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Promocion Ante La Junta De Arbitraje


Enviado por   •  2 de Julio de 2015  •  3.470 Palabras (14 Páginas)  •  4.107 Visitas

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PROMOCION ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

Son escritos que se lleva al Presidente de la Junta para activar un procedimiento hasta que quede el laudo firme o bien que quede concluido el juicio, cabe mencionar que el articulo772 de la Agenda Federal del Trabajo establece cuando, para continuar el trámite del juicio en los termino del artículo que antecede sea necesario la promoción del trabajador y este no haya efectuado dentro dem un lapso de cuarenta y cinco días naturales, el presidente de la Junta deberá ordenar que se le requiera personalmente para que la presente, apercibiéndolo de que, de no hacerlo, operara la caducidad a que se refiere el articulo siguiente

Si el trabajador está patrocinado por un Procurador de trabajador y a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para los efectos correspondientes. Si no estuviera patrocinado por la Procuraduría, se le hará saber a esta el acuerdo, para el efecto de que intervengan ante el trabajador y le precise las consecuencias legales de la falta de promoción, asi como para brinde asesoría legal en caso de que el trabajador se la requiera.

EMPLAZAMIENTO AL PATRON

El presidente de la Junta o la Autoridad receptora, bajo su más estricta responsabilidad, debe hacerlo llegar al patrón dentro de las 48 horas siguientes de su presentación.

Se constituye al patrón en el periodo de prehuelgas en depositario de los bienes de la empresa, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo, en la inteligencia de que, el depositario infiel incurre en el delito de abuso de confianza.

A partir de la notificación correspondiente debe suspenderse en la empresa toda ejecución de sentencia embargos, aseguramientos, diligencias o desahucio en su contra ni secuestrar bienes del local de la emplazada, salvo cuando antes de estallar la huelga se reclamen.

 Derechos de los trabajadores tales como indemnizaciones, salarios, pensiones y además prestaciones devengados, por el importe hasta de dos años de salario.

 Crédito por falta de pago de cuotas al IMSS

 Cobros de aportaciones del patrón al INFONAVIT

 Créditos fiscales.

En el orden de prelación de créditos, los derechos de los derechos de los trabajadores son preferentes.

Las excepciones o incidentes que promueva el patrón emplazado no afectara el curso ordinario del procedimiento de huelga. (Artículo 924).

El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica, salvo que los trabajadores sometan expresamente el conflicto a la decisión de la Junta o cuando la huelga sea por solidaridad

Lo anterior, hace nugatoria la procedencia de los conflictos colectivos de naturaleza económica, puesto que la decisión jurisdiccional depende de que los trabajadores no emplacen a huelga o se sometan expresamente al arbitraje de la autoridad, lo cual no ocurre en la práctica con frecuencia, siendo necesario que se establezca a el arbitraje obligatorio para beneficio de los factores de la producción.

CONTESTACION AL PLIEGO DE PETICIONES

El patrón está obligado a contestar por escrito ante la junta de Conciliación y arbitraje dentro de 48 horas siguientes a la notificación (artículo 922)

Cabe señalar, que la ley no establece sanción alguna sobre el particular, tampoco se tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo como cree, sin embargo es importante dejar constancia de la posición del patrón con respecto de las peticiones, en su caso reto y, sobre todo es el momento procesal oportuno para objetar la personalidad del sindicato actor

LA AUDENCIA DE CONCILIACION

La junta de conciliación y Arbitraje deberá citar a una audiencia de conciliación en que procurara, sin hacer declaración o calificación de la huelga, la solución de un conflicto. La Audiencia podra diferirse por una sola vez a petición expresa de los trabajados o del sindicato que los represente dentro del periodo de prehuelga Articulo 926.

La referida audiencia de conciliación se ajustara a las normas siguientes:

 Si el patrón opone la excepción de falta de personalidad en su contestar al pliego de peticiones, la Junta la resolverá como incidente de previo y especial pronunciamiento.

 Deben observarse las normas relativas a la Etapa de Conciliación en forma complementaria.

 De no concurrir los trabajadores a la audiencia, no correrá el término para la suspensión de las labores, archivándose el expediente como asunto concluido por falta de interés jurídico.

 El presidente de la Junta emplazara los medios de apremio que establece la ley, para garantizar la asistencia del patrón a la audiencia indicada.

 La incomparecencia del patrón no suspende los efectos de aviso de huelga anunciado en en el emplazamiento.

HUELGA INEXISTENTE

Se califica de inexistente la huelga cuando no siendo la mayoría de los trabajadores realicen la suspensión de las labores en la empresa o establecimiento, asi como no persigan el equilibrio de los factores de la producción o que dicha huelga no tenga por objeto la celebración del contrato colectivo de trabajo.

Debera declararse la huelga inexistente en los siguientes supuestos legales:

 Si la suspensión de labores se realizo por los trabajadores que no representan la mayoría en la empresa o establecimiento Articulo 451.

 Si carece de objeto legal articulo 450.

 De no cumplirse los requisitos formales del articulo 920.

 No puede declararse la inexistencia.

Artículo 930. En el procedimiento de declaración de inexistencia de la huelga, se observarán las normas siguientes: I. La solicitud para que se declare la inexistencia de la huelga, se presentará por escrito, acompañada de una copia para cada uno de lo patrones emplazados y de los sindicatos o coalición de trabajadores emplazantes. En la solicitud se indicarán las causas y fundamentos legales para ello. No podrán aducirse posteriormente causas distintas de inexistencia; II. La Junta correrá traslado de la solicitud y oirá a las partes en una audiencia, que será también de ofrecimiento y recepción de pruebas, que deberá celebrarse dentro de un término no mayor

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