos a un abogado, lo primero que se piensa es en honestidad y profesionalismo, algo que el licenciado debe de tener siempre en su mente. El mismo debe tener una conducta intachable, tanto fuera como dentro de las salas de los tribunales. Cuando conversamos de los valores de un abogado se debe pensar que este debe de tener bien claro lo que es correcto e incorrecto en el momento de tomar alguna decisión, no tan solo es conseguir un tecnicismo que libere a su cliente. En realidad si se hacer lo que es correcto al defender a la personas a sabiendas que la persona actuó mal ante la sociedad. Cuando se conversa de lo que es moral, el licenciado tiene que tener en cuenta que pensara la sociedad de las decisiones que está tomando al respeto. Se sabe que toda persona tiene el derecho de ser representado ante un tribunal, pero, en ese caso que fue una masacre de Guaynabo, la licenciada que estaba representando a uno de los otros acusado tiene el mismo apellido que uno de ellos y se nota que tenía una relación familiar ambos, ante la sociedad no se ve con buenos ojos, ya que esto se prestaba para argumentar cosas que tal vez no eran reales. Cuando se leyó el Canon 38 y se analizo la ética profesional, en ese canon nos indica que el abogado se debía esforzar al máximo de su capacidad en la exaltación del honor y dignidad de su profesión, por tal razón se debe sacrificar personalmente y evitar aparentar una conducta profesional impropia. Por tal razón el tenia que tener una conducta intachable, poseer el coraje para denunciar los actos de la conducta corrupta y deshonrosa de cualquier funcionario o colega judicial, en cortas palabras. El Canon 38 del Código de Ética Profesional de los abogados solo busca que el abogado se mantenga en su dignidad y honor en todo momento, ya que el país deposita la confianza en ellos, además de que por sus acciones se refleja las leyes que nos rigen como sociedad. Un abogado sin valores, moral y ni ética profesional no les indicaría a las persona la confianza en el momento de tener algún problema con la ley, como por ejemplo: Un abogado que ha sido arrestado por estar en un estado de embriaguez, no puede representar a una persona en un caso de la mima índole, con qué credibilidad podría este abogado están frente a un juez defendiendo a su cliente por el mismo caso que alguna vez el fue juzgado. Siempre se comenta, que es mejor que se caiga un acaso por decir la verdad que ganar cinco mintiendo, porque a la larga siempre la verdad prevalece y el criminal seguirá siendo un criminal.
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