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JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN MEXICO


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  780 Palabras (4 Páginas)  •  630 Visitas

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JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN MEXICO.

ESTRUCTURA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, están integradas con representantes del trabajo, del capital y del Gobierno, son órganos del Estado de Derecho Social, autoridades o tribunales especiales con funciones jurisdiccionales, legislativas y administrativas, precisadas en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo.

Clasificación de las Juntas.

Las disposiciones de la nueva ley las clasifica y las organiza en: Juntas de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje, Locales y Federales, regulando sus actividades procesales y las responsabilidades de los funcionarios laborales.

Las Juntas de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje son de dos clases: Locales y Federales; las primeras, ejercer jurisdicción dentro del territorio de los Estados miembros, y las segundas en toda la Republica. Coexisten, pues dos clases de tribunales sociales del trabajo:

A) JUNTAS LOCALES Y FEDERALES DE CONCILIACIÒN.

a) Juntas Locales de Conciliación.

Las Juntas de Conciliación, o sean Juntas Locales, datan del año 1915, en la Republica Mexicana. Se fundaron originalmente en las Estados de Yucatán y Jalisco. Actualmente están reglamentadas en la nueva Ley Federal del Trabajo, en los artículos 601 al 603.

b) Juntas Federales de Conciliación.

Se crearon el 17 de septiembre de 1927 se establecieron, al mismo tiempo que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, las Juntas Regionales de Conciliaciónque funcionaron en diversos lugares del país. Estas Juntas Regionales fueron sustituidas por las Juntas Federales de Conciliación, que reglamenta la Ley Laboral en los artículos 591 al 600.

B) JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo se sujetaran a la decisión de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, según el texto de la fracción XX, apartado A), del artículo 123 Constitucional. En las capitales de las Entidades Federativas, Distrito Federal y Territorios Federales, funcionan Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje para conocer y resolver los conflictos contenciosos del trabajo, de conformidad con lo prevenido en las leyes reglamentarias.

Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje funcionaran en cada una de las Entidades Federativas. Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, son los tribunales locales del trabajo que ejercen la jurisdicción laboral en los Estados miembros.

C) JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE.

El origen de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se encuentra en las circulares de 28 de abril de 1926 y de 5 y 18 de marzo de 1927 en lo cual se concretan en determinados asuntos: ferrocarriles, petróleo, electricidad, minas, hilados y tejidos, industria textil. Actualmente está reglamentada en la nueva Ley Federal del Trabajo, en los artículos 604 al 614.

INTEGRACIÒN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE.

Las Juntas de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje se componen por igual número de representantes de los obreros y de los patrones y uno del gobierno: tres representaciones integran los tribunales mexicanos del trabajo.

En consecuencia, los órganos estatales que administran justicia social están organizados tripartidamente, y son federales y locales: los segundos funcionan en Pleno y en Juntas Especiales.

COMO SE INTEGRAN Y FUNCIONAN LAS JUNTAS:

Juntas Federales de Conciliación: Las Juntas Federales de Conciliación Permanentes se integran con representantes del gobierno, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que fungirá como Presidente y con un representante de los trabajadores sindicalizados y uno de de los patrones, designados de conformidad con la convocatoria que al efecto expedida por la misma Secretaría.

Las Juntas Federales de Conciliación funcionaran permanentemente y tendrán la jurisdicción territorial que les asigne la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

Ver Artículos de la Ley Federal del Trabajo del 592 al 593.

Junta Federal de Conciliación y Arbitraje: La junta se integrará con un representante del Gobierno y con representantes de los trabajadores y de los patrones designados por ramas de la industria o de otras actividades, de conformidad con laclasificación y convocatoria que expida la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

Ver Artículos de la Ley Federal del Trabajo del 604 al 609.

Juntas Locales de Conciliación: Las Juntas Locales de Conciliación, a cuyo cargo esta la función conciliatoria, se integran con un representante del Gobierno que designan los gobiernos de los Estados y Territorios, uno del trabajador y otro del patrono afectados, cuando se constituyen accidentalmente.

Ver Artículos de la Ley Federal del Trabajo el 593 y 603.

Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje: Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje funcionaran en cada una de las Entidades Federativas. Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Ver Artículos de la Ley Federal del Trabajo del 621

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